REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Enero de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ02520240004

ASUNTO: MUN-2022-2838
En fecha 28 de Noviembre de año 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, KRISTIAN RAFAEL MARQUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-26.692.501, debidamente visado por la ciudadana DORQUI LOZADA, abogada en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95087.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por le ciudadano: KRISTIAN RAFAEL MARQUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-26.692.501, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO.-
Que es una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la zona urbana de esta Ciudad, sitio denominado calle cinco, casa Nº 03, del Barrio Riveras del Caura, Parroquia urbana Agua Salada de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, constante de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83 Mts2) de superficie y alinderados bajo los linderos y medidas siguientes: NORTE: Parcela y bienhechurias de la ciudadana Keisi Rendón en una extensión de veinticinco metros y treinta centímetros lineales (25,30 Mts). SUR: Parcela y bienhechurias de la ciudadana Yubisay Liseth Arias en una extensión de veinticuatros metros y cuarenta centímetros lineales (24,40 Mts). ESTE: Queda su frente, calle cinco en una extensión de catorce metros con veinte centímetros lineales (14,20 Mts) y OESTE: Parcela y bienhechurias de la ciudadana Wilmaira Vásquez en una extensión de catorce metros lineales (14 Mts).

Que hice construir una casa de habitación, constante de ochenta y tres metros cuadrados (83 Mts2), con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de machambrado, ventanas de fojas de hierro con vidrios normales, siendo sus rejas protectoras de cabillas cuadradas de hierro, puerta entamboradas de metal. A mi solo y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio particular, con los cuales sufrague la compra de los materiales de construcción, acarreo de los mismo y pago de la mano de obra indispensable, habiendo invertido hasta la fecha la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000.00), productos de mis ahorros personales.-

Que ahora bien ciudadano Juez, por cuanto no poseo Titulo alguno que me acredite la plena propiedad y posesión de las mencionadas casa e inmueble y demás bienhechurias antes referidas en el presente documento, son los motivos por los que ocurro por ante su autoridad y competencia a los fines de solicitar que previo al cumplimiento de las formalidades legales se les oiga declaraciones juradas a las personas que oportunamente presentare por ante este Tribunal en relación con los siguientes particulares:

PRIMERO: Si me conoce de suficientemente de vista de trato y comunicación desde hace muchos años y no le comprenden conmigo las generales de Ley.-
SEGUNDO: Si por ese conocimiento de mi dicen tener, saben y les consta que fui yo quien suministro todos los materiales necesarios para la construcción de la casa e inmueble que se describen en el presente documento, así como también el pago de mano de obra indispensable, todo ello con dinero de mi propio peculio particular y que las he venido poseyendo en forma publica, pacifica e ininterrumpida desde hace muchos años continuos y con animo de dueña.-
TERCERO: Si saben y les consta que la casa e inmueble y demás bienhechurias antes referidas hasta la fecha una inversión de TRECE MIL BOLIVARES (13.000.00).-

Que finalmente solicito que una vez evacuadas esta solicitud sea declarada Titulo Supletorio de Propiedad a tenor de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente y que me sean devueltos originales con sus resultas respectivas, para los efectos de su posterior protocolización por ante la oficina de Registro Subalterno respectivo. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.-

En fecha 28 de Noviembre del año 2022, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro respectivo.-

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 28 de Noviembre de 2022, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido un (01) año y un (01) mes de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites