REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YAJAIRA MERCEDES MORENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.537.688, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos Mariana Alejandra Silva Moreno y Víctor Hugo Silva Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.356.472 y V-19.356.471, respectivamente, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, Sector El Limón, Casa Nº 08, de la Ciudad San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSÉ MONTECINOS FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.325.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.412, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3153-2024.
Nº 270
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Dos (02) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana Yajaira Mercedes Moreno Romero, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: Mariana Alejandra Silva Moreno y Víctor Hugo Silva Moreno, debidamente asistida por el abogado Carlos José Montecinos Fernández . Dándosele entrada mediante auto de fecha Tres (03) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3153-2024. (Folio 15).
En fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 16).
En fecha Doce (12) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Prisco Antonio Mejía Parra y Maribel Josefina García Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.563.523 y V-12.366.761, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 17 al Folio 19).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Dos (02) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Yajaira Mercedes Moreno Romero, en su propio nombre y representación de los ciudadanos Mariana Alejandra Silva Moreno y Víctor Hugo Silva Moreno, en su condición de Herederos del de cujus Víctor José Silva Arriechi (+), cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:
-Copia certificada del Acta de defunción asentada bajo el Nº 2168, Folio Nº168, Tomo 9, de fecha 22-10-2024, del prenombrado ciudadano Víctor José Silva Arriechi (+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del estado Aragua.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Yajaira Mercedes Moreno Romero y Víctor José Silva Arriechi (+), expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el día Cinco (05) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), es copia fiel y exacta del Libro de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, según Acta inserta bajo el Nº 189, Folio Nº 219, del año 1986.
- Acta de Nacimiento de la ciudadana Mariana Alejandra Silva Moreno, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según Acta Nº 37, Folio 19 de fecha 16-01-1989.
Acta de Nacimiento del ciudadano Víctor Hugo Silva Moreno, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según Acta Nº 319, Folio 162, de fecha 12-03-1980.
- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Víctor José Silva Arriechi (+), Yajaira Mercedes Moreno Romero, Mariana Alejandra Silva Moreno y Víctor Hugo Silva Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.533.207, V-7537.688, V-19.356.472, V-19.356.471, respectivamente.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Víctor José Silva Arriechi (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, los ciudadanos Prisco Antonio Mejía Parra y Maribel Josefina García Hernández, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Yajaira Mercedes Moreno Romero, Mariana Alejandra Silva Moreno y Víctor Hugo Silva Moreno, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido Víctor José Silva Arriechi (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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