Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 12 de diciembre de 2023, por la ciudadana BERENICE CAROLINA GONZALEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.912, domiciliada en al margen de la Autopista Cimarrón Andresote, Urbanización Colinas del Viento Condominio Bora 25 A, Barquisimeto Estado Lara, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos CELENIS MARGARITA HERRERA DE GONZALEZ, LUZ TERESA GONZALEZ HERRERA, ROSMARY CAROLINA GONZALEZ BADIALI, SIMON DARIO GONZALEZ BADIALI Y JUAN ANDRES GONZALEZ BADIALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.039.569, V-5.748.860, V-15.485.923, V-19.542.663 y V-25.663.493, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hija la primera nombrada, de esposa la segunda de la antes nombrada e hijos y nietos los demás nombrados respectivamente del de de cujus COSME DARIO GONZALEZ ESPINOZA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-941.858; asistido por el abogado JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.175, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2023, quedando anotada bajo el Nº 068-2023; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día martes 16 de enero de 2024 a las diez de la mañana 10:00 y diez y quince 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 16 de enero del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos GLENMY ANTONIETA BORDONES PINEDA y ANDRES EDUARDO DE LA COROMOTO BUSTAMANTE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.329.008 y V-8.668.934, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (53, 54, 55 Y 56).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 12 de diciembre del año 2023, por la ciudadana BERENICE CAROLINA GONZALEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.912, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos CELENIS MARGARITA HERRERA DE GONZALEZ, LUZ TERESA GONZALEZ HERRERA, ROSMARY CAROLINA GONZALEZ BADIALI, SIMON DARIO GONZALEZ BADIALI Y JUAN ANDRES GONZALEZ BADIALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.039.569, V-5.748.860, V-15.485.923, V-19.542.663 y V-25.663.493 respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano COSME DARIO GONZALEZ ESPINOZA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-941.858, quien falleció a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA IZQUEMICA, el día 23 de noviembre año 2008, en el Centro Clínico Madre María, San Carlos Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 638, Tomo 2, Folio 143 del año 2008 llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Así mismo presentaron copia certificada del acta de defunción del ciudadano COSME DARIO GONZALEZ ESPINOZA Folios (05 06), copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos COSME DARIO GONZALEZ ESPINOZA y CELENIS MARGARITA HERRERA Folios (07 y 08), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SIMON DARIO GONZALEZ HERRERA (+) Folios (09 y 10), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUZ TERESA GONZALEZ HERRERA Folios (11 y 12), copia certificada de la ciudadana BERENICE CAROLINA GONZALEZ HERRERA Folios (13 y 14), copia certificada de la Perpetua Memoria del ciudadano SIMON DARIO GONZALEZ HERRERA (+) Folios (15 al 44), copia simple de la cedula de identidad del de cujus COSME DARIO GONZALEZ ESPINOZA Folio (45) y copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos CELENIS MARGARITA HERRERA DE GONZALEZ, SIMON DARIO GONZALEZ HERRERA (+), LUZ TERESA GONZALEZ HERRERA, BERENICE CAROLINA GONZALEZ HERRERA Folios (46 al 49).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano COSME DARIO GONZALEZ ESPINOZA, el día 23 de noviembre del año 2008, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: GLENMY ANTONIETA BORDONES PINEDA y ANDRES EDUARDO DE LA COROMOTO BUSTAMANTE HERRERA, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos BERENICE CAROLINA GONZALEZ HERRERA CELENIS MARGARITA HERRERA DE GONZALEZ, LUZ TERESA GONZALEZ HERRERA, ROSMARY CAROLINA GONZALEZ BADIALI, SIMON DARIO GONZALEZ BADIALI Y JUAN ANDRES GONZALEZ BADIALI, en su carácter de hija la primera nombrada, de esposa la segunda de la antes nombrada e hijos y nietos los demás nombrados respectivamente del de cujus COSME DARIO GONZALEZ ESPINOZA, sobre el acervo hereditario del fallecido, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
|