REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ADRIAN ANTONIO GARCIA NAZARET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.385, domiciliado en la Urbanización Las Tejitas, calle 04, casa Nº 34, San Carlos, Estado Cojedes, Teléfono: 0412-9977549, Correo Electrónico: adrianantoniogarcia@gmail.com, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano: EMERY ALEXANDER GARCIA NAZARET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.932, domiciliado, en la Urbanización Las Tejitas, calle 04, casa Nº 34, San Carlos Estado Cojedes, correo electrónico: emeryalexandergarcia@gmail.com, teléfono: 0412-5487623, respectivamente de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN MIGUEL PEDROZA FALCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.531.627 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.281, y de este domicilio, correo electrónico: rubenpedrozafalcon@gmail.com, Teléfono: 0412-4295840;
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3077-2024.
SENTENCIA: Nº 79
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Diez (10) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano ADRIAN ANTONIO GARCIA NAZARET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.385, domiciliado en la Urbanización Las Tejitas, calle 04, casa Nº 34, San Carlos, Estado Cojedes, Teléfono: 0412-9977549, Correo Electrónico: adrianantoniogarcia@gmail.com, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano: EMERY ALEXANDER GARCIA NAZARET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.932, domiciliado, en la Urbanización Las Tejitas, calle 04, casa Nº 34, San Carlos Estado Cojedes, correo electrónico: emeryalexandergarcia@gmail.com, teléfono: 0412-5487623, respectivamente de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBÉN MIGUEL PEDROZA FALCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.531.627 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.281, y de este domicilio, correo electrónico: rubenpedrozafalcon@gmail.com, Teléfono: 0412-4295840; dándosele entrada mediante auto de fecha once (11) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3077-2024, quedando admitida en la misma fecha y asimismo se fijó la evacuación de los testigos para el 3er día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 21).
En fecha dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Efrain Ramón Tejeda Díaz y Ronald Johan Delgado Loaiza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.722.811 y V-14.618.397 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 22 al Folio 24).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Diez (10) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano ADRIAN ANTONIO GARCIA NAZARET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.385, domiciliado en la Urbanización Las Tejitas, calle 04, casa Nº 34, San Carlos, Estado Cojedes, Teléfono: 0412-9977549, Correo Electrónico: adrianantoniogarcia@gmail.com, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano: EMERY ALEXANDER GARCIA NAZARET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.932, domiciliado, en la Urbanización Las Tejitas, calle 04, casa Nº 34, San Carlos Estado Cojedes, correo electrónico: emeryalexandergarcia@gmail.com, teléfono: 0412-5487623, respectivamente de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBÉN MIGUEL PEDROZA FALCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.531.627 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.281, y de este domicilio, correo electrónico: rubenpedrozafalcon@gmail.com, Teléfono: 0412-4295840, en su condición de Coherederos de la de cujus María Brígida Nazaret de García (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Original de Copia Certificada del Acta de defunción Nº 337, Folio Nº 087, Tomo Nº II, de fecha 04-05-2023, de la prenombrada ciudadana María Brígida Nazaret de García (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes.
Copia Certificada Fotostática de Acta de Nacimiento del ciudadano: Adrian Antonio García Nazaret, Acta Nº 805, Folio 423, de año 1977 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Adrian Antonio García Nazaret, Emery Alexander García Nazaret, María Brígida Nazaret (+), identificados en auto.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: Emery Alexander García Nazaret, Acta Nº 98, Folio y vuelto Nº 50, de fecha 25-03-1975 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes.
Copia Certificada de la sentencia de Divorcio de fecha 25-09-2012 entre los ciudadanos: Epifanio Antonio García Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.314.744 y la de cujus María Brígida Nazaret (+) quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.985.
Copia simple del Inpreabogado del ciudadano Rubén Miguel Pedroza Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.531.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.281, las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana María Brígida Nazaret de García (+) ampliamente identificada en autos, quien falleció el día cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), en San Carlos estado Cojedes, tal como se evidencia en el Copia Certificada Fotostática del Acta de defunción Nº337, Folio Nº 087, Tomo Nº II, de fecha 04-05-2023, de la prenombrada ciudadana María Brígida Nazaret de García (+), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana María Brígida Nazaret de García (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Efrain Ramón Tejeda Díaz y Ronald Johan Delgado Loaiza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.722.811 y V- 14.618.397 respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: ADRIAN ANTONIO GARCIA NAZARET, y EMERY ALEXANDER GARCIA NAZARET, supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana: María Brígida Nazaret de García (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-