República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 09 de Diciembre del 2024
Años: 214º y 165º


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Parte Demandante: MALIS HORTENCIA MERCADO MARTINEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.536.612, de este domicilio y PABLO JOSÉ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.746.636.
Abogado Asistente: Alquimedes Ramiro Quintero Aldón, Venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 286.624.
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación)
Expediente Nº: 6218

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Vista la anterior demanda y sus recaudos presentados ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en funciones de distribución, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2024, por los ciudadanos, MALIS HORTENCIA MERCADO MARTINEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.536.612, de este domicilio y PABLO JOSÉ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.746.636. Siendo distribuida y asignada por sorteo por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en la misma fecha, se le dió entrada, y quedó registrado bajo la nomenclatura 6218 (Folio 01 al 13)

Mediante auto de fecha dos (02) de diciembre de 2024, El Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes dictó despacho saneador, a los fines de que consignara acta de matrimonio con la respectiva nota marginal, a los fines de evidenciar la ejecutoriedad de la sentencia emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 14)

En fecha tres (03) de diciembre de 2024, la parte actora consignó diligencia adjuntando copia certificada del acta de matrimonio con la respectiva nota marginal. (Folio 15 al 18)

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la Admite en cuanto ha lugar en derecho, y acuerda tramitarla por motivo de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal y tramitarlo conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Mediante escrito consignado en veintinueve (29) de noviembre de 2024, por los ciudadanos, MALIS HORTENCIA MERCADO MARTINEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.536.612, de este domicilio y PABLO JOSÉ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.746.636, escrito contentivo de solicitud de homologación de la Partición de bienes de la comunidad conyugal, a través del cuál solicitan:

“…En efecto, estando definitivamente firma (sic) la sentencia donde se declaró la disolución del vinculo matrimonial, como se evidencia en Copia Certificada de la misma, marcada “A” y estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio que se encuentra inserto en el Acta Nº 87 de fecha seis (06) de Octubre de 1989, emanada de la Prefectura del Municipio Tinaco del estado Cojedes, la cual acompaño marcada “B”. Solicitamos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se Homologue el acuerdo planteado de la siguiente manera:
Se Homologue la partición realizada en común acuerdo expresado en la Sentencia definitiva, la cuál se transcribe en los siguientes términos:
Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron los Siguientes bienes: 1) un (01) vehículo con las características siguientes: Ford Granada, Año 1983, color Marrón claro, Placa: VFN488, Serial de Carrocería: AJ26DJ46660, Valorado para el momento de la disolución del vinculo matrimonial en Bolívares un millón quinientos mil (Bs. 1.500.000,00) y 2) un (1) Apartamento distinguido con el Nº 22, ubicado en Planta Segunda (2da), del Edificio “C”, que forma parte del Grupo Nº Dos (2) del Sector “A” del Desarrollo habitaciones “conjunto Residencial Los 300 “S”, situado en la parcela “A” del parcelamiento conjunto Residencial Tocuyito o los 300 “S”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, el cuál tiene una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (75-10 MTS.2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio “C”, SUR: Phall de servicio del Edificio “C”, ESTE: Con el apartamento Nº 21del Edificio “C”, pared de por medio y OESTE: fachada Oeste del Edificio “C”, encontrándose registrada la misma en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 301, folios 478 al 479 del Cuarto Trimestre de fecha veintinueve (29) de Octubre de Mil Novecientos Noventa, valorado el mismo en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00); 3) Mobiliario: Un (1) juego de Cuarto de Pino, Una (1) Nevera sin escarcha dos puertas verticales, una (1) cocina de Gas cuatro hornillas, Un (1) juego de Comedor con 6 sillas y su mesa, Un (1) juego de Recibo semi – cuero, valorados en la cantidad de Un Millón Quinientos.
Asi mismo, acuerdan que el mencionado vehículo quedará en posesión del ciudadano PABLO JOSÉ MENDOZA, los enseres del hogar y el apartamento en dominio y posesión de la ciudadana MALIS HORTENCIA MERCADO MARTÍNEZ.
Que la partición se hará una vez disuelto el vinculo a través de la figura de la homologación de los bienes en el tribunal que vaya a conocer la presente demanda.”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir sobre la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

La homologación, es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia, regulada en los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, donde se deja asentado de manera clara y precisa, que existe una comunidad de bienes gananciales en el matrimonio y son comunes, de por mitad, las ganancias y/o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Comunidad que comienza el día de la celebración del matrimonio.

Quien aquí decide, evidencia que junto con el libelo se consignó Original del Acta de Matrimonio, contraído el 06 de octubre de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, y que el mismo quedo disuelto por sentencia dictada en fecha doce (12) de agosto de 2003, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; que a la fecha se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, como consta en el acta de matrimonio consignado, con la respectiva nota marginal. Asimismo, verifica de los autos, que los solicitantes, de mutuo y común acuerdo convinieron en liquidar la comunidad de bienes conyugales, presentando a tal efecto los términos de la partición amistosa; para lo que acompañaron las siguientes documentales:

1. Original de Acta de Matrimonio Nº 87, de fecha seis (06) de Octubre de 1989, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. Este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento privado de acuerdo a lo establecido con el artículo 1.357 del Código Civil, el cuál a los efectos de la presente solicitud, le da pleno valor probatorio por cuanto se evidencia que ambos solicitantes en efecto, mantuvieron un matrimonio civil, con las características y formalidades, previstas en el Código Civil. Así se aprecia.
2. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cuál se evidencia la disolución del Vinculo matrimonial. Por lo tanto este tribunal a los efectos de la presente solicitud, le da pleno valor probatorio por cuanto se evidencia que ambos solicitantes en efecto, mantuvieron un matrimonio civil, con las características y formalidades, previstas en el Código Civil. Así se aprecia.
3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 87, de fecha seis (06) de Octubre de 1989, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes., donde se evidencia la respectiva nota marginal, donde se lee: “Según oficio Nº 05-343-615 de fecha 25-11-2023, se recibió divorcio de os ciudadanos Pablo José Mendoza y Malis Hortensia Mercado Martínez. Tinaco, 11 de Diciembre de 2003”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento privado de acuerdo a lo establecido con el artículo 1.357 del Código Civil, Así se aprecia.

De igual forma se observa que ambos ciudadanos acudieron por ante el órgano jurisdiccional, el día veintinueve (29) de noviembre de 2024, peticionando se le impartiera la homologación respectiva al acuerdo amistoso presentado; de donde se constata que acordaron de mutuo y común acuerdo, en relación a los Siguientes bienes:

1º) Un (01) vehículo con las características siguientes: Ford Granada, Año 1983, color Marrón claro, Placa: VFN488, Serial de Carrocería: AJ26DJ46660, Valorado para el momento de la disolución del vinculo matrimonial en Bolívares un millón quinientos mil (Bs. 1.500.000,00) y 2º) un (01) Apartamento distinguido con el Nº 22, ubicado en Planta Segunda (2da), del Edificio “C”, que forma parte del Grupo Nº Dos (2) del Sector “A” del Desarrollo habitaciones “conjunto Residencial Los 300 “S”, situado en la parcela “A” del parcelamiento conjunto Residencial Tocuyito o los 300 “S”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, el cuál tiene una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (75-10 MTS.2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio “C”, pared de por medio y OESTE: fachada Oeste del Edificio “C”, encontrándose registrada la misma en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 301, folios 478 al 479 del Cuarto Trimestre de fecha veintinueve (29) de Octubre de Mil Novecientos Noventa, valorado el mismo en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00); 3) Mobiliario: Un (1) juego de Cuarto de Pino, Una (1) Nevera sin escarcha dos puertas verticales, una (1) cocina de Gas cuatro hornillas, Un (1) juego de Comedor con 6 sillas y su mesa, Un (1) juego de Recibo semi – cuero, valorados en la cantidad de Un Millón Quinientos. Asi mismo, acuerdan que el mencionado vehículo quedará en posesión del ciudadano PABLO JOSÉ MENDOZA, los enseres del hogar y el apartamento en dominio y posesión de la ciudadana MALIS HORTENCIA MERCADO MARTÍNEZ.
Asi mismo, acuerdan que el mencionado vehículo quedará en posesión del ciudadano PABLO JOSÉ MENDOZA, los enseres del hogar y el apartamento en dominio y posesión de la ciudadana MALIS HORTENCIA MERCADO MARTÍNEZ.
En razón de ello no queda otra cosa a esta juzgadora, analizados como han sido los términos de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos MALIS HORTENCIA MERCADO MARTINEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.536.612, de este domicilio y PABLO JOSÉ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.746.636, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, las partes, poseen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, haciéndose mutuas concesiones y habiéndose solicitado de forma recíproca la homologación de la misma, tal como se desprende siendo este una forma anómala de terminación del proceso fundada en el principio de autonomía de las partes, en sustitución de la forma natural y ordinaria de terminación de un proceso judicial mediante sentencia; debiéndose impartir carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada por las partes en la definitiva de la presente decisión en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO celebrado por las partes, y HOMOLOGA dicho acuerdo, en los términos expresados en el escrito que lo contiene y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana a la funcionaria Patricia Guillén, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.241.771, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Declaración de Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.


La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas

Exp. Nº 6195
HJAV/CYZR/JdD.-*