REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-004057
SOLICITANTE: WILLIAM RAFAEL ESCOBAR MONGES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.425.226.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EVELIN CH. PALMERA CASTILLO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 288.744.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAM RAFAEL ESCOBAR MONGES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.425.226, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: EVELIN CH. PALMERA CASTILLO, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 288.744, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carretera Lara Falcón, Calles 5 y 6, Barrio “La Democracia”, el cual tiene una superficie de: NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (906,26 MTS2), siendo la extensión de su frente de cuarenta metros (40 mts), lateral derecho de veinte metros (20 mts), lateral izquierdo de veinticinco metros (25 mts), y parte trasera de cuarenta y cinco metros (45 mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 6 que es su frente. SUR: Local del ciudadano Jacinto Arrieche. ESTE: Local del ciudadano Hipólito Perozo y OESTE: Carretera Lara Falcón. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Moisés Omar Gil Peña y Julio Ángel Suarez Boraure, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.352.999 y 9.550.398, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: WILLIAM RAFAEL ESCOBAR MONGES, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:33a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.