REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KC02-X-2024-000002

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil COLUMBUS SPORT 99 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 01 de abril del 2011, bajo el N° 46, tomo 59-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03 de junio del 2013, bajo el N° 3, tomo 75-A, expediente mercantil N° 365-21702, representado por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.902.
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A., la primera identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-29426657-6, inscrita ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2009, anotada bajo el N° 39, Tomo 228-A, representada por el ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-982.174, y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1978, bajo el N° 20, tomo 144-A.Sgdo, representada por el ciudadano MARIO ALCINO MONTEIRO, extranjero, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular del pasaporte portugués N° C453868.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (RECUSACIÓN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO).

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en la incidencia de N° KH03-X-2023-000107, con motivo de RECUSACIÓN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO), intentado por la sociedad mercantil COLUMBUS SPORT 99 C.A., contra las sociedades mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A., en la cual señala:

“…Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con el N° KH03-X-2023-000107, relativo a CUADERNO SEPARADO DE RECUSACIÓN, intentado por el abogado RAMIRO PEDRO TORREALBA GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo matrícula N° 242.850, contra la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES, por cuanto al revisar el contenido de las actas que conforman el presente asunto, me percaté que el mismo se deriva del asunto principal signado con el alfanumérico KP02-M-2023-000015, asunto en el cual la parte accionante “COLUMBUS SPORT 99 C.A, actúa mediante su apoderado judicial, abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo matrícula N° 42.165, tal como consta en el auto de apertura del presente cuaderno de recusación que riela al folio 1; siendo que con éste anteriormente mencionado abogado, sostengo una enemistad declarada, razón por la cual me he inhibido anteriormente y me ha sido declarada con lugar, siendo la última de ellas por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de octubre del 2023 en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2023-000019. Hechos y circunstancias éstas que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.-

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa y del sistema iuris 2000, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165, actúa como apoderado judicial de la parte actora, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2023-000019, de fecha 05 de octubre 2.023, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el referido abogado de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2024/019
El Secretario,

Abg. Julio Montes