REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: ANGEL SAMUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.899.218, domiciliado en el Sector “La Guamita I”, calle Nº 03, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 163.801.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2024-1334
SENTENCIA: 579-2024
FECHA: 06-12-2024
-II-
MOTIVA
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió en este Tribunal, constante de un (01) folio útil, y cinco (05) anexos, solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ciudadano ANGEL SAMUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.899.218, domiciliado en el Sector “La Guamita I”, calle Nº 03, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono: 0416-7486176, correo electrónico: samuel218@gmail.com, asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio Ciudadano: RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.039, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.801, correo electrónico: ramondiazhe@hotmail.com, teléfono: 0416-9941053, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se le da entrada y admisión en auto que cursa al folio siete (07) y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Se libraron oficios números 2390/076/2024, y 2390/077/2024, dirigidos a la oficina de catastro y sindicatura municipal respectivamente, para constatar la información suministrada y verificar que no existan duplicadas de dicha bienhechurías a favor de un tercero.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a la solicitante, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) casa de habitación, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (295,50 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA (74,50 M²). Ubicada el sector “la Guamita I”, Calle Nº 03 del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes. La cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Numero 03, UTM P-1, 1066007, P-2, 1066606; P-3, 1065982, P-4, 1065983. Sur: solar y casa de la Sra. Norbelis Zambrano; Este: solar y casa del sr. Franklin Peña UTM P-1, 595126, P-2, 595139 P-3, 595137, P-4, 595125. P-5, 595195, P-6, 595193, P-7, 595035. Oeste: solar y casa del Sr. German Ochoa. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Carta aval del consejo comunal, Así como la Copia de cedula de identidad del solicitante, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que el ciudadano ANGEL SAMUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.899.218, ha construido de buena fe, a sus sola expensa y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
En fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano ANGEL SAMUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.899.218, asistido en este acto por el abogado asistente Abg. Ramón de Jesús Díaz Herrera, presentaron los testimonios de los ciudadanos MENGLIS ARACELYS GOMEZ RUIZ, Y ARQUIMIDES YOSMAR CARRILLO TOVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.593.727 V-15.629.613, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
En fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio 062/2024, proveniente de Sindicatura Municipal, dando respuesta al oficio 2390/077/2024. Se agrega a las actas.
En fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio S/N, proveniente de catastro Municipal, dando respuesta al oficio 2390/076/2024. Se agrega a las actas.
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