REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar,
14 de febrero de 2024
213° y 164°
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR — MEDIACIÓN POSITIVA
EXPEDIENTE: FP02-L-2023-00032
PARTE DEMANDANTE: REIMER ANTONIO BOLÍVAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.839.381.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 45.606.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE LICORES DISLICOR, COMPAÑÍA ANÓNIMA y solidariamente el ciudadano FERNANDO FERREIRA demandado solidario.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILI ANDARCIA FEBRES, abogada en libre ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.356.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABÓRALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de febrero de 2024, siendo las 10:00 a.m., tiempo necesario para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Mediación, fijada por este Tribunal, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano REYMER ANTONIO BOLÍVAR NAVAS plenamente identificado en el epígrafe, debidamente representado por la profesional del derecho CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, abogada en libre ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.606, por una parte y por la otra; la ciudadana MILI ANDARCIA FEBRES, abogada en libre ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 56.356. Quien actúa en nombre y representación de la parte Demandada DISTRIBUIDORA DE LICORES DISLICOR, C.A. y el ciudadano FERNANDO FERREIRA demandado solidario, a los fines legales consiguientes. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. otorgando la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) los que convertidos a Bolívares dan un monto de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadano REIMER ANTONIO BOLÍVAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.839.381, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTAD, Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de forma voluntaria.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES. Respuesta: Si señor Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE LICORES DISLICOR, C. A., ni al ciudadano FERNANDO FERREIRA en su carácter de Director Gerente y propietario POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL. Respuesta Si doctor estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE LICORES DISLICOR, C. A.,.
Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE LICORES DISLICOR, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante REIMER ANTONIO BOLÍVAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.839.381, la cantidad de de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) los que convertidos a Bolívares dan un monto de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES, VACACIONES 4to año, VACACIONES 5to, año VACACIONES 6to año FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 FRACCIONADAS, SALARIOS CAÍDOS de los meses Junio, Julio y agosto del año 2023, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados mediante divisa extranjera Dólares Norte Americanos por un monto de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) los que convertidos a Bolívares, a dan un monto de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS a favor del ex - trabajador REIMER ANTONIO BOLÍVAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.839.381, los que se hacen entrega en este acto de los que se dejan copia fotostática y pasaran a formar parte de la presente acta, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia por la potestad emanada de los ciudadanos y ciudadanas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Por lo que este operador de Justicia da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Este sentenciador de justicia ordena entregar copias certificada de la presente acta a ambas parte ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar, Sede del Primer Circuito Judicial, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución.
Publíquese. Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo de la presente decisión.
EL JUEZ


RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
REIMER ANTONIO BOLÍVAR NAVAS.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. previo cumplimiento de las formalidades de la Ley se dictó y publicó la anterior decisión en la fecha que corresponde. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo. Conste. -
LA SECRETARIA DE SALA,