REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Once (11) de Enero de 2024
213º y 164º

Asunto: MUN-2023-1664
Resolución Nº: PJ0262024000007


En fecha 21 de Noviembre del 2023, la ciudadana: GIUSEPPE GIORDANO FIGLIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.853.883, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: DELIA J. VILLARROEL S., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.132, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro de Actas de Defunciones Acta Nº 278, inserta del folio 28, Libro 2, Tomo D de los Libro llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 2022 en lo siguiente: En el Acta de Defunción existe el siguiente error: “Titular de la Cedula de Identidad N° E-562.031, nació en Italia” siendo lo correcto “ Titular de la cedula de Identidad N° E-652.031, nació en Italia”, quien en vida fuese su señora madre.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANNA FIGLIA DE GIORDANO, donde se puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consigno cedula de identidad de la ciudadana ANNA FIGLIA DE GIORDANO, Copia simple fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana GIUSEPPE GIORDANO FIGLIA.
SEGUNDA:
En fecha 24 de Noviembre del año 2023, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERO:
En fecha 01 de Diciembre del año 2023, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.

CUARTO:
En fecha 07 de Diciembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GIUSEPPE GIORDANO FIGLIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.853.883, debidamente asistida por la ciudadana DELIA J. VILLARROEL SANCHEZ, Abogada en Ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.132, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario El Universal, el día 07/12/2023.-

Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a la ciudadana: ANNA FIGLIA DE GIORDANO en la forma siguiente: donde dice “Titular de la Cedula de Identidad N° E-562.031, nació en Italia” siendo lo correcto “ Titular de la cedula de Identidad N° E-652.031, nació en Italia”. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Defunción a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta Nº 278, insertada en el folio 28, Libro 2, Tomo D de los Libros llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 2022, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Once (11) día del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche









NGB/EBE/Rosana.-