REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LUCIA PACHECO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.033.189, domiciliada en la Urbanización las Tejitas Sur, Avenida 02, Casa Nº40 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN INES LOPEZ RIVERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.537.381, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.001, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3151-2024.
Nº 271
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana Lucia Pacheco Guedez, asistida por la Abogada Carmen Inés López Rivero. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3151-2024. (Folio 13).
En fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 14).
En fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto mediante el cual declara Desierto el acto, de evacuación de los testigos dejando constancia que la parte interesada no se presento. (Folio 15).

En fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Lucia Pacheco Guedez, asistida por el abogado Miguel Ángel Natera, mediante la cual solicita nueva oportunidad para evacuar de los testigos. (Folio 16).

En fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante fija para el Primer (1er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 17).
En fecha Doce (12) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Daniel de Jesús Ramírez Sandoval y Carmen Celina Carrillo Osto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.535.107 y V-10.328.442, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 18 al Folio 20).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Lucia Pacheco Guedez, en su condición de Heredera del de cujus Alexander Ramón Pacheco (+), cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:

-Copia certificada del Acta de defunción Nº 341, Folio Nº 091, Tomo II, de fecha 05-05-2024, del prenombrado ciudadano Alexander Ramón Pacheco (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del Estado Cojedes.

- Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los ciudadanos Lucia Pacheco Guedez y Alexander Ramón Pacheco (+), plenamente identificados en auto.

- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Alexander Ramón Pacheco (+), expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, en fecha 05-11-2024, del Libro de actas de Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique, Municipio San Carlos del estado Cojedes, de fecha 3-8-1978, inserta bajo el Nº 72, Folio 58, año 1978.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos del fallecido, como universal heredera sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Alexander Ramón Pacheco (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-

Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada, los ciudadanos Daniel de Jesús Ramírez Sandoval y Carmen Celina Carrillo Osto, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredera a la ciudadana Lucia Pacheco Guedez, supra identificada; sobre el acervo hereditario del fallecido Alexander Ramón Pacheco (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-