REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

SOLICITANTE: YOLIS RAQUEL JASPEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.770.343, domiciliada en el caserío “Mujica”, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: CORNELIO DIOMAL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-9.534.169, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 172.992.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA

SOLICITUD Nº: 2024-1335

SENTENCIA: 581-2024

FECHA: 16-12-2024

-II-
MOTIVA
En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió en este Tribunal, constante de un (01) folio útil, y seis (06) anexos, solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana YOLIS RAQUEL JASPEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.770.343, domiciliada en el caserío “Mujica”, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono: 0412-4421867, asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio Ciudadano CORNELIO DIOMAL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-9.534.169, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 172.992, correo electrónico: farfancornelio5@gmail.com, teléfono: 0412-4460388, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se le da entrada y admisión en auto que cursa al folio ocho (08) y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Se libraron oficios números 2390/079/2024, y 2390/080/2024, dirigidos a la oficina de catastro y sindicatura municipal respectivamente, para constatar la información suministrada y verificar que no existan duplicadas de dicha bienhechurías a favor de un tercero.
Para fundamentar su petición, la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a la solicitante, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) casa de habitación, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (848,19 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de CIENTO TREINTA Y TRES CON SETENTA Y TRES (133,73 M²). Ubicada el Caserío “Mujica”, Calle Publio Palma, Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes. La cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por la señora Gleydis Muñoz, UTM P-1, 1054060, P-2, 1054076; P-3, 1054052, P-4, 1054060. Sur: terreno ocupado por el Sr. Álvaro Pérez; Este: calle Publio palma UTM P-1, 602090, P-2, 602100 P-3, 602143, P-4, 602090. Oeste: terreno ocupado por la finca Diógenes Chacin. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Carta de ocupación 5. Carta aval del consejo comunal, Así como la Copia de cedula de identidad del solicitante, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la ciudadana YOLIS RAQUEL JASPEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.770.343, ha construido de buena fe, a sus sola expensa y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
En fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana YOLIS RAQUEL JASPEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.770.343, asistido en este acto por el abogado asistente Abg. CORNELIO DIOMAL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-9.534.169, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 172.992, presentaron los testimonios de las ciudadanas YULEISI YAMILETH CORDERO NADALES, Y ELIS YAJAIRA RAVELO, ambas venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.618.020 V-12.770.825, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
En fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio 064/2024, proveniente de Sindicatura Municipal, dando respuesta al oficio 2390/080/2024. Se agrega a las actas.