REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º


ASUNTO: KP12-S-2023-000463

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OCTAVIO RAMON PEREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.933.470, domiciliado en la Calle J con Calle Bolívar, 3 Etapa, Casa N° 16, Urbanización Domingo Perera Riera, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la abogada AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.563, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos ciudadanos OMAR JESUS PEREZ MOSQUERA, LILIANA DEL CARMEN PEREZ MOSQUERA y LISBETH MARIA PEREZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.848.470, V-10.765.901 y V-13.180.773, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUCILA DEL CARMEN MOSQUERA DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.380.039 y falleció ab-intestato el día 16 de Julio del año 1987, en el Hospital San Antonio, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante la Prefectura del Municipio Torres, inserta bajo el Nº 279, de fecha 16 de Julio del año 1987. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño”, en fecha 01 de Diciembre de 2023, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanos JUAN PABLO VERDE ROSAS y CARLOS JOSE CRESPO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.004.050 y V-28.716.363, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a su hijos, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de Noviembre de 2023, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUCILA DEL CARMEN MOSQUERA DE PEREZ, antes identificada, a sus hijos ciudadanos OCTAVIO RAMON PEREZ MOSQUERA, OMAR JESUS PEREZ MOSQUERA, LILIANA DEL CARMEN PEREZ MOSQUERA y LISBETH MARIA PEREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.933.470, V-9.848.470, V-10.765.901 y V-13.180.773, respectivamente, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de Enero de 2024. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca