REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KN02-V-2022-000014
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: MOU FENG WO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.687.200, a través de su apoderado judicial abogada GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.150.
DEMANDADADO: JUAN CARLOS ESPINAL YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.543.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
En fecha 19/09/2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, demanda por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano MOU FENG WO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.687.200, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.150, contra el ciudadano JUAN CARLOS ESPINAL YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.543; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto en fecha 20/09/2022, a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto.

En fecha 21/09/2022, es admitida la presente demanda y se ordenó la citación del demandado de autos dando cumplimiento a la citación del demandado quien presentó en el lapso legal correspondiente escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, tal y como consta en autos. En fecha 17/11/2023 se recibe diligencia presentada por la abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.150, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MOU FENG WO, supra identificado, mediante el cual consigna en cinco (05) folios útiles informe de la Audiencia Conciliatoria emitida por la Coordinadora (E) Regional del Estado Lara, de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), siendo el contenido de dicho informe el acuerdo extrajudicial celebrado entre la abogada GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MOU FENG WO, y el ciudadano JUAN CARLOS ESPINAL YEDRA, donde se acordó la entrega voluntaria del inmueble (local comercial) sin indemnización de ningún tipo, ni pagos, ni reclamos en futuro ( ver folio 98 al 101), razón por la cual solicitó ante este Tribunal la SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la solicitud de dar por terminada la presente causa, dando por finiquitado la relación inquilinaria existente entre las partes y como consecuencia dar por terminada la presente causa, ordenar el archivo del expediente y oficiar a la depositaria judicial Barquisimeto.
En fecha 22/11/2023 este Tribunal ordenó la apertura del lapso probatorio en virtud de las cuestiones previas opuestas en el escrito de contestación a la demanda.
En fecha 22/11/2023 se recibe diligencia presentada en URDD Civil, por la abogada GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MOU FENG WO, ya identificado, quien DESISTE de la presente causa (folio 105).
En fecha 22/11/2023 visto el desistimiento de la parte demandante se ordenó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.(folio 106 al 107).
En fecha 04/12/2023 el ciudadano JUAN CARLOS ESPINAL YEDRA, en su carácter de parte demandada manifestó su consentimiento en el DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, pero solicitó además se le condenara en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil y extinción del cuaderno de medidas ordenando ponerlo en posesión del local.
En fecha 07/12/2023 este Tribunal vista la incongruencias en las manifestaciones de las partes ordenó la continuación de la presente causa decidiendo en fecha 15/01/2024 mediante sentencia interlocutoria, sin lugar las cuestiones previas opuesta y ordenando al demandado a presentar escrito de contestación a la demanda incoada en su contra (folio 124 al 131).
En fecha 12/01/2024 se recibe diligencia presentada por la abogada GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MOU FENG WO, mediante la cual alega que al folio 110 consta la aceptación del desistimiento presentado por la parte demandada y siendo que la parte demandada no impugnó, ni tacho en forma alguna el convenio celebrado por ante el SUDDE (folio 98 al 102), solicita de por terminado el proceso.
En fecha 16/01/2024 se agregó a las actas procesales la diligencia supra transcrita a los fines de que surta los efectos legales correspondiente.
Nuevamente en fecha 16/01/2023 la abogada GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MOU FENG WO, presenta diligencia mediante la cual solicita al Tribunal que mediante la manifestación expresa del consentimiento de la parte demandada sobre el desistimiento de la parte demandante de la presente causa solicita su correspondiente homologación.
Por ultimo en fecha 16/01/2024 el abogado en ejercicio CARLOS YEPEZ OSAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.894, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS ESPINAL YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.543, presentó escrito mediante el cual expreso que: “Por cuanto en fecha 21 de noviembre de 2023, la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, en su condición de Apoderada Judicial del demandante, desistio del procedimiento y visto que el dia de la diligencia este Tribunal dicta auto en fecha 22 de noviembre de 2023, en el cual se ordena se notifique a su patrocinado del desistimiento del demandante, para que manifieste del demandado su consentimiento, que conforme al artícilo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, debe ser expreso, en ningún caso puede ser tacito, en nombre de su representado manifiesto SU CONSENTIMIENTO EN EL DESISTIMIENTO de la parte contraria, pero solicito expresamente que se condene en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de ¨procedimiento Civil Vigente. Es justica que espera en Barquisimeto a la fecha de su presentación.”

De modo que, revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el DESISTIMIENTO presentado por la abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MOU FENG WO, ya identificado; y visto el convenimiento en el desistimiento presentado por el abogado en ejercicio CARLOS YEPEZ OSAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.894, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS ESPINAL YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.543, de modo que s pertinente traer a colación lo dispuesto en la norma adjetiva vigente en relación a la figura del desistimiento:

Establece en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, que:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud que hiciera la representación judicial de la parte demandada concerniente a la solicitud de condenatoria en costas de la parte demandante, es necesario traer a colación lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

“Artículo 282. Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Aunado a ello, en sentencia N° 0523, de fecha 18 de Julio de 2006, expediente N° 05-0849, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que:

“…el Art, 282 del C.P.C., … expresamente dispone que quien desista de la demanda (pretensión) pagará las costas, por lo que de acuerdo con la interpretación literal de dicha norma, conforme con el artículo 4 del C.Civ., es menester concluir que el legislador excluyó la posibilidad que cuando el desistimiento se limite al procedimiento, se pudieran interponer costas a cargo de quien plantee este tipo de desistimiento…”

En este sentido, este Tribunal en armonía al criterio jurisprudencial anteriormente citado y apegado a la norma legal que rige la materia; y en virtud que los apoderados judiciales de las partes ostenta en sus mandatos la facultad para desistir y convenir en la demanda le imparte la respectiva homologación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MOU FENG WO. Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.150, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MOU FENG WO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.687.200, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto.
SEGUNDO: En virtud del convenimiento efectuado entre las partes y vista la entrega voluntaria del inmueble objeto de este litigio la cual consta en el Informe del SUNDDE que riela del folio (98 al folio102) se levanta la medida cautelar de secuestro dictada en fecha 10 de mayo de 2023 en el asunto signado bajo la nomenclatura KN02-X-2023-000001, dejando sin efecto en este acto la designación de la Depositaria Judicial Barquisimeto la cual deberá ser notificada mediante oficio. Líbrese Oficio correspondiente.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.-
CUARTO: Se da por terminado el presente asunto, en consecuencia se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, previa inserción al legajo respectivo a los fines de su guarda y conservación.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:00 p.m.
El Sec.-
YCRS/KV/wm.-