REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003842
SOLICITANTE: KARINA CAROLINA PÉREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.296.492.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 296.428.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KARINA CAROLINA PÉREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.296.492, de este domicilio, asistida por la Abg. WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 296.428, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en El Sector 4, Manzana B, número 30-A, de la comunidad La Apostoleña, Oeste, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de ONCE METROS (11 mts), de Frente, por VEINTICINCO METROS (25mts) de fondo, lo que hace una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275 mts) METROS CUADRADOS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinticinco (25mts) metros con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana Yoleida Zambrano, en línea recta de la casa de Felix Apóstol; SUR: En línea de veinticinco (25mts) metros con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana Antonia Lucena; ESTE: En línea de once (11mts) metros con terreno pertenecientes al cerro la Terraza, y OESTE: En la línea de once metros (11mts) con el callejón sin numeración ni nombre, que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARÍA GABRIELA SOTO PEÑA y MORAIMA GÉNESIS GIMÉNEZ UGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.299.654 y V-24.417.940, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: KARINA CAROLINA PÉREZ RAMOS, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.