REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes:MARIA SUSANA RODRIGUEZ DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.994.243, domiciliada en la calle callejón Las Tejitas, casa N° 19-321B, sector Las Tejitas en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representaciones de sus coherederos.
Abogados:DAISY GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.561.905, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, cruce con calle Figueredo, Edificio Los Badonas, Planta baja, Local 12-96, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes yBENIGNO ALI CHACON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.170.486, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.564, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
Motivo:Partición Amistosa de la Comunidad Hereditaria.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva(Inadmisibilidad).
Solicitud Nº 6236/24.
Fecha: 10/12/2024.
Sentencia N° 173/2024.
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por ante el tribunal distribuidor en fecha 04/12/2024, bajo el N° 7967, la presente solicitud de Partición Amistosa de la Comunidad Hereditaria, por ante este Tribunal, presentada por las ciudadanas MARIA SUSANA RODRIGUEZ DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.994.243, domiciliada en la calle callejón Las Tejitas, casa N° 19-321B, sector Las Tejitas en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representaciones de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZRODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.182.609, MARIA JOSE RODRIGUES ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.776.211, domiciliada en la calle Principal, Edificio Zona 17, Torre D, piso 2, apartamento 2-1, conjunto Residencial Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes y JUAN CARLOS RODRIGUES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.339.808, domiciliado en la calle Zamora, casa N° U-91A, Barrio Alberto Ravel en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes y BENIGNO ALI CHACON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.170.486, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.564, domicilio en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre de y representación de la coheredera LUZ MARINA GARCIA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.586.194, domiciliada en la urbanización Villas del Sol, casa G-13 de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes asistidas por la abogada en ejercicio DAISY GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.561.905, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, cruce con calle Figueredo, Edificio Los Badonas, Planta baja, Local 12-96, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
Alegan los solicitantes en su escrito que, en“fecha veinticinco (25) del mes de abril de año Dos Mil Veintitrés (2.023), falleció ad intestato nuestro causante, el ciudadano JOSE ELEUTERIO RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cedula de identidad N° V-8.819.708, y residenciado en la urbanización Villas del Sol casa G13, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; quien falleció en fecha veinticinco (25) del mes de abril de año Dos Mil Veintitrés (2023), en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; según consta de Acta de Defunción expedid por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyo instrumento corre agregado a la perpetua memoria que acompañamos con este escrito en original identificada con el N° “4”.
Asimismo afirman los solicitante que “El causante JOSE ELEUTERIO RODRIGUES, en vida procreó de su única nupcias a las ciudadanas: MARIA SUSANA RODRIGUEZ DE BELISARIO, titular de la cedula de identidad N° V-10.994.243 y MARIA ELENA RODRIGUEZRODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 13.182.609, luego, también procreo a los ciudadanos MAIA JOSE RODRIGUEZ ACUÑA, titular de la cedula de cedula de identidad N° V-16.776.211 y JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de cedula de identidad N° V-28.339.808; e igualmente en sus últimos veinte años de vida mantuvo una relación estable de hecho o concubinato con la ciudadana LUZ MARINA GARCIA RIOS, titular de la cedula de identidad N° V-1.586.194, tal como consta de la perpetua memoria levantada al efecto en el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 26 de mayo del año 2023, y de las actas de nacimientos y de concubinato que corren insertas en la citada perpetua memoria que acompañamos identificada con el numero “4”.
Por tal motivo, los herederos únicos y legales de la SUCESION JOSE ELEUTERIO RODRIGUEZ, inscrita en el Registro de información Fiscal N° J503766484, son los ciudadanos:
1. MARIA ELENA RODRIGUEZ DE BELISARIO, titular de la cedula de identidad N° V-10.994.243, como hija legitima.
2. MARIAJOSERODRIGUEZRODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.182.609, como hija legitima.
3. MARIA JOSE RODRIGUEZ ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° V-16.776.211, como hija legitima.
4. JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-28339.808, como hijo legitimo; y,
5. LUZ MARINA GARCIA RIOS, titular de las cedula de identidad N° V-1.586.194, en su condición de concubina.
Los solicitantes requieren del Tribunal homologue la partición amistosa de los bienes correspondientes a la comunidad hereditaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 788 del código de procedimiento civil y se le dé carácter de cosa juzgada.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Indica el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 785.- Presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a supresentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el tribunal. Si entre los herederos hubieren menores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación deltribunal, previo un detenido examen de la partición.En este caso, la aprobación del tribunal pondrá fin al procedimiento y la
partición alcanzará fuerza de cosa juzgada, con la excepción abajo estudiada.
Articulo 788.-Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Ahora bien, delos artículos trascritos, se desprende que existen en nuestro Derecho tres formas o clases de partición, a saber:La judicial contenciosa, la judicial no contenciosa, que se da cuando los comuneros tienen la intención de hacer la partición amistosa. Pero por formar parte de la comunidad menores de edad, entredichos o inhabilitados, lapartición que se haga tiene que ser aprobada por el juez.La extrajudicial o amistosa, mediante la cual los comuneros voluntariamente dividen la comunidad, con la intervención de un partidor o sin ella. Distribuidos los bienes, para que la partición de los inmuebles tenga efecto frente a terceros, debe ser inscrita en el registro inmobiliario donde esté situado cada uno de los inmuebles que pertenecieron a la comunidad y en el caso de vehículos deberá ser por las notarias correspondientes. Ahora bien en la solicitud bajo estudio no existen menores de edad, entredichos o inhabilitados, para que la
partición amistosa deba ser aprobada por el juez. En virtud de ello, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero:Inadmisible la presente solicitud, presentada por la ciudadanaMARIA SUSANA RODRIGUEZ DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.994.243, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederosMARIA ELENA RODRIGUEZRODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.182.609, MARIA JOSE RODRIGUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.776.211, JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.339.808, y LUZ MARINA GARCIA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.586.194, de conformidad con lo establecido en los artículos 785 y 788del Código de Procedimiento Civil.Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Jueza Provisoria

Abg. DANIELA DE LOURDES CANELÓN LARA

La Secretaria,

Abg. MARIA SOLEDAD MORENO MEJIAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:35 p.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA SOLEDAD MORENO MEJIAS

Expediente Nº 6236-24.