REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000035
SOLICITANTE: ADRIAN ALEXANDER TORRES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.776.509.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EDDY CASTELLANOS, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 305.380.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ADRIAN ALEXANDER TORRES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.776.509, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: EDDY CASTELLANOS, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 305.380, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Kilometro 20, Vía Río Claro, Sector El Araguaney, Casa Nº 27, la cual mide: CIENTO CUARENTA METRO CUADRADO CON VEINTICINCO DECÍMETRO CUADRADOS (140.25 MT2), con un área de terreno de: SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620 MT2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8.50 Metros con Calle Nº 2. SUR: En línea de 8.50 Metros con la Sra. María Rodríguez. ESTE: En línea de 16.50 Metros con taller mecánico y OESTE: En línea de 16.50 Metros con la Sra. Yoleny Mendoza. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Eziva Gabriela Izaga Rojas y Rodolfo Alí Mendoza Álvarez, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.333.324 y 7.407.603, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ADRIAN ALEXANDER TORRES, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:07a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.