REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000015
SOLICITANTES: Ciudadanos SORAYA SORALY RODRIGUEZ ARAUJO y JARDIEL JOSE TORREALBA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.13.436.021 y 7.428.067, respectivamente.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: Abg. ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°104.020.-
MOTIVO:DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Divorcio, presentada en fecha trece (13) de enero del año 2023, por ante la U.R.D. Civil, suscrita por los ciudadanos SORAYA SORALY RODRIGUEZ ARAUJO y JARDIEL JOSE TORREALBA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.13.436.021 y 7.428.067, respectivamente, asistidos por el abogado ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°104.020.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha diecisiete (17) de enero del año 2023, mediante auto, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar sus números de teléfonos de conformidad en lo dispuesto en la sentencia de fecha doce (12) de agosto de 2022 N° 000386 de la Sala de Casación Civil del TSJ, asimismo realizar aclaratoria en cuanto al correo electrónico del ciudadano JARDIEL JOSE TORREALBA MENDEZ, en virtud de que se expresan dos (02) direcciones de correo electrónicas distintas en el escrito libelar, así como también, consignar copia de cédula de identidad inteligibles de los solicitantes y del ciudadano JARDIEL GABRIEL TORREALBA RODRIGUEZ (Hijo), y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, y la libertad de desenvolvimiento, de conformidad con los artículos 20, 26, 49 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, se instó a los ciudadanos SORALY RODRIGUEZ ARAUJO y JARDIEL JOSE TORREALBA MENDEZ, anteriormente identificados , a comparecer por ante este despacho, en el horario comprendido entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30am) y tres y treinta minutos de la tarde (03:30 pm), a los fines de dar fe con la solicitud planteada; ahora bien, este Tribunal observa que el solicitante no realizó lo conducente de conformidad con el auto de fecha, veinte (20) de octubre del 2020, en tal sentido, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa que en la presente solicitud de Divorcio, las partes no continuaron, ni insistieron en proseguir con la presente solicitud, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde el auto de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2023, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos SORAYA SORALY RODRIGUEZ ARAUJO y JARDIEL JOSE TORREALBA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.13.436.021 y 7.428.067, respectivamente, asistidos por el abogado ENRIQUE JOSE VARGAS SALGUEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°104.020.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) de enero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.