REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARÍA BEGOÑA BOLÍVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.719.037, domiciliada en el Sector San Luis I, Callejón Pozo Azul, casa S/N de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: LEVIS DOCELIS MORALES MONTAGNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659, domiciliada en el Municipio Tinaco del Estado Cojedes.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3138-2024.
Nº. 263

-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por la Ciudadana María Begoña Bolívar Castillo, debidamente asistida por la abogada Levis Docelis Morales Montagne. Dándosele entrada mediante auto de fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3138-2024.

En fecha quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, Dirección de Sindicatura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, Unidad de Catastro del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a los fines de verificar la existencia de titularidad de un tercero. (Folio 09 al Folio 12).

En fecha veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió Poder Apud-Acta conferido por la ciudadana María Begoña Bolívar Castillo, a la abogada Levis Docelis Sequera Mejías, plenamente identificados en auto. (Folio 13).

En fecha veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), la suscrita secretaria titular de este Tribunal certifico Poder Apud-Acta conferido por la ciudadana María Begoña Bolívar Castillo, a la abogada Levis Docelis Sequera Mejías, plenamente identificados en auto en el presente asunto. (Folio 14).

En fecha treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió Diligencia suscrita por la abogada ciudadana Levis Docelis Sequera Mejías, en su carácter en auto, mediante cual solicita se le designe como correo especial para hacer entregar de los oficios en las instituciones respectivas. (Folio 15).

En fecha cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto mediante el cual se designa como correo especial a la ciudadana Levis Docelis Sequera Mejías, Apoderada Judicial en el presente asunto. (Folio 16).

En fecha cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal levanto acta de juramentación de correo especial a la ciudadana Levis Docelis Sequera Mejías Apoderada Judicial, haciéndole entrega de Tres (03) sobres sellados para su respectiva entrega en las instituciones respectivas. (Folio 17).

En fecha veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió Diligencia suscrita por la abogada ciudadana Levis Docelis Sequera Mejías, Apoderada Judicial de la solicitante, mediante cual consigna Oficio recibidos con sus resultas de cada uno, por las instituciones respectivas. (Folio 18 al Folio 24).

En fecha veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordena agregar a los autos lo consignado por la parte solicitante en el presente asunto. (Folio 25).

En fecha veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 26).

En fecha dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Gregorio de Jesús Franco Ortega y José Orangel Sánchez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-31.588.663 y V-6.669.130, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 27 al Folio 30).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana María Begoña Bolívar Castillo, identificada en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, ubicada específicamente en el Sector San Luis I, Callejón Pozo Azul, Casa S/N, en la Ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, con una superficie de terreno de Ciento Treinta y Cuatro Con Veinte Metros Cuadrados (134,20 Mts2), y en un área de construcción de Ciento Doce Metros Cuadrados (112,00 Mts2), y alinderada de la forma siguiente: Norte: Galpón de Familia Bolívar y Casa de Marines Bolívar, del P1 al P4 con (11.00 M.L). Sur: Terreno ocupado Familia Bolívar González, del P2 al P3 con (11.00ML). Este: Casa Yamileth Fernández, del P1 al P2 con (12.20 M.L), Oeste: Terreno Ocupado por Familia Bolívar González, del P4 al P3 con (12.20 ML). Dichas bienhechurías esta constituida de la siguiente forma: paredes de bloques de concreto recubierto con friso liso con pintura a base de caucho, techo de acerolit, piso de cemento liso, electricidad interna y externa, instalaciones de aguas blancas y negras con las siguientes divisiones: Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Sala de baño, Una (01) cocina, Tres (03) Cuartos y Un (01) Corredor. Las Citadas construcciones tienen Dos (02) Puertas de madera, Tres (05) Puertas de hierro y Cinco (05) Ventanas de hierro y Dos (02) Ventanas panorámicas.
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Autorización Nº 024-24, de fecha Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), emanada de la oficina de Sindicatura de la Alcardia del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana María Begoña Bolívar Castillo, identificada en auto.

- Original de Levantamiento Parcelario de fecha Junio 2024, emanada de la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana María Begoña Bolívar Castillo, identificada en auto.


- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana María Begoña Bolívar Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.719.037.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Begoña Bolívar Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.719.037, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto son de ella y este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.

Ahora bien, estas pruebas documentales fueron acompañadas junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-

Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Gregorio de Jesús Franco Ortega y José Orangel Sánchez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-31.588.663 y V-6.669.130, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.