REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003804
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO UZACATEGUI AGÜERO y ELSA YOLANDA RAMONES DE UZCATEGUI, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.122.303 y V-3.676.525, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMÉNEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 147.529.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO UZACATEGUI AGÜERO y ELSA YOLANDA RAMONES DE UZCATEGUI, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.122.303 y V-3.676.525, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abg. DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMÉNEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 147.529, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en la Urbanización Rafael Caldera I Etapa Calle 1 entre Av. 4 y 5, casa número 12, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de 280,17 m2 metros cuadrados, de ancho 9.90 m metros y de largo 28,30 m metros y está comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: En línea de 9.90 metros con bienhechuría de calle que es su frente; SUR: En línea de 9.90 metros con casa número 11; ESTE: En línea de 28,30 metros con casa número 01, y OESTE: En línea de 28,30 metros con casa número 10. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CAMEJO MONTES y ABRAHAN JOSÉ GARCÍA ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.698.871 y V-31.150.348, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO UZACATEGUI AGÜERO y ELSA YOLANDA RAMONES DE UZCATEGUI, ya antes identificados.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.