República Bolivariana de Venezuela.
Poder Judicial.
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.-
San Carlos de Austria, 05 de Febrero de 2024.
Años: 213º y 164º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: Maria Alexandra Silva Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.365.875, con domicilio en la Urbanización Aeropuerto, Sector I, Tercer Calle, Casa 83-52, San Carlos Estado Cojedes.
Abogado Asistente: Carlo Eduardo Pacheco Natera, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.726, con domicilio en la calle Figueredo entre calle Sucre y Avenida Bolívar, Local Nº 3 del Municipio Ezequiel Zamora, de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.
Parte Demandado: Adriana Lisbeth Moreno Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.515.102, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector III, en la Avenida 1, casa Nº 27 del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Expediente Nº: 11.790.
Motivo: Cobro de Bolivares de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva. (INADMISIBILIDAD)
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Cobro de Bolivares de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, interpuesta por la ciudadana Maria Alexandra Silva Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.365.875, con domicilio en la Urbanización Aeropuerto, Sector I, Tercer Calle, Casa 83-52, San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado Carlo Eduardo Pacheco Natera, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.726, con domicilio en la calle Figueredo entre calle Sucre y Avenida Bolívar, Local Nº 3 del Municipio Ezequiel Zamora, de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, en contra de la ciudadana Adriana Lisbeth Moreno Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.515.102, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector III, en la Avenida 1, casa Nº 27 del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en función de distribuidor, correspondiéndole el conocimiento de la misma previa distribución a este Tribunal Primero de primera instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dándosele entrada en fecha diecisiete (17) de enero de 2024 se anotó en los libros respectivos, y quedó signada bajo el N° 11.790. Absteniéndose este Despacho acerca de su admisibilidad el veintitrés (23) de enero del corriente, ordenando mediante auto la subsanación del escrito libelar por aplicación del Despacho Saneador, por no aclarara la estimación de la demanda en arreglo y adaptación de la resolución 001-2023 emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, quedando dicho auto inserto al folio 33 del presente expediente.
En fecha 30 de Enero del presente año, la parte actora consignó escrito de subsanación tal como consta a los folio 76 al 77, previa.
- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
El Tribunal para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, previamente hace las siguientes consideraciones:
De la revisión pormenorizada, hecha por esta juzgadora al escrito libelar, contentivo de la solicitud de Cobro de Bolivares de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, incoada en el caso bajo examen, así como en la aclaratoria ordenado en auto de fecha 23 de enero del año en curso, inserto al folio setenta y cinco (75), se observa palmariamente que el referido escrito, no reunió en su “ratio essendi”, los requisitos que en forma copulativa le exigió el tribunal mediante auto en la figura de despacho saneador en el que de manera clara y expresa se le solicito que aclarara el quantum de la petición de conformidad a lo establecido en la resolución 0001-2023 emanada de la sala de tribunal supremo de justicia el cual establece:
Artículo 1:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Subrayado y negrillas del tribunal)
No obstante se observa que el accionante aclaro en su oportunidad la estimación de la presente acción, no despejando satisfactoriamente las dudas planteadas al respecto y así se declara.
Establecida la debida correspondencia entre las precisiones anteriores y el contenido de las situaciones fácticas y jurídicas delatadas por la parte accionante, en el escrito de solicitud de Cobro de Bolivares de Honorarios Profesionales Extrajudiciales que encabezan las presentes actuaciones, esta juzgadora actuando en sede constitucional, arriba al silogismo conclusorio, que la razón no asiste a la parte accionante, habida consideración que lo procedente y ajustado a derecho en el caso examinado, es declarar INADMISIBLE preliminarmente, la pretensión de Cobro de Bolivares de Honorarios Profesionales Extrajudiciales ejercida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código De Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente acción por motivo de Cobro de Bolivares de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, presentada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA SILVA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.365.875, con domicilio en la Urbanización Aeropuerto, Sector I, Tercer Calle, Casa 83-52, San Carlos Estado Cojedes, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLO EDUARDO PACHECO NATERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.726, con domicilio en la calle Figueredo entre calle Sucre y Avenida Bolívar, Local Nº 3 del Municipio Ezequiel Zamora, de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se da por terminado el presente procedimiento. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo en virtud de no haberse trabado la litis.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los cinco (05) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria
Lizdangi W. Sánchez Páez
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva, bajo el número___.-
La Secretaria
Lizdangi W. Sánchez Páez
Exp. Nº 11.790.-
HJAV/LWSP/ml.
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