REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:



ABOGADA ASISTENTE:
SUSANA GUITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.963, domiciliada en la Calle Páez, Casa N 35-53, Sector los Samanes II, San Carlos, estado Cojedes.

MARIA LEONITA GUITE,venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.403,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.470, domiciliadaen la Calle Zamora, Casa N 1-42, entre Calle Libertad y Calle Falcón, San Carlos estado Cojedes.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA N°
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD

FECHA:
155-Nº S-1683-2024

13/12/2024


CAPITULO II
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024) presentadaporla ciudadanaSUSANA GUITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.963, domiciliada en la Calle Páez, Casa N 35-53, Sector los Samanes II, San Carlos, estado Cojedes,debidamente asistida por la abogadaMARIA LEONITA GUITE,venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.403inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº136.470, domiciliada en la Calle Zamora, Casa N 1-42, entre Calle Libertad y Calle Falcón, San Carlos estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha primero (01) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1683-2024.

En fechacuatro (04) de Noviembre dedos mil veinticuatro (2024), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar a la Alcaldía del MunicipioSan Carlos, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero:Agregar el oficioS/N,de fecha doce (12) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)emanado por la Alcaldía del MunicipioSan Carlos, del estado Cojedes, (Dirección de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) el primero y a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se declaró desierta la oportunidad de evacuación de testigos, fijada mediante auto de admisión de fecha veintisiete(27) de Noviembrede dos mil veinticuatro (2024), debido a que la parte interesada no se presentó ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024) se recibió diligencia por la ciudadana SUSANA GUITE, debidamente asistida por la AbogadaMARIA LEONITA GUITE, ambas ya identificadas, mediante la cual solicita nuevaoportunidad procesalpara la Evacuación de Testigo en la presente solicitud.
En fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por medio de Auto se acordó fijar nueva Oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) el primero y a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron las ciudadanas,GRICEL YAMILET RUIZ DE RUIZ y ODALIS LAURET MALDONADO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-10.987.676yV-4.098.002, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadanaSUSANA GUITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.963,solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas Bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio San Carlos estado Cojedes, ubicadoen la Calle Páez, Casa N° 35-53, Sector los Samanes II, San Carlos estado Cojedes,dicho terreno tiene una superficie deSEISCIENTOS CUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (604,00 M2); las referidas bienhechurías están conformada por una casa unifamiliar con las siguientes características; Tres (03) Habitaciones, un (01) porche, un (01) baño, comedor, recibo, cocina, un (01) lavandero; piso de cemento pulido, Techo de acerolit, paredes de bloque con revestimiento de friso liso, con servicios de agua, electricidad;dichas bienhechurías tienen un área de construccióndeCIENTO SESENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (160,64 Mts2) y alinderados de la siguiente manera: NORTE:Calle Páez con una longitud deQUINCE CON DIEZMETROS LINEALES (15,10ML); SUR:Casa de Ana Rojascon una longitud de QUINCE CON DIEZ METROS LINEALES(15,10ML),ESTE:Familia Andrade con una longitud deCUARENTA CON CERO CENTÍMETROS LINEALES(40,00 ML) yOESTE:Familia Ochoa con una Longitud de CUARENTACON CERO CENTÍMETROS LINEALES (40,00 ML)

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:

DOCUMENTAL:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SUSANA GUITE, identificada en autos.
2. Copia del RIF a nombre de la ciudadana SUSANA GUITE, identificada en autos.
3. Arrendamiento Simple Nro.247, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, Sindicatura Municipal.
4. Certificación de Empadronamiento N°7737, de fecha primero (01) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emitido Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, Oficina de Catastro.
5. Cedula de Habitabilidad N° 067-24. de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes.
6. Copias fotostáticas de la cedula de identidad y Inpreabogado de la Abogada MARIA LEONITA GUITE, identificada en autos.



TESTIGOS:
La Solicitantepresentó en la oportunidad fijada a las ciudadanasGRICEL YAMILET RUIZ DE RUIZ y ODALIS LAURET MALDONADO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-10.987.676 yV-4.098.002respectivamente,ya identificadas en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio San Carlos estado Cojedes, ubicado en la Calle Páez, Casa N° 35-53, Sector los Samanes II, San Carlos estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor dela solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDADa favor dela ciudadanaSUSANA GUITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.963sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.