República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: ALICIA JOSEFINA AGUILAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-10.324.901, domiciliada en la Parroquia San Carlos de Austria, urbanización Monseñor Padilla, calle 7, casa Nº 20, sector II, estado Bolivariano de Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BRICEÑO AFANADOR, GABRIEL ENRRIQUE BRICEÑO BRICEÑO, OSCAR ANTONIO BRICEÑO AGUILAR, MARIA ELENA COROMOTO BRICEÑO AGUILAR, ALEXANDER JOSE BRICEÑO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.324.767, V-17.659.742, V-18.850.820, V-18.850.819, V-19.542.210, de este domicilio.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.658, con domicilio procesal en la calle Urdaneta, casa Cardenales de Lara, del sector Los Malabares, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos, estado Cojedes Bolivariano de Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6152/23.
Fecha: 12/01/2024.
Sentencia Nº 001/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 19/12/2023, bajo el Nº 7162, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por los solicitantes ALICIA JOSEFINA AGUILAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-10.324.901, domiciliada en la Parroquia San Carlos de Austria, urbanización Monseñor Padilla, calle 7, casa Nº 20, sector II, estado Bolivariano de Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BRICEÑO AFANADOR, GABRIEL ENRRIQUE BRICEÑO BRICEÑO, OSCAR ANTONIO BRICEÑO AGUILAR, MARIA ELENA COROMOTO BRICEÑO AGUILAR, ALEXANDER JOSE BRICEÑO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.324.767, V-17.659.742, V-18.850.820, V-18.850.819, V-19.542.210, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE GREGORIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.628, con domicilio procesal en la calle Urdaneta, casa Cardenales de Lara, del sector Los Malabares, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos, estado Cojedes Bolivariano de Cojedes.
Por auto de fecha veintiuno (21) de diciembre de año 2023, se le dio entrada y revisada minuciosamente la solicitud y los recaudos que la acompañan se observó que el acta de defunción del de cujus y las partidas de nacimientos de los hijos del de cujus, que acompañan la solicitud se encuentran en copia simple por lo que este tribunal insta a la solicitante a consignar los documentos en copias certificadas, a fin de pronunciarse sobre la admisión de la misma, quedando anotada bajo el Nº 6152/23.
En fecha ocho (08) de enero de 2024, compareció por antes este tribunal la ciudadana ALICIA JOSEFINA AGUILAR LOPEZ, asistida de abogado de confianza, a los fines de consignar las copias certificadas del acta de defunción del ciudadano Oscar Enrique Briceño Trinidad, y las actas de nacimientos de los ciudadanos Daniel Enrique Briceño Afanador, Gabriel Enrrique Briceño Briceño, Oscar Antonio Briceño Aguilar, María Elena Coromoto Briceño Aguilar, Alexander José Briceño Aguilar.
En fecha ocho (08) de enero de 2024, el tribunal dicto auto admitiendo la presente solicitud de Perpetua de Memoria y ordenando agregar a los autos los documentos consignados, asimismo se fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha doce (12) de enero del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: GENESIS COROMOTO YEPEZ HERRERA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.013.342, soltera, licencia en enfermería, domiciliada en la urbanización Monseñor Padilla, sector 2, calle 7, casa Nº 22, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y JOANNA ANTONIETA MATUTE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de 35 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.778, soltera, de ocupación asistente administrativo, domiciliada en el urbanización Monseñor Padilla, sector 2, calle 9, casa s/n, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante ALICIA JOSEFINA AGUILAR LOPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BRICEÑO AFANADOR, GABRIEL ENRRIQUE BRICEÑO BRICEÑO, OSCAR ANTONIO BRICEÑO AGUILAR, MARIA ELENA COROMOTO BRICEÑO AGUILAR, ALEXANDER JOSE BRICEÑO AGUILAR, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ENRRIQUE BRICEÑO TRINIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.263.157, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 850, folio 100, tomo Nº 4, de fecha 04/11/2023, correspondiente a OSCAR ENRRIQUE BRICEÑO TRINIDAD, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias certificada del acta de matrimonio Nº 204, de fecha 06/11/1987, de los ciudadanos OSCAR ENRRIQUE BRICEÑO TRINIDAD y ALICIA JOSEFINA AGUILAR LOPEZ, copia certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BRICEÑO AFANADOR, Nº 992, folio vto 15, de fecha 28/08/1980, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora dele estado Cojedes, GABRIEL ENRRIQUE BRICEÑO BRICEÑO, acta Nº 490, folio Nº 290, Tomo II, año 1986, emanada del Registro Civil y Electoral Municipio Barinas del estado Barinas, OSCAR ANTONIO BRICEÑO AGUILAR, acta Nº 506, folio 258, tomo I, de fecha 11/05/1989, emanada Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, MARIA ELENA COROMOTO BRICEÑO AGUILAR, acta Nº 658, tomo I, de fecha 30/05/1990, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ALEXANDER JOSE BRICEÑO AGUILAR, acta Nº 933, folio 467, de fecha 15/08/1991, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad de los interesados y del difunto.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como esposa e hijos del ciudadano OSCAR ENRRIQUE BRICEÑO TRINIDAD, salvo prueba en contrario.
Igualmente, las partes interesadas presentaron las testimoniales de las ciudadanas Genesis Coromoto Yepez Herrera y Joanna Antonieta Matute Briceño, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus coherederos con el de cujus, OSCAR ENRRIQUE BRICEÑO TRINIDAD, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su esposa e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA AGUILAR LOPEZ, (conyugue), DANIEL ENRIQUE BRICEÑO AFANADOR (hijo), GABRIEL ENRRIQUE BRICEÑO BRICEÑO (hijo), OSCAR ANTONIO BRICEÑO AGUILAR (hijo), MARIA ELENA COROMOTO BRICEÑO AGUILAR (hija), ALEXANDER JOSE BRICEÑO AGUILAR (hijo), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.324.901, V-14.324.767, V-17.659.742, V-18.850.820, V-18.850.819, V-19.542.210 de este domicilio, en su condicion de esposa e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre OSCAR ENRRIQUE BRICEÑO TRINIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.157; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza Provisória
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S- 6152-23.-
DCL/hz
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