REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, once (11) de enero del año 2024.
213º y 164º


Asunto: MUN-2023-896
Resolución: PJ0262024000005

En el juicio de Resolución de Contrato de Opción Compra Venta, interpuesto por el ciudadano CARLOS MANUEL MOLLEGAS RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.882.092, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.239, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.076.600, según poder conferido ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar de fecha 20 de mayo del año 2022, anotado bajo el Nº 33, tomo 43, folios 124 hasta 126, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria alega la parte actora, en resumen de sus argumentos, lo siguiente: “En fecha 12 de julio del año dos mil cinco (2005), mi representado nombrado suscribió un Contrato de Promesa Bilateral de Opción Compra Venta, con la ciudadana Carmen Eduvina Morales Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.527.927, y de igual domicilio, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el callejón Virginia, Sector Germania, s/n, zona urbana de Ciudad Bolívar, constituido por una parcela de terreno, constante de Mil Metros Cuadrados (1000M2) de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Este lindero que es de forma irregular, tiene los siguientes colindantes: En parte con terrenos que son o fueron de Virginia Zamora trece metros y veintidós centímetros (13,22 mts ) y en forma circular colinda con calle ciega en una longitud de veintiocho metros (28 mts ) y en parte con terrenos que son o fueron de Adán Almeida, en dieciocho metros con sesenta centímetros ( 18,60 mts ) siendo la longitud Norte total de cincuenta y nueve metros con ochenta y dos ctms (59,82 mts ) Sur: en treinta metros con treinta y tres centímetros ( 30,33 mts ) con terrenos que son o fueron de Manuel Quiroz y Oscar Rojas; Este: en veinte metros con setenta y cuatro ctms (20,74 mts ) con propiedad que son o fueron de Ramona Guevara; y Oeste: en cuarenta y un metros con setenta y cinco ctms (41,75 mts ) con terrenos que son o fueron del doctor Ovidio Pérez Agueda, y la casa quinta sobre ella construida según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar de fecha doce (12) de julio del año 2005, quedando anotado bajo el no.35,tomo 61, de los libros de autenticaciones que lleva esa notaria, que anexo distinguido con la letra “B” y que se lo opongo en toda forma de derecho a la accionada.-El referido inmueble le pertenece en propiedad a mi representado, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del distrito Heres del Estado bolívar, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2005, quedando anotado bajo el No. Cuatro (4),folio 32 al follo 41.protocolo primero, tomo Decimo octavo, cuarto trimestre del año 2005, que anexo distinguido con la letra “C”.- En el citado contrato se pactó y convino, en la Cláusula Segunda, referente al precio para la época del inmueble, la forma de pago y, la entrega del inmueble, la cantidad de Ochenta y cinco millones de bolívares (Bs 85.000.000.oo),de los cuales la compradora canceló la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000.oo),quedando un saldo deudor de sesenta y cinco millones de bolívares (65.000.000.oo), los cuales convino en cancelar en noventa (90) días ,contados a partir de la autenticación del contrato, la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs35.000.000.oo), y en ciento veinte (120) días, contados a partir de la autenticación del contrato la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000.oo), estableciéndose una Cláusula Penal en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas, y se hizo entrega del inmueble; en la Cláusula cuarta se convino que la compradora no podía ceder, ni traspasar el presente contrato, sin la debida autorización del propietario y en la Cláusula quinta, se estableció la Cláusula penal por incumplimiento de las partes en caso de no concretarse la venta definitiva en términos señalados en el contrato.- Ahora bien, ciudadano juez vencido el plazo de pago de las cuotas insolutas, tanto mi mandante como mi persona le solicitamos el pago de las mismas, manifestando que se diera una prórroga de tres (3) meses para cancelar la deuda, vencido plazo se le solicito el pago, y expuso que no tenia esas cantidades de dinero para sufragar la deuda, y así mismo se negó a devolver el inmueble, múltiples han sido las gestiones de carácter amistoso durante estos años para que la referida ciudadana cancele la deuda que mantiene con mi mandante o le entregue el inmueble de su propiedad, y solo se han recibido promesas que nunca se han cumplido, todo ha sido infructuoso y nugatoria para que la aludida ciudadana cumpla con el contrato de marras.-Por todo lo antes expuesto no me ha quedado otra vía que la judicial para que la indicada ciudadana de cumplimiento a lo estipulado en el contrato, hoy he venido en nombre de mi mandante nombrado a Demandar, como en efecto formalmente demando a la ciudadana CARMEN EDUVINA MORALES ALVAREZ, supra identificada en su carácter de compradora del citado inmueble antes mencionado, para que convenga o contrario a ello sea condenada por el tribunal a su digno cargo, a lo siguiente: PRIMERO: En resolver el contrato y entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, así como solvente de toda deuda y SEGUNDO: en que la cantidad pagada, además de la Cláusula penal establecida en el contrato, se tenga como justa compensación por el uso, goce y disfrute del inmueble por más de diecisiete (17) años, así como por los gastos, daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, como quedo establecido en las clausulas del contrato, además que dicha suma es irrisoria en la actualidad, por las múltiples devaluaciones de la moneda.- y TERCERA: En pagar las costas y costos que genere el presente procedimiento, así como la indexación o corrección monetaria por efecto de la inflación .-fundamento la presente acción en los artículos 1133,1134,1160,1167 del código civil y debidamente consustanciado con las Cláusulas segunda, cuarta y quinta del contrato…”

De la Contestación de la demanda

En fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el abogado Tomas Clark Castro, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.407, en su carácter de defensor judicial de la parte accionada, previamente designado por este Tribunal, mediante auto de fecha 09 de Octubre del año 2023, y debidamente juramentado en fecha 18 de octubre del mismo año, ante la incomparecencia en forma personal de la parte demandada , y previa las gestiones de los trámites de la citación personal del mismo, y publicación y consignación del respectivo cartel de citación, dio contestación a la demanda en la oportunidad legal, en los términos siguientes::

“…Rechazo y contradigo la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho en que pretende fundamentarse, de lo que se desprende, que no es cierto, lo niego y lo rechazo que en la cláusula segunda del presente contrato suscrito, se haya pactado sobre el precio, forma de pago y la entrega del inmueble, ni que el precio del inmueble se haya pactado en cuotas, con plazos de noventa (90) y ciento veinte (120) días para su cancelación y ni que mi representada le haya quedado a deber alguna suma de dinero por ese respecto. No es cierto, lo niego y lo rechazo que en la cláusula cuarta se haya pactado que la demanda no podía ceder, ni traspasar el inmueble, sin la autorización del autor, ni que en lal cláusula quinta se haya convenido una cláusula penal por incumplimiento. No es cierto, lo niego y lo rechazo, que vencido el plazo de pago mi representada le haya solicitado al accionante que le diere tres (3) meses de prórroga para el pago, ni que vencido el mismo le haya manifestado que no tenía dinero para pagar y que se haya negado a entregar el inmueble, y ni que le hayan hecho múltiples cobranzas, recibiendo solo promesas de pago y que las mismas hayan resultado rugatorias. No es cierto y lo niego que la accionada de autos tenga que pagar las costas y costos del presente procedimiento, ni la indexación o corrección monetaria. Impugno el documento que se le opone a mi representada, distinguido la letra “B” en su eficacia jurídica…”

De las pruebas de su análisis y su valoración:

La parte actora acompañó en su demanda copia certificada del contrato de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar de fecha doce (12) de julio del año 2005, quedando anotado bajo el no.35,tomo 61, de los libros de autenticaciones que lleva esa notaria, observándose que dicho documento pertenece a los denominados documentos públicos, por haber sido emanado de un funcionario público debidamente autorizado para ello, conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Registro Público y del Notariado y 1 del Reglamento de Notarías Públicas. En vista de ello, este Tribunal le da el valor probatorio previsto en el artículo 1.360 del citado Código sustantivo, es decir, hace plena fe de la verdad de las declaraciones que las partes han formulado en el mismo. Así se establece.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal da por cierto que entre la parte actora y la parte accionada existe un contrato de venta tal como lo expresa el actor en su demanda, que tuvo por objeto un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el callejón Virginia, Sector Germania, s/n, zona urbana de Ciudad Bolívar, constituido por una parcela de terreno, constante de Mil Metros Cuadrados (1000M2) de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Este lindero que es de forma irregular, tiene los siguientes colindantes: En parte con terrenos que son o fueron de Virginia Zamora trece metros y veintidós centímetros (13,22 mts ) y en forma circular colinda con calle ciega en una longitud de veintiocho metros (28 mts ) y en parte con terrenos que son o fueron de Adán Almeida, en dieciocho metros con sesenta centímetros ( 18,60 mts ) siendo la longitud Norte total de cincuenta y nueve metros con ochenta y dos ctms (59,82 mts ) Sur: en treinta metros con treinta y tres centímetros ( 30,33 mts ) con terrenos que son o fueron de Manuel Quiroz y Oscar Rojas; Este: en veinte metros con setenta y cuatro ctms (20,74 mts ) con propiedad que son o fueron de Ramona Guevara; y Oeste: en cuarenta y un metros con setenta y cinco ctms (41,75 mts ) con terrenos que son o fueron del doctor Ovidio Pérez Agueda, y la casa quinta sobre ella construida, que serían cancelados así: La cantidad de Ochenta y cinco millones de bolívares (Bs 85.000.000.oo),de los cuales la compradora canceló la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000.oo), quedando un saldo deudor de sesenta y cinco millones de bolívares (65.000.000.oo), los cuales convino en cancelar en noventa (90) días ,contados a partir de la autenticación del contrato, la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs35.000.000.oo), y en ciento veinte (120) días, contados a partir de la autenticación del contrato la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000.oo), estableciéndose una Cláusula Penal en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas.
Ahora bien, como fundamento de esta acción de resolución, el accionante alega que la parte demandada una vez vencido el plazo manifestó no contar con cantidad de dinero alguna para saldar la deuda y se negó a devolver el inmueble.
A este respecto el Tribunal observa que la parte demandada no produjo prueba alguna para demostrar que efectivamente haya cancelado la deuda señalada en el Contrato suscrito, a la cual estaba obligada por el contrato antes señalado. En vista de ello, y por cuanto la parte accionada no cumplió con su carga de probar que fue liberada de tales obligaciones, como lo exige el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que ha incumplido el pago de las cuotas antes especificadas. Así se declara.
Por ello es que, habiendo demostrado la parte actora la obligación que tenía la compradora de cancelar el saldo del precio del inmueble en cuestión, no constando en autos que dicha compradora haya dado cumplimiento a tal obligación, es claro para quien aquí decide declarar Con Lugar la presente causa. Y así se establece.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Resolución de Contrato de Compra-Venta incoada por el ciudadano CARLOS MANUEL MOLLEGAS RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.882.092, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.239, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciuadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.076.600 en contra de la ciudadana CARMEN EDUVINA MORALES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.527.927, y en consecuencia ordena:

PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de venta suscrito por las partes en fecha 12 de julio del año dos mil cinco, que tuvo por objeto un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en el callejón Virginia, Sector Germania, s/n, zona urbana de Ciudad Bolívar, constituido por una parcela de terreno, constante de Mil Metros Cuadrados (1000M2) de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Este lindero que es de forma irregular, tiene los siguientes colindantes: En parte con terrenos que son o fueron de Virginia Zamora trece metros y veintidós centímetros (13,22 mts ) y en forma circular colinda con calle ciega en una longitud de veintiocho metros (28 mts ) y en parte con terrenos que son o fueron de Adán Almeida, en dieciocho metros con sesenta centímetros
( 18,60 mts ) siendo la longitud Norte total de cincuenta y nueve metros con ochenta y dos ctms (59,82 mts ) Sur: en treinta metros con treinta y tres centímetros ( 30,33 mts ) con terrenos que son o fueron de Manuel Quiroz y Oscar Rojas; Este: en veinte metros con setenta y cuatro ctms (20,74 mts ) con propiedad que son o fueron de Ramona Guevara; y Oeste: en cuarenta y un metros con setenta y cinco ctms (41,75 mts ) con terrenos que son o fueron del doctor Ovidio Pérez Agueda, y la casa quinta sobre ella construida.

SEGUNDO: En restituir el referido Inmueble a la parte actora, libre de bienes y personas.

TERCERO: Se acuerda que las cantidades pagadas por la compradora como inicial, queden en beneficio del vendedor, a título de indemnización, por el incumplimiento del mencionado contrato, y por el uso, goce y disfrute del bien.-

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en esta litis, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en este Juzgado.
Por haber sido publicada fuera del lapso correspondiente se ordena notificar a las partes de la presente decisión, conforme a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2.024 ). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez

Nilymar González La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.).
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche