REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Sociedad Mercantil Agropecuaria Sr. Gallo, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2023, anotado bajo el Nro. 3, Tomo 716-A.
Apoderado Judicial: José Ignacio Bolívar Hurtado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 192.381.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0489.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 09 de julio de 2024, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0489, el cual riela al folio 41.
En fecha 09 de julio de 2024, mediante diligencia la ciudadana Gilary J. Ospina R., en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Sr. Gallo, C.A., otorgo Poder Apud Acta al Abogado José Ignacio Bolívar Hurtado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 192.381. riela al folio 42.
Por auto de fecha 15 de julio de 2024, se Admitió, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficios Nº 0135, 0136 y 0137-2024, el cual riela a los folio 43 al 46.
Por auto de fecha 18 de julio de 2024, el Tribunal declaro desierto el examen del testigo Kervis Eduardo García Díaz, Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.293.630. Riela al folio 47.
Por auto de fecha 18 de julio de 2024, el Tribunal declaro desierto el examen del testigo Santana Alexander Sequera Vargas, Titular de la cédula de identidad Nº V- 19.770.259. Riela al folio 48.
En fecha 18 de julio de 2024, mediante diligencia el Abogado José Bolívar, solicito al Tribunal nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos. Riela al folio 50.
En fecha 19 de julio de 2024, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0135, 0136 y 0137-2024, el cual riela a los folios 51 al 54.
En fecha 22 de julio de 2024, los Ciudadanos Kervis Eduardo García Díaz y Santana Alexander Sequera Vargas, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 55 y 56.
Por auto de fecha 30 de julio de 2024, el Tribunal difiere la práctica de la inspección judicial. Riela al folio 57.
En fecha 05 de agosto de 2024, mediante diligencia el Abogado José Bolívar, solicito al Tribunal nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Riela a los folios 58 y 59.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2024, el Tribunal acuerda el traslado y constitución del Tribunal. Se libraron oficios 0156 y 0157-2024. Riela a los folios 60 al 62.
En fecha 17 de septiembre de 2024, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0156 y 0157-2024, el cual riela a los folios 63 al 65.
Al folio 66 al 69 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 24 de septiembre de 2024, en un lote de terreno denominado “Agropecuaria Sr. Gallo, C.A”, ubicado en el Sector Los Corrales, Troncal 005, Asentamiento Campesino Los Apamates, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 21 de octubre de 2024, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 70 al 82.
En fecha 18 de diciembre de 2024, se recibió oficio S/N, proveniente de la Coordinación General de la ORT. Cojedes, informando el status correspondiente al lote de terreno denominado “Agropecuaria Sr. Gallo, C.A”, el cual riela al folio 83.
-III-
Motivación
La ciudadana Gilary J. Ospina R., en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Sr. Gallo, C.A., solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Sr. Gallo, C.A. y del Acta Constitutiva. Folios 09 al 19.
• Copia simple Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910150924RAT0010963, otorgado en reunión ORD 1523-24 de fecha 05 de marzo de 2024. Folios 20 y 21.
• Registro fotográfico del predio, folios 23 al 40.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 24 de septiembre de 2024, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: un portón de barras de metal en color blanco; una pared perimetral edificada en columnas de concreto y bloques. El resto de la extensión de terreno cuenta con cerca perimetral en estacas de madera con 4 hiladas de alambre de púas, una (01) casa principal y oficina administrativa la cual mide doscientos ochenta y seis metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (286,16m2), aproximadamente. Comprendida en dos niveles o plantas, planta baja y planta superior; el nivel bajo o la planta baja consta de tres (3) cuartos para uso habitacional; un (1) cuarto que servirá de oficina administrativa de “La Empresa”; un (1) área que sirve de sala, cocina y comedor; un (1) área de lavandero o corredor; un (1) baño de uso general o de visita; un (1) depósito; cada uno de los cuartos y el área general consta con aires acondicionados; tres (3) ventanales, cuatro (4) ventanales en la fachada sureste, uno (1) en la fachada posterior noroeste y cinco (5) por la fachada noreste; puerta de acero y cerradura de seguridad en la fachada norte y puerta trasera de madera con cerradura de seguridad, ambas con respectivo marco metálico; luminarias tipo lámparas colgantes y otras empotradas en las paredes; y, escalera de metal que conduce al segundo nivel. el nivel superior o la planta superior tiene la siguiente distribución: consta de cuatro (4) cada habitación tiene: aire acondicionado, baño y ventanales; luminarias tipo lámparas colgantes; cinco (5) ventanales en su fachada sureste; un (1) balcón con baranda de metal; una (1) área abierta con sus respectivas barandas de metal tipo balcón en la parte posterior noroeste; una cámara de seguridad que detecta movimiento en su parte superior; balcón con barandas en tubos de metal en la fachada este, columnas y vigas en tubos estructurales; paredes en bloque con acabados frisados; los dos niveles cuentan con piso de cemento pulido; el segundo nivel fue edificado sobre láminas de losacero; tanto las tuberías y conexiones eléctricas, de gas y de aguas blancas y servidas se encuentran empotradas; suministro de energía eléctrica de 110 V y 220 V; En total, el inmueble posee nueve (9) baños, distribuidos en cada una de las habitaciones, oficina y área de uso común, aledaños al área habitacional y oficina administrativa: un (1) área de estacionamiento de diecisiete metros (17 m) aproximadamente, hecho en piso de cemento, paredes frisadas, techado en aluminio y con iluminación; un (1)tanque australiano de cincuenta mil litros (50.000 L), aproximadamente; un (1) tanque de agua subterráneo de cinco mil litros (5000 L), aproximadamente, con sistema de hidroneumático con su respectiva bomba de agua de un caballo de fuerza (1 hp); un (1) de recreación o esparcimiento social techada en material de aluminio, constitutiva por parrillera, mesones y batea; un (1) depósito de bombona de gas con su respectivo protector; escaleras de cemento en la parte de la fachada noroeste, las cuales dirigen desde el área de lavandero o corredor al área de esparcimiento o de recreación social; escaleras de cemento en la parte de la fachada suroeste, las cuales dirigen hacia el tanque australiano se observó una casa con habitaciones individualizadas e independientes para trabajadores y/o obreros la cual mide ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2), aproximadamente, comprende dos módulos habitacionales particulares y otras áreas de uso común; un apartamento que consta de dos (2) cuartos para uso habitacional; un (1) área que sirve de sala, recibo y comedor; un (1) baño para uso propio, con ducha, griferías y revestido en cerámicas; cada uno de los cuartos posee aires acondicionados; dos (2) ventanas, puerta en madera con cerradura de seguridad y marco metálico; dos (2) aires acondicionados; luminarias tipo bombillos y otras empotradas en las paredes, el resto de habitaciones son individuales para los trabajadores, propias para descansar y pernoctar, teniendo las siguientes características: consta de cinco (5) cuartos para uso habitacional; cada una con cama, colchón y aire acondicionado; un (1) baño con ducha, revestido en cerámica y con griferías; cinco (5) marcos metálicos y sus respectivas cinco (5) puertas entamboradas; tres (3) ventanas, paredes en bloque de frisados; todas las habitaciones y dependencias cuentan con piso de cemento pulido; el techo de todo el complejo es en material de acerolit; tanto las tuberías y conexiones eléctricas, de gas y de aguas blancas y servidas se encuentran empotradas; suministro de energía eléctrica de 110 V y 220 V; un (1) tanque aéreo de cuatrocientos litros (400 L) que surte agua a todas las habitaciones; un (1) área techada de lavandero con batea y grifería de uso común para todos trabajadores o visitantes, se observaron diversos árboles frutales de guayaba y de mango, también se observó un (01) primer galpón con vocación avícola con una o superficie de mil doscientos diez metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (1210,89 m2), aproximadamente, construido con tubos estructurales de acero “doble T” distribuidos a lo largo y ancho del inmueble con una distancia de cuatro metros lineales (4 m) entre cada uno; techo de aluminio; toda el área recubierta en malla hexagonal en PVC (malla pollera);cortinas avícolas desplegables de polipropileno entremado de color naranjas; seis (6) breakers trifásicos de electricidad de quince amperios (15A) que encienden y apagan los ventiladores internos del galpón; cuatro (4) cámaras de seguridad con alarma, una en cada de las esquinas del inmueble; un (1) breaker monofásico de veinte amperios (20A) que encienden y apagan los bombillos internos, tubos eléctricos con cable de electricidad de 110 V, distribuido a lo largo y ancho del galpón y que surte corriente eléctrica a ventiladores, criadores y bombillos; ciento setenta (170) bebederos y doscientos cincuenta y siete (257) comederos para aves; sesenta y seis bombillos (66);doce (12) criaderos; doce (12) ventiladores industriales para galpones entre los que se encuentran seis (6) pequeños y seis (6) grandes, un (1) tanque aéreo en material de polietileno de dos mil cien litros (2100 L) que surte agua por gravedad, por medio de manqueras, a todos los ciento setenta (170) bebedores del galpón y, que a su vez, es abastecido por manguera de riego de tres cuartos (3/4) proveniente de tanque de concreto principal que surte a las Áreas Avícolas de Producción 1,2 y 3, siendo utilizada para tal abastecimiento una bomba de agua de un caballo y medio (1,5 HP); el tanque descrito se encuentra empotrado en una estructura de tubo de acero “doble T”, a cinco metros (5 m) de altura de la losa que le sirve de piso; un (1) silo para alimento de aves de doce mil kilogramos (12.000 kg), aproximadamente, formado por cuatro (4) anillos, con punta cónica y escalera hasta su parte superior. Un segundo galpón para producción de aves, el cual mide mil trescientos dieciocho metros cuadrados (1318 m2), aproximadamente construido con tubos estructurales de acero “doble T” , techo de aluminio; toda el área recubierta en malla hexagonal en PVC (malla pollera); cortinas avícolas desplegables de polipropileno entremado de color naranjas; seis (6) breakers trifásicos de electricidad de quince amperios (15A) que encienden y apagan los ventiladores internos del galpón; cuatro (4) cámaras de seguridad con alarma, una en cada una de las esquinas del inmueble; un (1) breaker monofásico de veinte amperios (20A) que encienden y apagan los bombillos internos, tubos eléctricos con cable de electricidad de 110 V, distribuido a lo largo y ancho del galpón y que surte corriente eléctrica a ventiladores, criadores y bombillos; ciento setenta y ocho (178) bebederos y trescientos cuarenta y dos (342) comederos para aves; sesenta y seis bombillos (66); doce (12) criaderos; doce (12) ventiladores industriales para galpones entre los que se encuentran seis (6) pequeños y seis (6) grandes; un (1) tanque aéreo en material de polietileno de dos mil cien litros (2100 L) que surte agua por gravedad, por medio de mangueras, a todos los ciento setenta y ocho (178) bebederos del galpón y, que a su vez, es abastecido por manguera de riego de tres cuartos (3/4) proveniente de tanque de concreto principal que surte a las Áreas Avícolas de Producción 1, 2 y 3, siendo utilizada para tal abastecimiento una bomba de agua de un caballo y medio (1,5 HP); el tanque descrito se encuentra empotrado en una estructura de tubo de acero “doble T”, a cinco metros (5 m) de altura de la losa que le sirve de piso, cuya losa mide tres metros con cuarenta centímetros (3,40 m) por un metro con setenta centímetros (1,70 m); un (1) silo para alimento de aves de doce mil kilogramos (12.000 kg), aproximadamente, formado por 4 anillos, con punta cónica y escalera hasta su parte superior. Un tercer galpón para cría de aves, que mide mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (1152 m2), aproximadamente construido con tubos estructurales de acero “doble T”; techo de aluminio; toda el área recubierta en malla hexagonal en PVC (malla pollera); cortinas avícolas desplegables de polipropileno entremado de color naranjas; cinco (5) breakers trifásicos de electricidad de quince amperios (15A) que encienden y apagan los ventiladores internos del galpón; cuatro (4) cámaras de seguridad con alarma, una en cada de las esquinas del inmueble; un (1) breaker monofásico de veinte amperios (20A) que encienden y apagan los bombillos internos. Una área de producción bovina con establos y corrales para producción bovina la cual mide cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (484 m2), aproximadamente, construido con columna en tubos cuadrados de 10 x 10 cm, columna en tubos cuadrados de 10 x 10 cm y rampa de acceso para la descarga o traslado de los bovinos; comederos en material de concreto, cubierto en techo de aluminio; bebederos en material de concreto, cubierto en techo de acerolit; paredes en bloque salpicadas en cemento (1,50 m) de alto que recubren toda el área de los comederos y bebederos. También se observaron los siguientes árboles frutales tales y ornamentales, los cuales se encuentran dispersos por toda la extensión de terreno tales como: aguacate, guayaba, guanábana, mango y otros, no frutales, tales como: Anamú Serrano (Mapurite), Enterolobium Cyclocarpum (Caracaro), entre otros, por el Área Avícola de Producción Tres (3) cuenta con un generador eléctrico que suministra energía eléctrica a todas las instalaciones descritas en los Títulos previos, en caso de suspenderse el suministro eléctrico público. Las características del generador, son: marca 4 KX FW55 de 55 KWA, el cual se encuentra protegido por un local edificado en bloques de ventilación con una superficie aproximada de trece metros cuadrados (13 m2), con protector de tubo de barras; cuyo suministro de combustible se obtiene por tanque del diésel o gasoil a las fueras del banco generador, cuya capacidad es de unos tres mil litros (3000 L), aproximadamente, la luminarias: dentro de toda la extensión de terreno se encuentran diecisiete (17) postes eléctricos, quienes tienen sus respectivas luminarias y transformadores, produciendo la iluminación a las distintas áreas del inmueble, cuenta con un depósito para la concreción y realización de las diversas labores, se cuenta con un depósito general para el almacenamiento de las diversas herramientas, repuestos, mallas, cercas, bebederos y comederos de repuestos para las aves, botas e indumentarias para los obreros, Desmalezadora, entre otras. Esta estructura posee un área aproximada de treinta y nueve metros cuadrados (39 m2), siendo que ha sido construido en paredes frisadas de bloques, techo de losacero, portón de dos metros y cincuenta centímetros de alto, un Tanque principal construido un tanque en paredes de bloque frisadas, cuyas dimensiones son: cinco metros aproximadamente el cual se encuentra techado totalmente en material de acerolit y con base estructural de seis (6) tubos cuadrados de diez centímetros por diez centímetros (10 cm X 10 cm) el tanque es abastecido por un pozo profundo que tiene treinta metros de profundidad (30 m) por tubo de doce pulgadas (12”), con una bomba sumergible de caballo y medio de fuerza (1 ½ hp), que por medio de manguera de tres cuartos (¾). Previo recorrido y asesoramiento del práctico asesor designado, el Tribunal deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de actividad integral: pecuaria. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la Agropecuaria Señor Gallo, C.A.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910150924RAT0010963, otorgado en reunión ORD 1523-24 de fecha 05 de marzo de 2024.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana: Gilary J. Ospina R., en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Sr. Gallo, C.A., antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
Asimismo, se acuerda la emisión de dos (02) juegos de copias certificadas, las cuales fueron solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2024.
Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado Norelis Del C. Silva O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
El Secretario,
Abg. EDWARD M. OSTO R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 077-2024.
El Secretario,
Abg. EDWARD M. OSTO R.
Exp. Nº. 0489
CAOP/EMOR/Norelis
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