REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 15 de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-225
RESOLUCIÓN N°: PJ024202400005

En fecha 10 de Febrero de 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por la ciudadana DAYANA ROSSI BASANTA NUÑEZ venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.652.096 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio ROBERTO JOSE ALFONZO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.255, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana DAYANA ROSSI BASANTA NUÑEZ que contrajo matrimonio civil en fecha de 19 de Octubre del año de 2007, con el ciudadano RAMON ABIGAIL CORDOVA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.731.414, por ante este el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 84, Folios 167 al 168, del Libro 1, del Tomo 1, del libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2007.

Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización Alto de de Cayaurima, Calle 16, Manzana H TH22, de la Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.

Manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos, quien llevan por nombres: EYMER RAMON CORDOVA BASANTA, PERLA DAYANA CORDOVA BASANTA, SELENA YULIET CORDOVA BASANTA y RUT ESTEFANI CORDOVA BASANTA, venezolanos, mayores de edad, y manifiesta que Si, existen un bienes que partir y liquidar.

Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.

Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado el ciudadano RAMON ABIGAIL CORDOVA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.731.414, en la siguiente dirección: Avenida Maracay, cruce con la Upata, Edificio Don Jorge, Oficina Nº 01, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Pide por ultimo que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.

Recibida la pretensión, en fecha 10 de Febrero 2023, se admitió la misma en fecha 15 de Febrero del 2023, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de divorcio por Desafecto y la citación del ciudadano RAMON ABIGAIL CORDOVA BRICEÑO, ya identificado, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 17 de Julio del año 2023, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, sin haber sido firmada la misma, por el ciudadano RAMON ABIGAIL CORDOVA BRICEÑO.-

Mediante Diligencia en fecha 18 de Abril del 2023, la ciudadana DAYANA ROSSI BASANTA NUÑEZ, ya identificada en Autos, asistida del Abogado Roberto José Alfonzo Pino, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 291.255, y de este domicilio, consignan Poder Apud Acta en la Presente solicitud, a favor del Abogado Roberto José Alfonzo Pino, ya identificado.

En fecha 19 de Julio del 2023, el Abogado Roberto José Alfonzo Pino en su condición de Apoderado Judicial, como consta en autos, Solicita mediante diligencia, se libre Cartel de Notificación para el ciudadano RAMON ABIGAIL CORDOVA BRICEÑO, ya identificado en autos, para ser publicado en prensa, como lo establece el Artículo 233, del Código de Procedimiento Civil.

Auto en fecha 20 de Julio del 2023, se Libra Cartel de Citación para ser publicado en Prensa como lo establece el Artículo 233, del Código de Procedimiento Civil, a nombre de RAMON ABIGAIL CORDOVA BRICEÑO, ya identificado en autos,

En fecha 03 de Agosto del 2023, el Abogado Roberto José Alfonzo Pino en su condición de Apoderado Judicial, como consta en autos, Consigna mediante diligencia, Cartel de Notificación, Publicado en Prensa en fecha 02 de Agosto del 2023.

Auto del Alguacil de fecha 15 de Diciembre del año 2023, dejando constancia de haberse trasladado a la Sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de haber entregado la Boleta de Notificación a la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en donde consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada.

En Fecha 15 de Enero del 2024, Vencido el lapso para que la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en materia de familia, emitiera opinión favorable en la presente solicitud, la misma no compareció a tal fin.

PUNTO PREVIO

Antes de entrar a conocer sobre el fondo del asunto es preciso acotar que, la Jurisdicción es el Poder jurídico del Estado de administrar justicia por medio de los órganos jurisdiccionales, lo cual logra a través de la sentencia, previo el ejercicio de la acción y la consecución del proceso debido. Esta facultad de administrar justicia, está atribuida por imperio de la Ley y limitada por las competencias en razón del territorio, la materia y la cuantía. Así pues, el poder jurídico del jurisdicente para dictar fallos, tiene un campo de aplicación, dentro de un territorio determinado, en las materias sometidas a su conocimiento y de acuerdo a la cuantía establecida legalmente, siendo este campo de aplicación las limitantes para ejercer la función jurisdiccional. En este orden de ideas debe este Sentenciador establecer su competencia para el conocimiento de la acción en esta Instancia, en el entendido de que el principio del Juez natural tiene una prevalente importancia, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, procrearon hijos durante su unión matrimonial actualmente mayores de edad todos, que su ultimo domicilio conyugal se encuentra ubicado en el Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal se declara competente para conocer de este asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil por el territorio y por la materia. Así se Decide.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: DAYANA ROSSI BASANTA NUÑEZ y RAMON ABIGAIL CORDOVA BRICEÑO, supra identificados.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebro el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 15 días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez.

Miriam Mussa Naim.

La Secretaria.

Rosemary Orta

En fecha 15/01/2024, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
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La Secretaria.

Rosemary Orta.