República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial








Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Años: 212º y 163º.

I.- Identificación de las partes, la causa y la decisión.-

Demandante: Sociedad Mercantil Ferrepiscina, C.A. representado por el ciudadano Gerardo Royuela Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.400.844, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

Apoderado judicial: Jesús Alejandro Vegas Serrano y José Vicente Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 27.657.864 y V- 7.050.765, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nro. 311.826 y Nro. 23.650 con domicilio procesal en la sede de la firma: TEMIS, Abogados & Asociados segundo nivel locales: 64 y 65 del Centro Comercial Merca Centro LA CARRETA, ubicado en la Avenida Carabobo, Cruce con Calle Vargas de la Ciudad de Tinaquillo.

Demandado: Sociedad Mercantil CHURUATA SUITE 005, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el Nro. 40, Tomo: RM325; Modificados Su Estatus Sociales Según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de Fecha: 05 de Febrero de 2020, Protocolizada Ante El Registro Mercantil del Estado Cojedes, en Fecha 11 de Diciembre de 2020, Bajo el Nro. 3, Tomo: -18-A Rm325; Representado por el ciudadano David Alexander Sandoval Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14. 935.880. –
Apoderado judicial: Ignacio Gabriel Solórzano Peña, Anderson Cliobert Colina Castro y Carlos Alberto Rodríguez Ochoa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 146.513, 144.659 y 187.199, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Paseo Cabriales, sector Kerdel, edificio Torre Movilnet, piso 07, oficina 05, de la ciudad de Valencia del estado Carabobo.
Motivo: Resolución de Contrato.-
Sentencia: (Interlocutoria) (Levantar medidas).
Expediente Nº: 6093
Sentencia Nº: 094-


II.- Antecedentes Procesales.-

SE ABRE UNA SEGUNDA PIEZA DEL CUADERNO DE MEDIDAS: identificado con el Numero dos 02 Tal y como fue ordenado por este tribunal mediante escrito de solicitud de medidas cautelares de fecha primero (01) de noviembre del año 2022.
En fecha (03) de noviembre del año 2022, por diligencia suscrita por el alguacil suplente Cairo Javier Saavedra, se dejo constancia de haberse trasladado al centro de copiado con el abogado Ignacio Gabriel Solórzano Peña, plenamente identificado en actas, para la reproducción de copias certificadas del libelo sobre la solicitud sobre el cuaderno de medida Numero 02.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), se decretó medida preventivas declarando:
… Primero: Procedente la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles y sus bienhechurías propiedad de la parte demandante el ciudadano Gerardo Royuela Díaz, en su carácter de presidente de la Sociedad mercantil Ferrepiscina C.A.
Segundo: improcedente la medida innominada de prohibición al ciudadano Geraldo Royuela, como presidente de la Sociedad Mercantil Ferrepsicina C.A, parte demandante en la presente causa, celebre actas de asambleas ordinarias y/o extraordinarias, ni asiento alguno en el libro de actas de la mencionada sociedad mercantil.
En la misma fecha se libró los oficios respectivos al Oficina Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, la Notaria publica de Tinaquillo y la Notaria Publica de San Carlos del estado Cojedes, de la medida preventiva de enajenar y gravar y del contenido del presente fallo.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2022, los apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de oposición al decreto de la medida dictada sobre bienes inmuebles de la parte accionada
En fecha nueve (9) de enero del año 2023, el tribunal mediante sentencia de esa misma fecha declaro sin lugar la oposición planteada por la representación judicial de la parte demandada.
Por diligencia suscrita en fecha cuatro (4) de diciembre del año 2023, por el abogado Jesús Alejandro Vegas Serrano, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad Mercantil Ferrepiscina C.A, solicita levantamiento de la medidas de prohibición de Enajenar y Gravar, en virtud que se realizo un acuerdo o convenimiento entre la parte demandante y la parte demandada, y ordene librar oficios pertinentes para que sea estampada la nota marginal correspondiente.
IIl.- Consideraciones para decidir: Sobre el levantamiento de la medida.-

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, procede a hacerlo de la siguiente manera:
En el caso de marras, una vez dictada la indicada medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, en fecha veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), mediante sentencia interlocutoria dictada por este tribunal se declaro precedente la medida preventiva, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano Gerardo Royuela Díaz, en su carácter de presidente de la Sociedad mercantil Ferrepiscina C.A, identificado en actas, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1º- La alícuota equivalente a la cantidades de un sexto 1/6 correspondiente al ciudadano Gerardo Royuela Díaz, sobre el (100%) por ciento del bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Manzana I, parcela Nº. 25 del Parcelamiento rural el Manantial, que tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Calle N 9; SUR: parcela N 23, Manzana I, ESTE: Avenida el Manantial y ; OESTE: parcela N 28, Manzana I; Cuyas medidas son veinticinco metros (25m) de frente por cien metros (100 Mts) de fondo, para un área total de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts2), debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 29 de diciembre de 2006, bajo el N. 26, Folio 166 al 182, Tomo V, Protocolo Primero.
2º: El (50 %) de la propiedad perteneciente al mencionado demandante, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno que mide dos mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (2.557,50 mts 2), identificada con la cedula Catastral EDO 09-MCPIO 01-AMBITO U-SECTOR 14-MZNA 09-LOTE 04, ubicada en el parcelamiento del Parque Industrial municipal de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, calle 4, parcela marcada con la letra “D”, dentro de los siguientes linderos, NORTE: en una extensión de noventa metros lineales (90,00 mts, ) con la calle 4 del parcela miento del parque industrial municipal de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes; SUR: en una extensión de noventa y siete metros lineales ( 97,00 mts, ) con terreno del concejo municipal, ESTE: una extensión de treinta y cinco metros lineales (35,00 mts) con terreno de la empresa “waika” y OESTE: extensión de veinte metros lineales (20,00 mts), con terreno de la municipalidad, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 27 de diciembre de 2004, inscrito bajo el Nº 04, folios 18 al 20, Tomo IV, Protocolo Primero.
3º. La alícuota equivalente a la cantidad de un sexto 1/6 correspondiente al ciudadano demandante, sobre el (50%) del bien inmueble constituido por un terreno que mide dos mil quinientos cincuenta y site metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (2.557,50 mts2), ubicado en el parcelamiento del parque industrial municipal de la ciudad de Tinaquillo, municipio Tinaquillo estado Cojedes, cuyos linderos son: NORTE: En una extensión de noventa metros lineales (90mts), con calle 04 del parcelamiento industrial municipal de la ciudad de Tinaquillo, SUR: con terreno del Consejo Municipal, con una longitud de noventa y siete metros lineales (97,mts); ESTE: Con terreno de la empresa Waika, con una longitud de treinta y cinco metros lineales (35mts) y OESTE: Con terreno de la municipalidad, co una longitud de veinte metros linelaes (20mts), según documento protocolizado por ante el Registro Público de Tinaquillo del estado Cojedes inserto bajo el N 04, Folios 18 al 20, Tomo IV, Protocolo Primero de los libros respectivos.
4º. La alícuota equivalente a la cantidad de un sexto 1/6 correspondiente al ciudadano demandante, sobre el (100%) del bien inmueble constituido por un terreno ubicado en el parcelamiento Rural el Manantial, municipio Tinaquillo estado Cojedes, distinguido con el Nº.25, Manzana I, el cual mide tres mil metros cuadrados (3.000,00 mts2), y cuyos linderos son: NORTE: con calle 9, SUR: Rio Carache; ESTE: parcela 34, manzana I y OESTE: Rio Carache, según documento inserto bajo el Nº. 88, Tomo 54 de los libros de autenticaciones de la Notaria Publica de San Carlos, de fecha 28 de diciembre de 1992,
5. La alícuota equivalente a la cantidad de un sexto 1/6 correspondiente al demandante, sobre el treinta y tres como tres por ciento (33,3 %), de una bienhechuría construida y enclavada en una parcela de terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector Los Apamates I, del municipio Tinaquillo estado Cojedes y comprendida sobre los siguientes linderos: NORTE: Quebrada los Apamates II; SUR: Con carretera variante que conduce Tinaquillo– Valencia y San Carlos; ESTE: con terreno principal municipal y OESTE: Con la calle Nº. 1 de los Apamates II, la mencionada parcela mide cincuenta metros de frente (50,00 mts), por diez de fondo (10,00 mts), según documento autenticado por la Notaria Publica de Tinaquillo, estado Cojedes, bajo el Nº. 97, Tomo 15, de fecha 19 de agosto de 1997.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año en 2022, se dejo constancia de haberse entregado los oficios al Oficina Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, la Notaria publica de Tinaquillo y la Notaria Publica de San Carlos del estado Cojedes, a los fines de estampar la nota marginal, en la que se le dio a su conocimiento la respectiva medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. Así se constata.-

En ese sentido, vista las anteriores consideraciones, se hace necesario emitir un pronunciamiento sobre la vigencia de la indicada medida preventiva, para lo cual, este sentenciador se permite citar al maestro Piero Calamandrei, quien en su obra Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, (pp.36-37; 1997), al referirse al carácter distintivo de esas medidas, precisó que:
… La opinión más extendida, dentro de la cual se encuentran nuestros procesalistas más autorizados, es la que ve un carácter constante o, en absoluto, un carácter distintivo de las providencias cautelares en su provisoriedad, o sea en la limitación de la duración de los efectos (declarativos o ejecutivos) propio de estas providencias. Las mismas, difieren según esta opinión, de todas las otras providencias jurisdiccionales no por la cualidad de sus efectos, sino por una cierta limitación en el tiempo de los efectos mismos; este carácter aflora también en el derecho positivo, cuando, en los artículos antes recordados, se hable en general de providencias “interinas”, o en toras disposiciones de providencias “temporales” (arts. 572, 808, 839 del Cód. de Proc. Civ.; art. 871 del Cód. de Com).
Es conveniente no pasar adelante sin advertir que el concepto de provisoriedad (y lo mismo el que coincide con él, de interinidad) es un poco diverso, y más restringido, que el de temporalidad. Temporal, es, simplemente, lo que no dura siempre; lo que independientemente de que sobrevenga otro evento, tiene por sí mismo duración limitada: provisorio es, en cambio, lo que está destinado a durar hasta tanto que sobrevenga un evento sucesivo, en vista y en espera del cual el estado de provisoriedad subsiste durante el tiempo intermedio. En este sentido, provisorio equivale a interino; ambas expresiones indican que está destinado a durar solamente el tiempo intermedio que procede al evento esperado.
Teniendo presente estas distinciones de terminología, la cualidad de provisoria dada a las providencias dada a las providencias cautelares quiere significar en sustancia lo siguiente: que los efectos jurídicos de las mismas no sólo tienen duración temporal … sino que tienen duración limitada a aquel periodo de tiempo que deberá transcurrir entre la emanación de la providencia cautelar y la emanación de otra providencia jurisdiccional, que, en la terminología común, se indica, en contraposición a la calificación de cautelar dada a la primera, con la calificación de definitiva. La provisoriedad de las medidas cautelares sería, pues, un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y los de la providencia subsiguiente (definitiva), el inicio de los cuales señalaría la cesación de los efectos de la primera (Negrillas y subrayados de esta instancia).

Ahora bien, vista la transacción celebrada en fecha diez (10) de agosto del año 2023, presentado mediante dirigencia, suscrita por el abogado Jesús Alejandro Vegas Serano, actuando como apoderado judicial parte demandada Sociedad Mercantil Ferrepiscina C.A y el abogado Anderson Colina en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, Sociedad mercantil Churuata Suite 005, C.A, acuerdo el cual fue homologado por ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción Judicial, en fecha once (11) de agosto del año 2023, en el juicio de Cumplimiento de contrato, que cursa en las actas del expediente principal, pieza Nº. 04, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), accesoria a la causa principal y por haberse celebrado una transacción de forma amistosa por las partes la cual fue debidamente homologada por el Tribunal Superior Civil, no habiendo bien material que tutelar, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar nominada, ordenándose el archivo del presente cuaderno de medidas, en la oportunidad legal correspondiente. Así si se decide.-

IV.- Decisión.-

Por las razones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho, acuerda LEVANTAR la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, dictada en fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), sobre el inmuebles propiedad del ciudadano Gerardo Royuela Díaz, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Ferrepiscina C.A, identificado en actas, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1º- La alícuota equivalente a la cantidades de un sexto 1/6 correspondiente al ciudadano Gerardo Royuela Díaz, sobre el (100%) por ciento del bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Manzana I, parcela Nº. 25 del Parcelamiento rural el Manantial, que tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Calle N 9; SUR: parcela N 23, Manzana I, ESTE: Avenida el Manantial y ; OESTE: parcela N 28, Manzana I; Cuyas medidas son veinticinco metros (25m) de frente por cien metros (100 Mts) de fondo, para un área total de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts2), debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 29 de diciembre de 2006, bajo el N. 26, Folio 166 al 182, Tomo V, Protocolo Primero.
2º: El (50 %) de la propiedad perteneciente al mencionado demandante, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno que mide dos mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (2.557,50 mts 2), identificada con la cedula Catastral EDO 09-MCPIO 01-AMBITO U-SECTOR 14-MZNA 09-LOTE 04, ubicada en el parcelamiento del Parque Industrial municipal de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, calle 4, parcela marcada con la letra “D”, dentro de los siguientes linderos, NORTE: en una extensión de noventa metros lineales (90,00 mts, ) con la calle 4 del parcela miento del parque industrial municipal de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes; SUR: en una extensión de noventa y siete metros lineales ( 97,00 mts, ) con terreno del concejo municipal, ESTE: una extensión de treinta y cinco metros lineales (35,00 mts) con terreno de la empresa “waika” y OESTE: extensión de veinte metros lineales (20,00 mts), con terreno de la municipalidad, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 27 de diciembre de 2004, inscrito bajo el Nº 04, folios 18 al 20, Tomo IV, Protocolo Primero.
3º. La alícuota equivalente a la cantidad de un sexto 1/6 correspondiente al ciudadano demandante, sobre el (50%) del bien inmueble constituido por un terreno que mide dos mil quinientos cincuenta y site metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (2.557,50 mts2), ubicado en el parcelamiento del parque industrial municipal de la ciudad de Tinaquillo, municipio Tinaquillo estado Cojedes, cuyos linderos son: NORTE: En una extensión de noventa metros lineales (90mts), con calle 04 del parcelamiento industrial municipal de la ciudad de Tinaquillo, SUR: con terreno del Consejo Municipal, con una longitud de noventa y siete metros lineales (97,mts); ESTE: Con terreno de la empresa Waika, con una longitud de treinta y cinco metros lineales (35mts) y OESTE: Con terreno de la municipalidad, co una longitud de veinte metros linelaes (20mts), según documento protocolizado por ante el Registro Público de Tinaquillo del estado Cojedes inserto bajo el N 04, Folios 18 al 20, Tomo IV, Protocolo Primero de los libros respectivos.
4º. La alícuota equivalente a la cantidad de un sexto 1/6 correspondiente al ciudadano demandante, sobre el (100%) del bien inmueble constituido por un terreno ubicado en el parcelamiento Rural el Manantial, municipio Tinaquillo estado Cojedes, distinguido con el Nº.25, Manzana I, el cual mide tres mil metros cuadrados (3.000,00 mts2), y cuyos linderos son: NORTE: con calle 9, SUR: Rio Carache; ESTE: parcela 34, manzana I y OESTE: Rio Carache, según documento inserto bajo el Nº. 88, Tomo 54 de los libros de autenticaciones de la Notaria Publica de San Carlos, de fecha 28 de diciembre de 1992,
5. La alícuota equivalente a la cantidad de un sexto 1/6 correspondiente al demandante, sobre el treinta y tres como tres por ciento (33,3 %), de una bienhechuría construida y enclavada en una parcela de terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector Los Apamates I, del municipio Tinaquillo estado Cojedes y comprendida sobre los siguientes linderos: NORTE: Quebrada los Apamates II; SUR: Con carretera variante que conduce Tinaquillo– Valencia y San Carlos; ESTE: con terreno principal municipal y OESTE: Con la calle Nº. 1 de los Apamates II, la mencionada parcela mide cincuenta metros de frente (50,00 mts), por diez de fondo (10,00 mts), según documento autenticado por la Notaria Publica de Tinaquillo, estado Cojedes, bajo el Nº. 97, Tomo 15, de fecha 19 de agosto de 1997.
Así se determina.-
No hay condenatoria en costas por no existir vencimiento de alguna de las partes en el proceso, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digital en programa PDF, en el archivo de este tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, en San Carlos de Austria, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: Años: 213º de la Declaración de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,



Abg. Sergio Raúl Tovar. La Secretaria Suplente,


Abg.Mariangly Alvarado.
En la misma fecha de hoy se libraron oficios Nros.05-343-003, 004, 005 006 y 007, así mismo se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y media de la tarde (3:30p.m.).-
La Secretaria Suplente,



Abg. Mariangly Alvarado.

























Expediente Nº 6093 (Cuaderno de medida Nº.02).
SRT/MA/Angélica Henríquez.-