REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, doce (12) de Enero del año 2024.
213º y 163º

ASUNTO: MUN-2024-17
Resolución Nº: PJ026202400000008

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ADRIANA ZULEIMA DIAZ MAITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.110.364, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA ALCALA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.623.

Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:

Fundamentos De La Petición

La ciudadana ADRIANA ZULEIMA DIAZ MAITA, asistida por el ciudadano: JOSE GREGORIO OJEDA ALCALA, abogado en ejercicio, identificados al inicio; Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, alegando que …“la cual poseo desde el año 2015”… de igual manera alega: …” con dinero de mi propio peculio compre la indicada parcela de terreno una casa de dieciséis metros cuadrados (16,00Mts)”…

Consideraciones Para Decidir

Planteada de esta manera la pretensión por parte de la solicitante este tribunal observa:

En el caso se puede evidenciar las incongruencias al formular el escrito de solicitud, ya que no existe en las actas procesales que conforman la presente solicitud; el documento de propiedad donde la ciudadana compro la indicada parcela de terreno. Es por ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.


Decisión

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La juez

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Alejandra Piñero.-