República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes.
Años: 213º y 164º.
I.- Identificación de las partes, la causa y la decisión.-
Demandante: Adriana Carolina Galindez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.12.365.933, con domicilio en la ciudad de Tinaquillo, municipio Tinaquillo del estado Bolivariano de estado Cojedes.
Apoderado judicial: Julio Daniel Cordero, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-20.269.977, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 227.262, domicilio procesal en la calle Silva entre avenida Miranda y avenida Carabobo, Despacho Jurídico Silva & Asociados, Tinaquillo estado Cojedes.-
Demandado: Nancy Haydee Molina Solano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V. 5.029.579, con domicilio procesal en la urbanización Colinas de Betania, manzana 3, casa 38, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, y el Registro Público De Tinaquillo Municipio Falcón del de Estado Cojedes, representado por la ciudadana Mariangel Barrios Martínez, en su carácter de Registradora encargada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.10.320.885, domicilio procesal Av. Bolívar entre calle Páez y calle Colina, local Nº 10-17 del municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Apoderada Judicial: Abg. Eylin Patricia Saco Seco, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-15.982.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 275.367. con domicilio en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes,.-
Motivo: Nulidad de Asiento Registral.
Sentencia Oposición a la Admisión de las Pruebas (Interlocutoria)
Expediente Nº 6114.
Sentencia Nº:099-
II.- Recorrido procesal de la causa.-
Se inició la presente causa por ante el Juzgado Distribuidor, incoada en fecha diez (10) de octubre del año 2022, por el Abg. Julio Daniel Cordero, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Adriana Carolina Galindez Cordero, contra la ciudadana Nancy Haydee Molina Solano y el Registro Público De Tinaquillo Municipio Falcón del de Estado Cojedes, representado por la ciudadana Mariangel Barrios Martínez, en su carácter de Registradora encargada, todos identificados en actas, en la que persigue por Nulidad de Asiento Registral, dándosele entrada por auto de fecha once (11) de octubre del año 2022, en la misma fecha se le dió entrada y quedo anotado bajo el número 6114.
En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2022, se Admitió la demanda, en consecuencia, el Tribunal ordeno emplazar a la partes demandada para comparecer a los veinte (20) días siguiente a dar contestación a la demanda una vez contara en auto su citación su citación y se haya cumplido el plazo establecido para la citación mediante oficio al procurador, asimismo se ordenó correo especial al Abg. Julio Daniel Cordero para la citación del procurador y notificar a la Vicepresidenta General de la República, Vindicta Publica, de la fiscalía General de la Republica, mediante oficio, así como abrir cuaderno de medida solicitada, librándose boleta de citación, oficio de citación, notificación y edicto, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado. –
Mediante diligencia de fecha dos (02) de noviembre de 2022, presentada por la parte demandante, a los fines de indicar la dirección de la ciudadana Nancy Haydee Molina Solano y María Belén Costa Vieira para que su citación sea de forma efectiva.-
En fecha ocho (08) de noviembre de 2022, el Tribunal niega la solicitud presentada mediante diligencia por la parte demandante por no estar acorde al C.P.C, de conformidad con el articulo 218 y 340 eiusdem.-
En fecha quince (15) de noviembre de 2022, el Tribunal juramento al Abg. Julio Daniel Cordero como correo especial para hacer entrega de los oficios Nº 05-343-144-2022, 05-343-145-2022, 05-343-146-2022, librados al Procurador General de la Republica, al Fiscal General de la República y la vicepresidenta de la República de Venezuela.-
Mediante diligencia de fecha dicaseis (16) de noviembre de 2022, el Abg. Julio Daniel Cordero, dejo constancia que recibió edicto a los fines de su publicación, asimismo solicitó que se comisione al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecución de Medida del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, a los fines de practicar la citación del codemandado Registro Público de Tinaquillo estado Cojedes, y solicita que deje sin efecto las boletas con dirección errónea y se libre nuevas boletas a la dirección ya mencionada, asimismo se le designe como correo especial a los fines de consignar ante este Tribunal lo comisionado correspondiente.-
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2022, el Tribunal acordó comisionar suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecución de Medida del Municipio Tinaquillo de la circunscripción judicial del estado Cojedes para practicar la citación de la ciudadana Mariangel Barrios Martínez y se ordena nombrar como correo especial al Abg. Julio Daniel Cordero y comisionar suficientemente al Tribunal Distribuidor de los Municipios Charallave, Cúa Cristóbal Roja de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para que se sirva de practicar la citación de la ciudadana Haydee Molina Solano.-
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2022, el Abg. Julio Daniel Cordero dejó constancia que consignó comprobante marcado con “1”, “2” y “3” donde se evidencia de haber cumplido como correo especial con las notificaciones dirigidas al Ministerio Publico, a la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela. En la misma fecha se agregó a los autos.-
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero de 2023, la parte demandante dejó constancia que cumplió con la función de correo especial, consignado Oficio y recibo por la Procuraduría General de la Republica y el Juzgado Distribuidor de los Municipios Charallave, Cúa Cristóbal Roja de la Circunscripción Judicial del estado Miranda para practicar los emplazamientos respectivos, en la misma fecha el Tribunal ordeno agregarlos a los autos.-
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de 2023, la parte demandante dejo constancia que consigno ejemplares de los edicto para notificar a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la presente causa, publicado en el diario Notitarde y La Calle.-
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, el Tribunal recibió el oficio Nº91/2023, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecución de Medida del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, junto con comisión Nº 815-23 y ordenó agregarlo a los autos.-
En fecha tres (03) de abril de 2023, el Tribunal acordó agregar a los autos los ejemplares de los edictos publicados en el diario Notitarde y la Calle, consignado por el Abg. Abg. Julio Daniel Cordero.-
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2023, mediante diligencia presentada por la ciudadana Doreicis De Los Ángeles Barrera Barrera, dejando constancia que consigno comisión cumplida por el Juzgado comisionado, asimismo pidió por auto separado fijar la fecha que se inicie el lapso procesal, mas termino de distancia para la contestación de la demanda. En la misma fecha, el Tribunal ordena agregarlo a los autos.-
En fecha veintiséis (26) de abril de 2023, el Tribunal en virtud de lo voluminoso del expediente el cual se hace difícil para su manejo, ordena abrir una segunda (2º) pieza.-
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, la Abg. Eylin Patricia Saco Seco, consigno copias de los poderes especiales otorgado por las ciudadanas Nancy Haydee Molina Solanoy por María Belén Costa Vieira y Verónica Melo de Rosales en representación de Nancy Haydee Molina Solano, debidamente autenticado por la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2023, el Abg. Julio Daniel Cordero, consigno ejemplare de los edictos publicados en el diario Notitarde.-
Mediante diligencia de fecha doce de junio de 2023, el Abg. Julio Daniel Cordero,en su carácter en auto, consigno ejemplare de los edictos publicados en el diario Notitarde y La Calle. en la misma se agregó a los autos.-
En fecha doce (12) de junio de 2023, el Tribunal en virtud de las actuaciones anteriores, señalo que a partir de la presente fecha comenzó a transcurrir el lapso de sesenta (60) días para quienes tuvieran interés directo o manifiesto para hacerse parte de juicio, con lo entendido de que no presentarse alguno se precedería a designar defensor judicial una vez que conste en acta su citación.-
Mediante diligencia en fecha doce (12) de agosto de 2023, el Abg. Julio Daniel Cordero, solicito que sea designado defensor ad- litem y una vez sea designado sea ordenada su citación.-
En fecha catorce (14) de agosto de 2023, El Tribunal dejó constancia se venció el lapso establecido en el artículo 231 del C.P.C.-
Mediante diligencia en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, el Abg. Juan Carlo Silva, solicito que sea designado defensor judicial y una vez sea designado se ordene la citación.-
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, el Tribunal acuerda designar como defensor judicial al Abg. Eudes Bladimir Moreno López, en la presente causa.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, el ciudadano Cairo Saavedra, Alguacil Suplente de este juzgado consigno boleta de citación librada al Abg. Eudes Bladimir Moreno López, haciendo contar que la firma que aparece al pie de la misma es del prenombrado ciudadano.
En fecha tres (03) de octubre de 2023, el Tribuna mediante acta juramento al Abg. Eudes Bladimir Moreno, como López defensor judicial designado.-
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, el Tribuna acuerda lo solicitado por la parte demandante en fecha diez (10) de octubre de 2023 y ordena librar boleta con copias certificadas para la citación del Abg. Eudes Bladimir Moreno, en su carácter de defensor judicial designado a todas aquellas personas que se crean con derecho que tenga interés directo y manifiesto, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, una vez que la parte interesada proveyera los medios necesarios.-
En fecha treinta (30) octubre de 2023, el ciudadano Cairo Saavedra, Alguacil Suplente de este juzgado consigno boleta de citación librada al Abg. Eudes Bladimir Moreno López, haciendo contar que la firma que aparece al pie de la misma es del prenombrado ciudadano.-
En fecha siete (07) de noviembre de 2023, el Tribunal acuerda agregar a los auto el escrito junto con anexo (acta de defunción), consignado por la Abg. Eylin Patricia Seco Seco, en esta misma fecha.-
En fecha trece de noviembre (13) de 2023, el Tribunal acuerda agregar a los auto el escrito junto con anexo (acta de defunción), consignado por el Abg Julio Cordero, en esta misma fecha.-
En fecha veinte uno (21) de noviembre de 2023, mediante diligencia la parte demandada Ratifica y solicita citación por edicto.-
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, el Tribunal acuerda agregar a los autos escrito de contestación de la demanda suscrita por el Abg. Eudes Bladimir Moreno, en su carácter de defensor judicial designado a todas aquellas personas que se crean con derecho que tenga interés directo y manifiesto, consignado en esta misma fecha.-
En fecha seis (06) de diciembre de 2023, el Tribunal acuerda agregar a los autos escrito de contestación de la demanda y sus anexos marcado con la letra “A” “B” y “C”, suscrita por la Abg. Eylin Patricia Seco Seco, en su carácter de auto, consignado en esta misma fecha.-
En fecha seis (06) de diciembre de 2023, en virtud de lo voluminoso de la presente pieza lo cual hace difícil su manejo, en consecuencia; el Tribunal ordena abrir una tercera (3º) pieza.-
En fecha siete (07) de diciembre de 2023, el Tribunal deja constancia que venció el lapso de la contestación de la demanda, en la presente causa.-
En fecha quince (15) de enero de 2024, e Tribuna deja constancia que se recibió escrito de Promoción de Prueba, presentado por la Abogada Patricia Seco, parte demandada, consignado en esta misma fecha.-
En fecha dieciséis (16) de enero de 2024, e Tribuna deja constancia que se recibió escrito de Promoción de Prueba, presentado por el Abogado Julio Cordero, parte demandante consignado en esta misma fecha.-
En fecha dieciocho (18) de enero de 2024, el Tribunal acuerda agregar a los autos los escritos presentados por las pates en la presente causa. Asimismo dejó constancia que venció el lapso de promoción de prueba, establecido en el artículo 396 de C.P.C.-
En fecha veintitrés (23) de enero de 2024, el Tribunal acuerda agregar a los autos escrito de Oposición de las Pruebas, consignado por el Abg Julio Cordero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2024, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso de oposición a las de prueba, establecido en el artículo 397 de C.P.C.-
III.- Consideraciones para decidir: Sobre la competencia por la materia.-
Respecto a la posibilidad de las partes a oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte, observa este órgano subjetivo institucional que establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 397. Dentro del tercer día siguiente al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes… (Negrillas y subrayados de este Juzgador).
Ahora bien, la oposición a las pruebas promovidas por las partes se hará dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente al lapso de promoción de pruebas, al igual que puede hacerse el convenimiento sobre los hechos de forma parcial o total y dicha oposición debe estar fundada en el hecho de que la misma sea manifiestamente ilegal o impertinente, observando este juzgador que la representación judicial de la parte demandante consigno escrito de oposición a la admisión de las pruebas en fecha veintitrés (23) de enero del año 2023. Así se constata.-
A los fines de resolver las oposiciones planteadas, procede este juzgador a hacerlo, observando en primer lugar que se circunscribirá a constatar si tal oposición está fundada en la ilegalidad o impertinencia de la prueba, sin hacer valoraciones de fondo que no le están dadas a este juzgador en esta oportunidad procesal, haciéndolo de la siguiente manera:
1º En lo concerniente a la Primera oposición embozada por el apoderado judicial del parte demandante acerca de la inadmisibilidad de lo expresado por la parte demandada en su capítulo I, fundando su oposición a la admisión de las documentales promovidos en fecha 06/12/2023, marcado con la letra “B” y “D” por cuanto como se dijo en el escrito de pruebas presentada por ante esta representación en fecha 16/01/2024, por cuanto lo que pretenden demostrar la parte accionada es la posesión del inmueble, lo cual no se contrae a lo planteado en el presente juicio, como lo es la Nulidad de Asiento Registral y no se trata de una acción posesoria, por lo cual a su juicio resultan manifiestamente impertinentes, observa este juzgador que fundamenta la misma, en el hecho de las alegaciones que promueve la parte demandada en su escrito de pruebas, como lo es el merito favorable, en lo referente a los argumentos esgrimidos en su escrito libelar y de promoción de pruebas, los mismos resultan Improcedentes en esta etapa procesal, ya que dichas pruebas documentales están enmarcada dentro de la libertad probatoria que tiene las partes para demostrar sus alegatos, que si bien es cierto que no son prueba definitiva para demostrar la existencia del hecho alegado por la parte demanda, si pueden evidenciar un indicio que debe ser analizado en conjunto con otros indicios o pruebas que pudiesen darle convicción al juzgador sobre el hecho debatido, valor probatorio que en este momento procesal no puede analizarse hasta contar con la evacuación de todas las probanzas en la presente causa, por lo que, no puede determinarse a priori la pertinencia de las citadas pruebas, con lo que, debe declararse Sin Lugar la presente oposición. Así se declara.
2º Respecto a la Segunda oposición de la parte accionante acerca de prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a los fines de oficiar: 1) al Superintendencia Nacional de Banco (SUDEBAN) a los fines que informe sobre si fueron cobrados no o no lo cheques Nº.4647745 y 85978969, del Banco Mercantil y Banco Caribe, para que la misma se sirva a dar información que tienen que ver con sus alegaciones, descrito en su escrito a la oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinoquillo del estado Cojedes, para que informe sobre el procedimiento administrativo relacionado con las células catastrales Nros. 09-02-01-urbano-05-48-LO1 y 09-02-01-Urbano-05-48-LO2 y 3) al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a que informe los movimientos migratorio de la ciudadana Nancy Haydee Molina Solano, alega la parte demandante que no se admita la misma, por ser impertinente y nada aporta a la resolución del juicio, ya la presente demanda o se pretende un juicio de simulación. Así lo indica.-
Observa este juzgador que la parte demandante-opositora, indica en que la Ilegalidad para la admisión de la pruebas de informe solicitada radica que las misma no aporta nada al juicio ya que el mismo la pretensión no es por simulación, esta prueba de informe son permitidas por nuestro ordenamiento jurídico contenida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo como este estado procesal se trata de la pertinencia o ilegalidad de la admisión de las pruebas, a juicio de esta juzgador, no se evidencia de la pertinencia de la prueba de informes a la oficina de la Superintendencia Nacional de Banco (SUDEBAN) y al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y en el presente caso, la mencionada prueba de informe, es impertinente para que la parte promovente demuestre los hechos que alega, cuando la pretensión del actor trata de la nulidad de de Asiento Registral de un Inmueble, por la cual, debe declararse parcialmente con Lugar la Oposición presentada por la parte demandante-opositora. Así se decide.-
IV.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Sin Lugar la oposición a la admisión de las pruebas formulada por el abogado Julio Daniel Cordero Aguilar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Adriana Carolina Galindez Cordero, en fecha veintitrés (23) de enero del año 2023, en contra de las pruebas promovidas por la abogada Eylin Patricia Seco Seco, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Nancy Haydee Molina Solano.-
Segundo: Parcialmente con lugar la oposición a la admisión de las pruebas de informes formulada por el abogado Julio Daniel Cordero Aguilar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Adriana Carolina Galindez Cordero, únicamente en referencia a la Inadmisibilidad de lo expresado en el capítulo IV del escrito de pruebas, en lo referente a la prueba de informes a la oficina de la Superintendencia Nacional de Banco (SUDEBAN) y al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por ser impertinentes y en consecuencia inadmisibles tal como se indico en este fallo, por lo que se ordena desechar las mismas del acervo probatorio de la presente causa.-
Tercero: No se condena en costas a la parte demandante- opositora, por no haber sido vencido totalmente en la presente incidencia, ello por interpretación del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digital en programa PDF, en el archivo de este tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, al treinta (30) días del mes de enero del año 2024. Años: 213º de la Declaración de Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Sergio Raúl Tovar. La Secretaria Suplente,
Abg. Mariangly Alvarado.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.).
La Secretaria Suplente,
Abg. Mariangly Alvarado.-
Expediente Nº 6114.
SRT/MA/ Sandra.-
|