REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Definitiva
ASUNTO Nº: KP02-L-2023-00067/ Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTES: JIMMY SILVA, CRUZ ALVARADO, HUMBERTO MENDOZA, RAFEL MOLINA, SILVINO LEAL, ARCENIS PEREZ, HENRY COLMENAREZ, NIRBRAM SILVA, TEODULO MUJICA, JOSE TORRES, EDUARDO SIRA, ANIBAL LANDAETA, DARWING COLMENAREZ, JAVIER PERDOMO, EDWARD COLMENAREZ, ADAM ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.586.592, V-15.093.069, V-16.735.606, V-13.519.566, V-11.584.700, V-17.638.749, V-11.589.771, V-10.964.506, V-.14.229.085, V-17.874.692, V-18.432.045, V-14.810.904, V-13.196.764 y V-20.044.399, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.251.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VEINCA, C.A y solidariamente a la CORPORACION VENEZOLANA DE AZUCAR S.A. (CVA) y AZUCARERA PIO TAMAYO.

APODERADO JUDICIAL DE CONSORCIO VEINCA C.A.: Abogado VICTOR ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.554.
APODERADO JUDICIAL DE CORPORACION VENEZOLANA DE AZUCAR S.A. y AZUCARERA PIO TAMAYO: Abogados YELIN ROSENDO y JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.791 y 127.456, respectivamente.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 06 de febrero de 2023, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió y admitió el 08 de febrero del 2023, con todos los pronunciamientos de Ley (Folios 01 al 111 P/1).
En fecha 08 de marzo de 2023, la representación de los demandantes presenta escrito y consigna copias solicitadas para la notificación del Procurador General de la República, a su vez solicitó se le designara correo especial para la práctica de la misma; siendo acordado en fecha 10 de marzo de 2023, librando los oficios (Folios 112 al 118 P/1), consignando en fecha 12 de abril del 2023, el acuse de recibo del exhorto de la comisión C-2023-460 (Folios 119 y 120 P/1).
Desde los folios 121 al 150 de la pieza 01, cursan las correspondientes notificaciones libradas y debidamente practicadas, tanto a las partes involucradas, como a la Procuraduría General de República.
Cumplidas las correspondientes notificaciones, se instaló la audiencia preliminar el 09 de octubre de 2023, donde se dejó constancia de la incomparecencia de las partes demandadas, los cuales por ser empresas del Estado venezolano, no se declaró la admisión de los hechos. Terminada la fase de mediación, se agregaron las pruebas a los autos y se ordenó la remisión del asunto a los Tribunales de Juicio del Trabajo (Folios 151 al 262 P/1, folios 02 al 158 P/2).
Transcurrido el lapso de ley, en fecha 18 de octubre del 2023, se dejó constancia que ninguna de las partes demandadas presentaron escrito de contestación. Remitiéndose el expediente a la URDD para su distribución entre los Tribunales de Juicio del Trabajo (Folios 159 al 164 P/2).
Correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, recibiéndolo el 03 de noviembre de 2023. Seguidamente, por auto de fecha 10 de noviembre del 2023, se emite pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos y se fijó el día 23 de noviembre del 2023 como oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folios del 165 al 169 P/2).
Ahora bien, llegada la oportunidad de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes expusieron sus alegatos. Seguidamente el Juez pregunta a las partes si existía disposición de negociar, quienes coincidieron en negociar y manifestaron su disposición de suspender, por lo cual se ordenó suspender el desarrollo de la audiencia y se fijó nueva oportunidad para su continuación el día 16 de enero del 2024 (folios 170 al 178, P/02).

El 16 de enero del 2024, tuvo lugar la continuación de la audiencia de Juicio, en la que se dejó constancia que debido al permiso por licencia de paternidad del Juez Provisorio del Despacho, se ABOCÓ a la presente causa la Abogada María Ortega como Juez suplente designada por oficio Nª TSJ/CJ/0924/2022 de fecha 16 de marzo de 2022 y juramentada según acta Nº 01-2024. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de las partes presentes, quienes expusieron sus alegatos y control de los medios probatorios. Concluida la audiencia, se dictó el dispositivo (folios 181 al 183 de la P/02).

Cumplidos los actos previos y estando dentro del lapso previsto para dictar sentencia conforme al Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I VA
De lo expuesto en la demanda y audiencia de juicio, arguyen los demandantes, que comenzaron a prestar sus servicios personales para CONSORCIO VEINCA, C.A, desde el 06 de enero de 2021, con un salario mensual y cargo el cual se discrimina en el siguiente orden para cada trabajador:
1) JOSÉ TORRES “ayudante tachero” con salario de BOLIVARES CIENTO OCHENTA (Bs 180,00) mensual.
2) JIMMY SILVA “analista” con salario de BOLIVARES CIENTO SESENTA (Bs 160,00) mensual.
3) DARWING COLMENARES “cosedor” con salario de BOLIVARES CIENTO OCHENTA (Bs 180,00) mensual.
4) JAVIER PERDOMO “ayudante mecánico” con salario de BOLIAVRES CIENTO TREINTA (Bs 130,00) mensual.
5) Edward COLMENARES “tachero refino” con salario de BOLIVARES CIENTO NOVENTA (Bs 190,00) mensual.
6) ADAN ALVARADO “soldador” con salario de BOLIVARES CIENTO SESENTA (Bs 160,00) mensual.
7) CRUZ ALVARADO “operador de centrifuga” con salario de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,00) mensual.
8) HUMBERTO MENDOZA “obrero” con salario de BOLIVARES CIENTO OCHENTA (Bs 180,00) mensual.
9) RAFAEL MOLINA “tumbador” con salario de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,00) mensual.
10) SILVINO LEAL “tumbador” con salario de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,00) mensual.
11) ARCENIS PÉREZ “soldador” con salario de BOLIVARES CIENTO OCHENTA (Bs 180,00) mensual.
12) HENRY COLMENARES “operador de centrifuga” con salario de BOLIVARES CIENTO OCHENTA (Bs 180,00) mensual.
13) NIRBRAN SILVA “instrumentista” con salario de BOLIVARES CIENTO SESENTA (Bs 160,00) mensual.
14) TEODULO MUJICA “obrero” con salario de BOLIAVRES CIENTO TREINTA (Bs 130,00) mensual.
15) EDUARDO SIRA “supervisor y operador” con salario de BOLIVARES CIENTO TREINTA (Bs 130,00) mensual.
16) ANIBAL LANDAETA “evaporador” con salario de BOLIVARES CIENTO TREINTA (Bs 130,00) mensual.
Asimismo, afirman que cumplían una jornada laboral con un horario para el personal administrativo de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 4:30 p.m. con una (1) hora de descanso inter jornada, teniendo los días sábados y domingo como descanso; para el caso del personal de planta un horario mixto de lunes a domingo desde las 6:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., 2:00 p.m. a 10:00 p.m. o desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., con una (1) hora de descanso inter jornada, sábados y domingos de descanso.
Alegan, que adicionalmente recibían una bonificación mensual de compensación de alimento cancelado en Bolívares en base a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, por un monto de CINCO DÓLARES AMERICANOS ($5,00), una Bonificación mensual de asistencia perfecta por un monto de CINCO DÓLARES AMERICANOS ($5,00), una bonificación compensación al salario por un monto de TREINTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS ($ 38,00) y un bono mensual proteico de 5 kilos de carne por un monto de TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 30,00).
En base a lo anterior explican, que mediante una alianza realizada en fecha 05/01/2020 entre la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE AZUCAR. S.A (CVA) y la empresa privada CONSORCIO VEINCA, C.A, los trabajadores fueron transferidos al CONSORCIO VEINCA. Asimismo, afirman que mediante la clausula tercera de la referida alianza, el CONSORCIO VEINCA, C.A. sería el único responsable de la contratación y asignación del personal que cumpliría con el objeto productivo de la alianza.
Señalan que la presente alianza estratégica, fue realizada en la pandemia por COVID 19. De igual manera manifiestan, que desde el año 2021 la gestión del CONSORCIO VEINCA, C.A, está siendo cuestionada por no iniciar operaciones en la planta, no invertir en materia prima, no cancelar oportunamente las deudas contraídas con los trabajadores y desmejoró las condiciones laborales en la planta a niveles precarios. Por lo que, mediante reunión realizada con los representantes del CONSORCIO VEINCA, C.A y los trabajadores se suscribió un acta de compromiso para garantizar los beneficios legales.
Arguyen que a partir de septiembre de 2021, la empresa ha incumplido con el pago de los salarios, siendo que los últimos pagos recibidos por los trabajadores fueron en diciembre del año 2021, dejando de recibir pagos desde enero del 2022 por conceptos de utilidades, vacaciones y bonificaciones. Por lo cual solicitan, el pago de los pasivos laborales a los trabajadores demandante, quienes luego de que CONSORCIO VEINCA, C.A abandonara la actividad, se mantuvieron sirviendo y cuidando las instalaciones.
Por todo lo anterior, los trabajadores interponen la demanda de cobro de prestaciones sociales y de los siguientes conceptos: intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado y otros conceptos no cancelados oportunamente.
Por el contrario, la parte demandada CONSORCIO VEINCA, C.A, niega los hechos y montos establecidos en la pretensión, alegando que en tiempo de pandemia no hubo actividad y por lo tanto no es pertinente la remuneración a los trabajadores, solicitó se revisen los montos y se permita consignar el cese de las funciones y el abandono de las actividades de los trabajadores. Además, sostiene que por la alianza estratégica CVA AZUCAR S.A., tiene una serie de aportes de solidaridad, siendo responsables ambas empresas de los pagos demandados.
Por su parte la demandada solidariamente CVA AZUCAR S. A, se afianzo en las prerrogativas de la cual goza por ser empresa del estado Venezolano, alegó que a los trabajadores le fueron cancelados sus liquidaciones. Asimismo, que en el año 2020 se firmó una alianza estratégica, donde se traspasó las operaciones y actividad laboral a la empresa CONSORCIO VEINCA, C.A, por lo que niega los hechos planteados y la solidaridad en lo reclamado por los trabajadores.
ACERVO PROBATORIO
Según lo indicado en el auto de determinación de hechos controvertidos y los medios probatorios admitidos de fecha 10 de noviembre del 2023, constan en autos para formar convicción respecto a los hechos controvertidos:
DOCUMENTALES:

CRUZ MARIO ALVARADO VARGAS; Marcadas 1:
1. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº 117-01-2021;
2. Constancia de Egreso de fecha 10/12/20, de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero, forma 14-100;
3. Constancia de Trabajo para el IVSS de fecha 14/12/2020;
4. Constancia de Trabajo de fecha 04/12/2020;
5. Liquidación de Prestaciones Sociales al 04/12/202;
6. Antecedentes de Servicios, Notificación de cesación de Funciones para el 13/11/2020;
7. Entrega de Finiquito de dotación de uniformes en fecha 04/12/2020. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 171 al 186 P/1).

HUMBERTO JOSE MENDOZA ESCALONA; Marcadas 2:
8. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 188 al 192).

RAFAEL ANTONIO MOLINA PEREZ; Marcadas 3:
9. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021:
10. Constancia de Egreso de fecha 10/12/20, de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero, forma 14-100;
11. Constancia de Trabajo para el IVSS de fecha 14/12/2020;
12. Constancia de Trabajo de fecha 04/12/2020;
13. Liquidación de Prestaciones Sociales al 04/12/202;
14. Antecedentes de Servicios, Notificación de cesación de Funciones para el 13/11/2020:
15. Entrega de Finiquito de dotación de uniformes en fecha 04/12/2020. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 194 al 210).

SILVINO ANTONIO LEAL LOPEZ; Marcada 4:
16. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021;
17. Constancia de Egreso de fecha 10/12/20, de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero, forma 14-100;
18. Constancia de Trabajo para el IVSS de fecha 14/12/2020;
19. Constancia de Trabajo de fecha 04/12/2020;
20. Antecedentes de Servicios. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 212 al 221).

ARCENIS RAFAEL PEREZ ALVARADO; Marcada 5:
21. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021;
22. Notificación de cesación de Funciones para el 13/11/2020;
23. Liquidación de Prestaciones Sociales al 04/12/202;
24. Entrega de Finiquito de dotación de uniformes en fecha 04/12/2020;
25. Constancia de Trabajo de fecha 04/12/2020;
26. Constancia de Trabajo para el IVSS de fecha 14/12/2020;
27. Antecedentes de Servicios. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 223 al 235).

HENRY ANTONIO COLMENARES VARGAS; Marcadas 6:
28. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021;
29. Notificación de cesación de Funciones para el 13/11/2020;
30. Memorando CVAA-RRHH 01664-2020 de fecha recibido 01/12/2020;
31. Liquidación de Prestaciones Sociales al 04/12/202. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 238 al 246).

NIRBRAN JOSE SILVA ALVARADO; Marcada 7:
32. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021;
33. Notificación de cesación de Funciones para el 13/11/2020;
34. Memorando CVAA-RRHH 01664-2020 de fecha recibido 01/12/2020;
35. Liquidación de Prestaciones Sociales al 04/12/202. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 248 al 256).

TEODULO JOSE MUJICA CAMACHO; Marcada 8:
36. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 258 al 256).


EDUARDO JOSE SIRA COLMENARES; Marcada 9:
37. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 03 al 07 P/02).

ANIBAL RAMON LANDAETA ROSARIO; Marcada 10:
38. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 09 al 13 P/02).

JOSE JAVIER TORRES RODRIGUEZ; Marcada 11:
39. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 15 al 19 P/02).

JIMMY ALBERTO SILVA VEGAS; Marcada 12:
40. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021;
41. Entrega de Finiquito de dotación de uniformes en fecha 04/12/2020;
42. Antecedentes de Servicios;
43. Constancia de Trabajo de fecha 04/12/2020;
44. Constancia de Trabajo para el IVSS de fecha 14/12/2020;
45. Notificación de cesación de Funciones para el 13/11/2020;
46. Memorando CVAA-RRHH 01687-2020 de fecha recibido 02/12/2020;
47. Liquidación de Prestaciones Sociales al 04/12/202. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 21 al 35 P/2).

DARWING JESUS COLMENARES ARAUJO; Marcada 13:
48. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021;
49. Liquidación de Prestaciones Sociales al 04/12/202;
50. Notificación de cesación de Funciones para el 13/11/2020;
51. Entrega de Finiquito de dotación de uniformes en fecha 04/12/2020. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 37 al 44 P/2).

JAVIER JOSE PERDOMO RODRIGUEZ, Marcada; 14:
52. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021;
53. Notificación de cesación de Funciones para el 13/11/2020;
54. Memorando CVAA-RRHH 01745-2020 de fecha recibido 01/12/2020;
55. Liquidación de Prestaciones Sociales al 04/12/202;
56. Constancia de Trabajo para el IVSS de fecha 14/12/2020;
57. Entrega de Finiquito de dotación de uniformes en fecha 04/12/2020;
58. Constancia de Egreso de fecha 10/12/20, de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero, forma 14-100. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 46 al 60 P/2).

EDWARD DAVID COLMENARES LINARES; Marcada 15:
59. Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado Nº sn-01-2021. Medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folio 61 al 64 P/2).

DOCUMENTALES VARIAS:

60. Marcada 17, Oficio Nº SI.BO.T.A.P. 001-01-2021 de fecha 16/01/2021, emitida por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores SIBOTAD. Medio promovido por el demandante, la misma no fue atacada ni desconocida en forma alguna, en la presente documental se evidencia los beneficios solicitados por los trabajadores a la empresa demanda, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 65 al 67 P/2).

61. Marcada 18, minuta de fecha 13/07/2021. Medio promovido por el demandante, la misma no fue atacada ni desconocida en forma alguna, en la presente documental se evidencia que la empresa demandada acordó algunas previsiones para con los trabajadores, en vista de la situación por Covid 19 que estaba presentado el país para ese momento, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 68 y 69 P/2).

62. Marcada 19, Convenio de Beneficios Laborales de los trabajadores de fecha 13/04/2021. Medio promovido por el demandante, la misma no fue atacada ni desconocida en forma alguna, en la presente documental se evidencia los beneficios solicitados por los trabajadores a la empresa demanda, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 70 al 72 P/2).

63. Marcada 25, minuta de reunión de fecha 26/04/2023 y de fecha 30/06/2023, Medio promovido por el demandante, la misma fue atacada mediante impugnación por parte del demandado solidariamente, por ser copias simple, en la presente documental se observa que los trabajadores realizaron propuestas a las demandadas, la cuales no fueron aceptadas, en dicha reunión no se llego a acuerdos satisfactorio, la no evidencia elementos que ayuden a dilucidar los puntos controvertidos, por lo que no se le confiere valor probatorio (Folios 73 y 74 P/2).

64. Marcada 24, Copias de Beneficio en efectivo de fecha 25/11/2021, cancelación de Nominas y Bonos de la semana 40, hasta 52, cancelación fin de año en fecha 13/12/2021, cancelación nomina, cesta, complemento y bono correspondiente al mes de octubre a diciembre de 13/12/2021, entrega de beneficios combos proteicos a los trabajadores en fechas 16/05/2021, 27/03/2021, 16/04/2021, 12/03/2021,12/05/2021, 20/03/2021 y 05/03/2021. Medios promovido por el demandante, la misma no fue atacada ni desconocida en forma alguna, en la presente documental se evidencia los beneficios económicos y algunos conceptos laborales los cuales eran cancelados a los trabajadores por la empresa demanda, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 75 al 142 P/02).

65. Marcada 26, alianza estratégica para la administración y puesta en marcha del central azucarero Pio Tamayo. Medio promovido por la parte demandante, no fue atacada de ninguna forma, en la presente documental se observa clausulas y acuerdos entre la empresas CVA, Azúcar, S.A y el Consorcio Veinca, C.A, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio (Folios 144 al 158 P/2).

Para decidir se observa:
Una vez revisada exhaustivamente la demanda y visto que no hubo contestación por parte de las demandadas y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por hecho controvertido íntegramente lo afirmado en la demanda -a propósito de la relación de trabajo con inicio el 06 de enero de 2021- según lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en conexión con los artículos 80 y 107 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

No obstante, según lo expuesto por las partes demandadas en la audiencia de juicio, se tienen por controvertidos en el presente caso: 1) La responsabilidad solidaria de la empresa CVA AZÚCAR, S.A., 2) los montos reclamados por los trabajadores, 3) los conceptos laborales demandados y estimados. Hechos que se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral.
Se ha establecido según criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 419 de fecha 11 de mayo de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, Juan Rafael Cabral Da Silva contra la Sociedad Mercantil Distribuidora de Pescado La Perla Escondida, C.A, lo siguiente:
“1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo, la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.”
Asimismo, según lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en conexión con la jurisprudencia citada, según los términos en que fue trabada la presente litis corresponde el de los puntos 3°, 4° y 5° citados, corresponde a la entidad de trabajo las cargas probatorias para desvirtuar lo alegado por los demandantes. Así se establece.-
Peculiarmente, la entidad de trabajo CONSORCIO VEINCA, C.A reconoce la relación de trabajo al manifestar en la audiencia de juicio (folio182), ser la responsable junto con CVA AZÚCAR, S.A de los pagos demandados, pero negó las remuneraciones a los demandantes en tiempo de pandemia, por cuanto no hubo actividad.
Seguidamente, se evidencia de las documentales (folios 68 al 72), relacionadas con minutas de reuniones, que fueron acordadas previsiones tanto de orden laboral como de salud, para enfrentar la situación atravesada por la pandemia, lo que demuestra que los trabajadores se mantuvieron en la entidad de trabajo en ese periodo, la relación de trabajo en el tiempo afirmado y el servicio prestado tanto a CONSORCIO VEINCA, C.A., como a CVA, AZÚCAR, S.A.
En cuanto a la responsabilidad solidaria de CVA, AZÚCAR, S.A, la cual alegó no tener responsabilidad solidaria en la presente causa, ya que cancelaron todos los pasivos laborales a los trabajadores. Además, sostienen que no son encargados de la contratación, no despiden y no administran el proceso productivo.
Ahora bien, se evidencia documental denominada ALIANZA ESTRATEGICA entre la empresa del estado CVA AZÚCAR, S.A y la empresa privada CONSORCIO VEINCA. C.A, (folios 149 Al 158), en la cual se establece en su CLAUSULA PRIMERA, que el objeto es un plan estratégico integral para la producción de azúcar y sus sub productos y serian administradas en forma conjunta, para su comercialización en el mercado nacional e internacional.
Es de notar, que según lo establecido en la referida clausula, las empresas tanto CVA AZÚCAR, S.A y CORPORACIÓN VEINCA, C.A, administran el proceso productivo, teniendo CVA, AZÚCAR, S.A. injerencia en la administración y control de la producción. Asimismo, en CLAUSULA TERCERA, se deja constancia de la existencia de una cantidad de trabajadores, que laboraban para ese momento en la AZUCARERA PIO TAMAYO, bajo la tutela de CVA AZÚCAR, S.A., y que una vez suscrita la mencionada alianza, se cumpliría con lo previsto en el artículo 6 del decreto de supresión y liquidación -cabe resaltar que dicho decreto no se evidencia en el expediente, por lo cual es dificultoso precisar a qué se refiere dicho artículo-.
No obstante, al examinar las documentales presentadas por los trabajadores referentes a liquidación de prestaciones sociales (todas de fecha 04/12/2020), notificación de cesación de funciones y comprobante de egreso emitidas por la empresa CVA AZÚCAR, S.A, se evidencia que dicha empresa canceló a los trabajadores los pasivos laborales por la prestación del servicio, antes de la suscripción de la alianza. Una vez suscrito el acuerdo, estos trabajadores firman contratos a tiempo indeterminado con la empresa CORPORACIÓN VEINCA, C.A.
Dichos contratos laborales fueron consignados por los demandantes, de los cuales se desprende como fecha de inicio de la relación laboral con CORPORACIÓN VEINCA, C.A. el 06 enero de 2021, evidenciándose un tiempo transcurrido de 32 días para el traspaso de dichos trabajadores de CVA AZÚCAR, S.A. a la empresa privada CORPORACIÓN VEINCA, C.A., lo que demuestra a este Tribunal que CVA AZÚCAR, S.A es responsable solidariamente del pago de los conceptos demandados por los trabajadores. Así se establece.-
Considerando lo anterior, se establece que se tomará como fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los trabajadores el día 06 de enero de 2021, momento en que fueron suscritos los contratos de trabajo a tiempo indeterminado.

En cuanto a la remuneración percibida por los trabajadores, se desprende de las pruebas aportadas la existencia de un salario estipulado bajo la modalidad de unidad de tiempo, lo que implica que la remuneración mensual ya comprendía el pago de los días descansos y feriados conforme al Artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Así se establece.-

En lo referente a la forma de terminación de la relación laboral, no fue un punto controvertido -ni en las probanzas, ni en la audiencia de juicio-, evidenciándose del libelo (folio 04, P1) que los demandantes “se mantienen acudiendo a su sitio de trabajo”, por lo tanto, no quedó demostrado de ninguna forma que los trabajadores demandantes hayan sido despedidos injustificadamente. Así se establece.-
Seguidamente, este Juzgado al adminicular el acervo probatorio se constata de la conducta obstaculizadora de la entidad de trabajo demandada, al no presentar la documentación suficiente respecto a los conceptos laborales aportados como beneficios, negar su carácter salarial, la moneda empleada como unidad de cuenta los métodos de cálculo, beneficios, montos, ni tampoco su plena liberación ante las pretensiones de los trabajadores.
En consecuencia, se constata la existencia de diferencias favorables a los trabajadores producto de la verdad probatoria en lo referente a la parte variable del salario que incide en la determinación de los montos por vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales, como derechos laborales precarizados.
Ante los intentos de obstaculizar la aplicación de la normativa laboral en el presente caso, debe proceder este Juzgado a determinar tales diferencias con base a la equidad y a lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, no existiendo pago liberatorio de los conceptos demandados y no siendo contrarios a derecho, se consideran procedente su determinación. Por lo que, de conformidad al ordenamiento jurídico y Jurisprudencia vigente, el pago del monto determinado como condena solo será exigible en moneda de curso legal, de acuerdo al valor establecido por el Banco Central de Venezuela en la oportunidad de su pago efectivo. Así se decide.-
No obstante, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92, lo adeudado por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios, son créditos de exigibilidad inmediata que no pueden sujetarse a la determinación de acontecimientos futuros e inciertos y toda mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor, que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
De igual forma, constituye doctrina pacífica y reiterada, en materia de obligaciones laborales, que los riesgos de las fluctuaciones del valor monetario corren por cuenta del deudor, lo que también condiciona la necesaria inmediatez en el pago de tales obligaciones; razonamientos por los cuales se condena al pago de los intereses de mora. Así se decide.-
Procedencia de los Conceptos:
Para la determinación de la procedencia de los conceptos, se aplica íntegramente la norma sustantiva más favorable al trabajador, conforme a lo previsto en los artículos 18 numeral 5 de la norma sustantiva laboral (LOTTT) y 7 del Reglamento de la norma sustantiva laboral (2008), siendo la vigente.
Considera quien Juzga, que los trabajadores prestaron servicios desde el 06 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre del 2022 (1 año, 08 meses y 24 días). Devengando un salario cada trabajador de la siguiente manera:

1) JOSÉ TORRES “ayudante tachero” con salario de BOLIVARES CIENTO OCHENTA (Bs 180,00) mensual.
2) JIMMY SILVA “analista” con salario de BOLIVARES CIENTO SESENTA (Bs 160,00) mensual.
3) DARWING COLMENARES “cosedor” con salario de BOLIVARES CIENTO OCHENTA (Bs 180,00) mensual.
4) JAVIER PERDOMO “ayudante mecánico” con salario de BOLIAVRES CIENTO TREINTA (Bs 130,00) mensual.
5) Edward COLMENARES “tachero refino” con salario de BOLIVARES CIENTO NOVENTA (Bs 190,00) mensual.
6) ADAN ALVARADO “soldador” con salario de BOLIVARES CIENTO SESENTA (Bs 160,00) mensual.
7) CRUZ ALVARADO “operador de centrifuga” con salario de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,00) mensual.
8) HUMBERTO MENDOZA “obrero” con salario de BOLIVARES CIENTO OCHENTA (Bs 180,00) mensual.
9) RAFAEL MOLINA “tumbador” con salario de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,00) mensual.
10) SILVINO LEAL “tumbador” con salario de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,00) mensual.
11) ARCENIS PÉREZ “soldador” con salario de BOLIVARES CIENTO OCHENTA (Bs 180,00) mensual.
12) HENRY COLMENARES “operador de centrifuga” con salario de BOLIVARES CIENTO OCHENTA (Bs 180,00) mensual.
13) NIRBRAN SILVA “instrumentista” con salario de BOLIVARES CIENTO SESENTA (Bs 160,00) mensual.
14) TEODULO MUJICA “obrero” con salario de BOLIAVRES CIENTO TREINTA (Bs 130,00) mensual.
15) EDUARDO SIRA “supervisor y operador” con salario de BOLIVARES CIENTO TREINTA (Bs 130,00) mensual.
16) ANIBAL LANDAETA “evaporador” con salario de BOLIVARES CIENTO TREINTA (Bs 130,00) mensual.
Asimismo, la jornada de trabajo afirmada por los actores corresponde a la prevista en el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, para horarios especiales o convenidos.
En cuanto a las vacaciones y bono vacacional, se reclaman los periodos 2021 y 2022, los cuales se consideran ajustados a derecho y se establece la condena de los periodos demandados, bajo los parámetros establecidos en Oficio Nº SI.BO.T.A.P.T. 001-01-2021 de fecha 06 de enero de 2021 (folios 65 al 69 de la pieza 02).
Respecto a las utilidades, conforme a lo previamente determinado, corresponden las diferencias causadas en los ejercicios fiscales de los años 2021 y 2022 pretendidos por los demandantes, por lo que se considera ajustado a derecho establecer la condena solo de esos periodos, bajo los parámetros establecidos en Oficio Nº SI.BO.T.A.P.T. 001-01-2021 de fecha 06 de enero de 2021 (folios 65 al 69 de la pieza 02).
En relación a la antigüedad, se reclama el pago conforme al literal C, equivalente a 30 días por año del último salario devengado, siendo estimado según las liquidaciones insertas en autos, al ser el método más favorable y equitativo para los trabajadores, por beneficiarse de la adopción del salario más reciente siendo procedente su condena. Así se decide.-
En base a los beneficios socio – económicos reclamados y dejados de percibir por los trabajadores, los cuales fueron evidenciados en documentales constantes en autos (folios 65 al 69 de la pieza 02), se acuerda el pago de lo siguiente a los demandantes:
1) Bonificación semanal equivalente a NUEVE DOLARES AMERICAMOS ($9,00).
2) Bonificación complemento de alimentación mensual equivalente a CINCO DOLARES AMERICANOS ($ 5,00).
3) Bonificación por asistencia perfecta equivalente a CINCO DOLARES AMERICANOS ($ 5,00).
Los mismos serán pagaderos en Bolívares y calculados en base a la Tasa del Banco Central de Venezuela desde la fecha demandada, es decir, desde el 06 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022. Así se establece.-
Finalmente, en cuanto al beneficio socio – económico denominado combo proteico, el cual según lo señalado en el libelo equivale a TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 30,00) mensuales, este Juzgado no acuerda el pago del mismo, al no quedar demostrado en autos el monto establecido para dicho combo. Así se decide.-
CONCEPTOS POR PAGAR
Los datos empleados para los cálculos del pago para cada trabajador serán los siguientes:
1) José Torres:
• Salario mensual: Bolívares ciento ochenta exactos (Bs. 180,00).
• Salario diario: Bolívares seis exactos (Bs. 6,00).
• Salario integral diario: Bolívares ocho con veinticinco céntimos (Bs. 8,25).

2) Jimmy Silva:
• Salario mensual: Bolívares ciento sesenta exactos (Bs. 160,00).
• Salario diario: Bolívares cinco con treinta y tres céntimos (Bs. 5,33).
• Salario integral diario: Bolívares siete con treinta y dos céntimos (Bs. 7,32).

3) Darwing Colmenares:
• Salario mensual: Bolívares ciento ochenta exactos (Bs. 180,00).
• Salario diario: Bolívares seis exactos (Bs. 6,00)
• Salario integral diario: Bolívares ocho con veinticinco céntimos (Bs. 8,25).

4) Javier Perdomo:
• Salario mensual: Bolívares ciento treinta exactos (Bs. 130,00).
• Salario diario: Bolívares cuatro con treinta y tres céntimos (Bs. 4,33).
• Salario integral diario: Bolívares cinco con noventa y cinco céntimos (Bs. 5,95).

5) Edward Colmenares:
• Salario mensual: Bolívares ciento noventa exactos (Bs. 190,00).
• Salario diario: Bolívares seis con treinta y tres céntimos (Bs. 6,33).
• Salario integral diario: Bolívares ocho con setenta céntimos (Bs. 8,70).

6) Adán Alvarado:
• Salario mensual: Bolívares ciento sesenta exactos (Bs. 160,00).
• Salario diario: Bolívares cinco con treinta y tres céntimos (Bs. 5,33).
• Salario integral diario: Bolívares siete con treinta y dos céntimos (Bs. 7,32).

7) Cruz Alvarado:
• Salario mensual: Bolívares ciento cincuenta exactos (Bs. 150,00).
• Salario diario: Bolívares cinco exactos (Bs. 5,00).
• Salario integral diario: Bolívares seis con ochenta y seis céntimos (Bs. 6,86).

8) Humberto Mendoza:
• Salario mensual: Bolívares ciento ochenta exactos (Bs. 180,00).
• Salario diario: Bolívares seis exactos (Bs. 6,00)
• Salario integral diario: Bolívares ocho con veinticinco céntimos (Bs. 8,25).

9) Rafael Molina:
• Salario mensual: Bolívares ciento cincuenta exactos (Bs. 150,00).
• Salario diario: Bolívares cinco exactos (Bs. 5,00).
• Salario integral diario: Bolívares seis con ochenta y seis céntimos (Bs. 6,86).
10) Silvino Leal:
• Salario mensual: Bolívares ciento cincuenta exactos (Bs. 150,00).
• Salario diario: Bolívares cinco exactos (Bs. 5,00).
• Salario integral diario: Bolívares seis con ochenta y seis céntimos (Bs. 6,86).

11) Arcenis Pérez:
• Salario mensual: Bolívares ciento ochenta exactos (Bs. 180,00).
• Salario diario: Bolívares seis exactos (Bs. 6,00)
• Salario integral diario: Bolívares ocho con veinticinco céntimos (Bs. 8,25).

12) Henry Colmenares:
• Salario mensual: Bolívares ciento ochenta exactos (Bs. 180,00).
• Salario diario: Bolívares seis exactos (Bs. 6,00)
• Salario integral diario: Bolívares ocho con veinticinco céntimos (Bs. 8,25).

13) Nirbran Silva:
• Salario mensual: Bolívares ciento sesenta exactos (Bs. 160,00).
• Salario diario: Bolívares cinco con treinta y tres céntimos (Bs. 5,33).
• Salario integral diario: Bolívares siete con treinta y dos céntimos (Bs. 7,32).

14) Teodulo Mujica:
• Salario mensual: Bolívares ciento treinta exactos (Bs. 130,00).
• Salario diario: Bolívares cuatro con treinta y tres céntimos (Bs. 4,33).
• Salario integral diario: Bolívares cinco con noventa y cinco céntimos (Bs. 5,95).

15) Eduardo Sira:
• Salario mensual: Bolívares ciento treinta exactos (Bs. 130,00).
• Salario diario: Bolívares cuatro con treinta y tres céntimos (Bs. 4,33).
• Salario integral diario: Bolívares cinco con noventa y cinco céntimos (Bs. 5,95).

16) Aníbal Landaeta:
• Salario mensual: Bolívares ciento treinta exactos (Bs. 130,00).
• Salario diario: Bolívares cuatro con treinta y tres céntimos (Bs. 4,33).
• Salario integral diario: Bolívares cinco con noventa y cinco céntimos (Bs. 5,95).
En cuanto a los conceptos a pagar:
1) Antigüedad: se calculará el pago conforme al literal C, equivalente a 30 días por año del último salario integral devengado por cada trabajador, desde el 06 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.
2) Utilidades: corresponde el pago para cada trabajador de las diferencias en los años 2021 y 2022 y se establece bajo los parámetros establecidos en Oficio Nº SI.BO.T.A.P.T. 001-01-2021 de fecha 06 de enero de 2021 (folios 65 al 69 de la pieza 02), en base al salario básico devengado.
3) Vacaciones y Bono Vacacional: corresponde el pago para cada trabajador de los periodos 2021 y 2022, y se establece bajo los parámetros establecidos en Oficio Nº SI.BO.T.A.P.T. 001-01-2021 de fecha 06 de enero de 2021 (folios 65 al 69 de la pieza 02), en base al salario básico devengado.
4) En cuanto al pago acordado para cada trabajador de los siguientes conceptos:
a) Bonificación semanal, equivalente a NUEVE DOLARES AMERICANOS ($ 9,00);
b) Bonificación complemento de alimentación mensual equivalente a CINCO DOLARES AMERICANOS ($ 5,00);
c) Bonificación por asistencia perfecta mensual equivalente a CINCO DOLARES AMERICANOS ($ 5,00).
Los mismos serán pagaderos para cada trabajador en Bolívares y calculados en base a la Tasa del Banco Central de Venezuela, desde el día 06 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.
Los conceptos condenados generan intereses moratorios, a partir del vencimiento de quinto día siguiente a la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/09/2022); los cuales deberán realizarse mediante experticia completaría del fallo por un único experto según lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a la tasa indicada en el Articulo 128 y 142 literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, hasta la fecha de su pago efectivo o en su defecto, hasta la presentación del informe, sin posibilidad de capitalización ni indexación.

Por todo lo antes expuesto, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos JIMMY SILVA, CRUZ ALVARADO, HUMBERTO MENDOZA, RAFEL MOLINA, SILVINO LEAL, ARCENIS PEREZ, HENRY COLMENAREZ, NIRBRAM SILVA, TEODULO MUJICA, JOSE TORRES, EDUARDO SIRA, ANIBAL LANDAETA, DARWING COLMENAREZ, JAVIER PERDOMO, EDWARD COLMENAREZ, ADAM ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.586.592, V-15.093.069, V-16.735.606, V-13.519.566, V-11.584.700, V-17.638.749, V-11.589.771, V-10.964.506, V-.14.229.085, V-17.874.692, V-18.432.045, V-14.810.904, V-13.196.764 y V-20.044.399 respectivamente, contra CONSORCIO VEINCA, C.A. y se condena solidariamente a la AZUCARERA PIO TAMAYO C.A. y C.V.A. AZUCAR S.A. al pago de los conceptos determinados.

DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por RAFEL MOLINA, SILVINO LEAL, ARCENIS PEREZ, HENRY COLMENAREZ, NIRBRAM SILVA, TEODULO MUJICA, JOSE TORRES, EDUARDO SIRA, ANIBAL LANDAETA, DARWING COLMENAREZ, JAVIER PERDOMO, EDWARD COLMENAREZ, ADAM ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.586.592, V-15.093.069, V-16.735.606, V-13.519.566, V-11.584.700, V-17.638.749, V-11.589.771, V-10.964.506, V-.14.229.085, V-17.874.692, V-18.432.045, V-14.810.904, V-13.196.764 y V-20.044.399 contra CONSORCIO VEINCA, C.A y solidariamente CORPORACION VENEZOLANA DE AZUCAR S.A. (CVA) y AZUCARERA PIO TAMAYO.los ciudadanos JIMMY SILVA, CRUZ ALVARADO, HUMBERTO MENDOZA,

SEGUNDO: se declara la SOLIDARIDAD de AZUCARERA PIO TAMAYO C.A. y C.V.A. AZUCAR S.A. en el pago de los conceptos determinados.

TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 23 de enero de 2024.




Abg. María Auxiliadora Ortega Colmenarez
Jueza




Abg. Bianca Zambrano
Secretaria



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:20 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.




Abg. Bianca Zambrano
Secretaria