REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 12 DE ENERO DEL 2024.
AÑOS: 213° Y 164°

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado ante la secretaría del Tribunal en fecha 18/09/2.023, suscrito por la representación judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio Maria Rosa Gomez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.077, mediante el cual promueve las siguientes pruebas: Documentales.
Encontrándose este Tribunal en tiempo hábil y siendo la oportunidad para que se pronuncie sobre las referidas pruebas conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
CAPITULO l
Prueba Herodobiologica (A.D.N): En relación a la prueba documental promovida conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, constante de Informe de Estudio de Relación Filial Mediante Marcadores de ADN la cual cursa desde el folio 37 al 38 de la pieza principal, este Tribunal observa que de dicha prueba se puede apreciar que las muestras fueron tomadas por el Laboratorio Roybis & CIA y trasladadas al Laboratorio Genomik C.A., con fecha de recepción 24/05/2023 y fecha de impresión 02/06/2023. Asimismo se aprecia que dicho estudio de paternidad fue realizado sobre una supuesta hija (Doryannys del Carmen Garcia Pacheco) y un supuesto padre (Manuel Martinez Segura). Ahora bien, por cuanto la misma resulta ser un instrumento privado emanado de un tercero que además no es promovido para ratificar su contenido mediante la prueba testimonial de conformidad con la disposición expresa del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal niega su admisión. Y así se establece.
Sin embargo, es de notar que el presente juicio tiene por objeto demostrar la falta de filiación entre las partes, ya que la actora tiene como pretensión impugnar la paternidad del ciudadano Christian Rafael García Guzman, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.997.432, porque a su decir, y conforme lo expuesto en el libelo de la demanda, “…estoy reconocida por el ciudadano que no es mi padre biológico…”; en consideración a ello y en atención a que la prueba científica de filiación biológica acido desoxirribonucleico (ADN) tiene una función vital porque está destinada a producir certeza a esta Juzgadora de la filiación entres las partes, por ende no se puede prescindir de la misma, ello sin atentar contra los derechos de otras personas; y ya que de acuerdo al artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos, este Tribunal a los fines de esclarecer la verdad en el presente juicio, por tratarse de una cuestión de orden público y de normativa eminentemente Constitucional, considera necesario traer a colación a la presente causa las disposiciones establecida en el artículo 401 del Codigo de Procedimiento Civil, el cual instaura que el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de alguna experticia sobre cualquier punto que considere necesario respecto a los hechos controvertidos de la Litis. En consecuencia quien aquí Juzga establece que una vez vencido el lapso probatorio dictara auto de mejor proveer ordenando la práctica de una experticia complementaria. Y así se establece.
Por cuanto la presente decisión se realiza fuera del lapso legal establecido se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.

LA JUEZA

ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA.

EL SECRETARIO

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.

AKBF/JAAR/KF
EXP. N° 45.205