PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
213° Y 163°

I
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: ZAIDA JOSEFINA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.778.064 y en representación de sus coherederos.

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.435-23.

Vista la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.926.236, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.676, en su carácter de apoderado de las ciudadanas ZAIDA JOSEFINA GODOY y MARIA ENGRACIA FANTOZZI GODOY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.778.064 y Nro. V- 20.503.643, respectivamente, tal como consta en autos; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nro. 15.435-23, nomenclatura interna de este despacho, mediante auto de fecha 09/10/2023 (folio 27).

II
P R I M E R A:

El abogado JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, arriba identificado, solicita al Tribunal la rectificación de acta de defunción insertado bajo el Nro. 3856, Libro. 22, del Libro de defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2.021, con la finalidad de que se corrija los errores cometidos en dicha acta; esto es específicamente: Único: que el ciudadano ANTONIO JAVIER FANTOZZI ALMIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.065.307, se identifique además en el acta a corregir que el mismo es “Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.065.307 con pasaporte venezolano 141998749”, que es lo correcto; entendiéndose que los particulares segundo y tercero de la solicitud no serán corregidos conforme a la resolución Nro. 161219-274 de fecha 19/12/2016 y publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.094 de fecha 13/02/2017.

III
S E G U N D A:

En ese sentido, de los documentos consignados por la parte solicitante, se observan como fundamentales, a los fines de la rectificación solicitada, lo siguiente:

1.- Registro del acta de defunción certificada de la provincia de San José, Registro Civil de la República de Costa Rica del ciudadano ANTONIO JAVIER FANTOZZI ALMIRA, quien era venezolano con nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 5.065.307, la cual corre inserta bajo el Tomo: 642, Folio: 170, Asiento: 340, Cita: 1.0642.170.0340 de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil de la República de Costa Rica en el año 2.021; la cual a los efectos de que tenga validez en Venezuela, fue llevada al Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedo inserta bajo Acta Nro. 3856, Libro Nro. 22 de defunciones llevado por el, correspondiente al año 2.021, cursante a los folios 08 al 09 de este expediente. En ese orden, este Tribunal otorga todo su valor probatorio a esas documentales, por cuanto emanan de un funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, así estipulado con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

2.- Acta de Matrimonio Certificada celebrado entre los ciudadanos ANTONIO JAVIER FANTOZZI ALMIRA Y ZAIDA JOSEFINA GODOY, identificados en autos, la cual quedo inserta bajo el Nro. 438, del Libro Civil de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, correspondiente al año 1981, cursante al folio 10 de este expediente. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto emana de un funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sellos húmedos del organismo respectivo, todo lo de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

3.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ANTONIO JAVIER FANTOZZI ALMIRA, ZAIDA JOSEFINA GODOY, MIGELANGEL FANTOZZI GODOY, MARIA ENGRACIA FANTOZZI GODOY y MARCO ANTONIO FANTOZZI GODOY, identificados en autos y respectivamente cursante a los folios 11-12 y 19-21. En ese orden, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente. Así se declara.

4.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUELANGEL FANTOZZI GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nro. V-17.040.459 la cual quedo inserta bajo el Nro.2176, Libro.1-6, Año. 1.984, identificada en autos, cursante al folio 13-14. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto emana de un funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sellos húmedos del organismo respectivo, todo lo de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

5.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MARIA ENGRACIA FANTOZZI GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nro. V-20.503.643 la cual quedo asentada bajo el Acta Nro.1.153, Folio 254 del libro de Registro Civil de Nacimiento Nro.4-B del año 1991, identificada en autos, cursante a los folios 15-17. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto emana de un funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sellos húmedos del organismo respectivo, todo lo de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

6.- Copia fotostática simples de los pasaporte del ciudadano ANTONIO JAVIER FANTOZZI, identificado en autos y cursante a los folios 22-23. En ese orden, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente. Así se declara.

7.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO FANTOZZI GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nro. V-25.393.948 la cual quedo asentada bajo el Acta Nro.398, Libro.1E de Registro Civil de Nacimiento del año 1997, identificada en autos, cursante al folio 18 de este expediente. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a la referida acta, por cuanto emana de un funcionario competente, por estar firmada, tener fecha cierta y sellos húmedos del organismo respectivo, todo lo de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

8.- Copias fotostáticas simples de las Partidas de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JAVIER FANTOZZI ALMIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nro. V-5.065.307 la cual quedo asentada bajo el Acta Nro.2.439 del libro de Registro Civil Candelaria, Municipio valencia, Estado Carabobo del año 1959, cursante a los folios 24-25. En ese orden, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el lapso correspondiente. Así se declara.

En ese sentido y valoradas todas las pruebas cursantes en autos, observa esta juzgadora que ciertamente al momento de levantar el acta de defunción objeto de rectificación y cursante al folio 09 de este expediente, se identifico al ciudadano ANTONIO JAVIER FANTOZZI ALMIRA, identificado en autos, solamente con sus datos de identificación italianos, siendo omitido totalmente su identificación venezolana, esto es tanto la cédula de identidad, como su número de pasaporte. Razón por la cual y ante esos señalamientos, estima quien aquí decide que debe declararse PROCEDENTE la rectificación de Acta de Defunción in comento, por los errores existentes en la mencionada acta, tal como fuera mencionado por la parte solicitante en su escrito de solicitud, entendiéndose que los errores señalados por el solicitante quedarán subsanados con el presente pronunciamiento para todos los efectos legales que bien tenga lugar las leyes venezolanas, cumpliéndose así las reglas previstas en el ordenamiento jurídico venezolano, en consonancia a lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual quedará desarrollado en la dispositiva del presente fallo definitivo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.926.236, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.676, en su carácter de apoderado de las ciudadanas ZAIDA JOSEFINA GODOY y MARIA ENGRACIA FANTOZZI GODOY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.778.064 y Nro. V- 20.503.643, respectivamente, tal como consta en autos y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta bajo Nro. 3.856, del libro Nº 22 de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 2.021. En ese sentido, deberá el Registrador Civil indicar en la nota marginal respectiva lo siguiente:

UNICO: Que el ciudadano ANTONIO JAVIER FANTOZZI ALMIRA, se identifique como “Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.065.307 con pasaporte venezolano 141998749”, que es lo correcto y no como fue omitido. Asimismo y observando que no hubo oposición en la presente causa, ofíciese lo conducente al órgano respectivo, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los doce (12) días del mes de enero del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA,

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Muz/Js/Karelys
Exp. 15.435-23