REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 213º y 164º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ROMERYS FERNANDEZ DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.874, domiciliada en La Avenida Caracas, Calle casa Nº 13-35, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0414-1420282. Correo: romerysfernandez@gmail.com Procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de su coheredera ciudadana: ROMYNA MARIOSSI FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.985.230. ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.563.322, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.407.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3078-2024.
Nº:81
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana; ROMERYS FERNANDEZ DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.874, domiciliada en La Avenida Caracas, Calle casa Nº 13-35, de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0414-1420282, Correo: romerysfernandez@gmail.com Procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de su coheredera ciudadana: ROMYNA MARIOSSI FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.985.230. Debidamente asistida por el abogado: JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.563.322, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.407.
Dándosele entrada mediante auto de fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3078-2024; asimismo, se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 11).
En fecha veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Orana Margarita Mendoza Aguiño y Alexis Enrique Tovar Prado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.985.580 y V-7.589.383, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 12 al Folio 15).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticuatro(2024), por la ciudadana Romerys Fernández de Ferreira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.874, domiciliada en La Avenida Caracas, Calle casa Nº 13-35, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, teléfono: 0414-1420282.Correo;romerysfernandez@gmail.,procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coheredera ciudadanos: Romyna Mariossi Fernández Pérez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.985.230, Debidamente asistida por el abogado José Manuel Arteaga Stelling, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.563.322, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.407.,en su condición de Coherederos del de cujus Romer Ángel Fernández Pernia (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Original de Copia Certificada del Acta de defunción Nº 231, Folio Vto.116, del año 1996, del prenombrado ciudadano: Romer Ángel Fernández Pernia (+) expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Copia Cerficada de Acta de Nacimiento: de la ciudadana: Romerys Fernández de Ferreira; Acta Nº 453, Folio Vto. 234 Tomo Nº I de fecha 02-05-1979, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Original de Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana; Romyna Mariossi Fernández Pérez, Acta Nº 752, Folio Vto. 380 año 1971, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes.
Copia fotostática Simple de cédulas de identidad de los ciudadanos; Romyna Mariossi Fernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-10.985.230, Romerys Fernández de Ferreira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-12.364.874, y el precitado de cujus Romer Ángel Fernández Pernia (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.214.194.
Copia Fotostática del Inpreabogado del ciudadano Abogado José Manuel Arteaga Stelling inscrito bajo el Nº 43.407.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano: ROMER ANGEL FERNANDEZ PERNIA (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Orana Margarita Mendoza Aguiño y Alexis Enrique Tovar Prado, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas: ROMERYS FERNÁNDEZ DE FERREIRA y ROMYNA MARIOSSI FERNÁNDEZ PÉREZ, supra identificadas; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano ROMER ANGEL FERNANDEZ PERNIA (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-