REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

-I-
De las partes
Demandante: CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.230, domiciliado en el Fundo Corozal, sector La Ceiba, parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogada Asistente: DAISY GARCÍA MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar cruce con calle Figueredo, Edificio Los Badonas, planta baja, local 12-96 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-ADMISIÓN DE RECURSO.
Expediente: Nº 1167-24.
-II-
Antecedentes
En fecha 02 de diciembre de 2024, el ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.230, domiciliado en el Fundo Corozal, sector La Ceiba, parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos del estado Cojedes, asistido por la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar cruce con calle Figueredo, Edificio Los Badonas, planta baja, local 12-96 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, presentó formal Recurso de Nulidad.
En fecha 02 de abril de 2024, se le dio entrada al presente Recurso de Nulidad.
-III-
Motivación
Siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que esta Juzgadora actuando como Jueza de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, se pronuncie sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.230, domiciliado en el Fundo Corozal, sector La Ceiba, parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos del estado Cojedes, asistido por la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar cruce con calle Figueredo, Edificio Los Badonas, planta baja, local 12-96 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, contra el Acto Administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), en fecha 30 de septiembre de 2024, en sesión 156924, punto de cuenta Nº 02, contentivo de revisar y reconocer la nulidad absoluta del acto administrativo, aprobado por el directorio en sesión ORD-1527-24 de fecha 23 de marzo de 2024, mediante el punto Nº 1090011483, expediente administrativo virtual Nº 9/531/ADT/2023/109001351, en el cual se le otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.230 por la cantidad de 126 has con 7.510 m2.
-IV-
De la competencia para conocer del presente Recurso
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y a tal efecto observa lo siguiente:
El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control del Órgano Jurisdiccional del sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.
El recurso en cuestión, ha sido interpuesto contra el Acto Administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), en fecha 30 de septiembre de 2024, en sesión 156924, punto de cuenta Nº 02, contentivo de revisar y reconocer la nulidad absoluta del acto administrativo, aprobado por el directorio en sesión ORD-1527-24 de fecha 23 de marzo de 2024, mediante el punto Nº 1090011483, expediente administrativo virtual Nº 9/531/ADT/2023/109001351, en el cual se le otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.230 por la cantidad de 126has con 7.510 m2.
En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley…”.
De igual forma los artículos 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Por su parte en la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:
…Omissis...
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley.”
Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los Recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este Órgano Superior Jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156, 157 y la disposición final segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado. ASÍ SE DECIDE.
-V-
Sobre la admisibilidad del Recurso Nulidad
Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra el Acto Administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), en fecha 30 de septiembre de 2024, en sesión 156924, punto de cuenta Nº 02, contentivo de revisar y reconocer la nulidad absoluta del Acto Administrativo, aprobado por el directorio en sesión ORD-1527-24 de fecha 23 de marzo de 2024, mediante el punto Nº 1090011483, expediente administrativo virtual Nº 9/531/ADT/2023/109001351, en el cual se le otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.230 por la cantidad de 126 has con 7.510 m2.
La disposición contenida en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir los Recursos a que se refiere el Título V de dicho instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.
Del mismo modo, el artículo 162 ejusdem, establece todo un elenco de causales de inadmisibilidad, tanto de las acciones patrimoniales como de los Recursos Contenciosos-Administrativos que se interpongan ante la Jurisdicción Especial Agraria, los cuales deben ser necesariamente revisados al decidir sobre la admisibilidad del recurso.
En efecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2004, estableció que la admisión del recurso contencioso constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la caducidad y la competencia.
La decisión sobre la admisibilidad de este Recurso obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las causales de inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de derecho público de que se encuentra investida la Administración Pública, y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la Jurisdicción Agraria. Ello obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible el Recurso.
Ahora bien, del articulado mencionado se desprenden, los supuestos esenciales de admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto, y en ese sentido, pasa esta Juzgadora a examinar el cumplimiento de los mismos, partiendo del artículo 160 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al efecto determina:
1º Que al señalar el recurrente que el presente Recurso de Nulidad se intenta, contra el Acto Administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), en fecha 30 de septiembre de 2024, en sesión 156924, punto de cuenta Nº 02, contentivo de revisar y reconocer la nulidad absoluta del Acto Administrativo, aprobado por el directorio en sesión ORD-1527-24 de fecha 23 de marzo de 2024, mediante el punto Nº 1090011483, expediente administrativo virtual Nº 9/531/ADT/2023/109001351, en el cual se le otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.230 por la cantidad de 126 has con 7.510 m2.
Queda en evidencia que hasta la presente oportunidad procesal, ha sido satisfecho el primero de los requisitos establecido en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido a la necesidad de determinar con meridiana precisión, el Acto Administrativo cuya nulidad se pretende.
2º Que siendo el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti) el órgano que dictó el Acto Administrativo impugnado y señalado por el recurrente, queda satisfecho a juicio de esta Sentenciadora, el segundo de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, el referido a la necesidad de acompañar el precitado recurso, con la Copia Simple o Certificada del acto cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u Organismo en que se encuentran y los datos que identifican dicho acto, siendo el mismo emanado en fecha 30 de septiembre de 2024, en sesión 156924, punto de cuenta Nº 02, de revisar y reconocer la nulidad absoluta del Acto Administrativo, aprobado por el directorio en sesión ORD-1527-24 de fecha 23 de marzo de 2024, mediante el punto Nº 1090011483, expediente administrativo virtual Nº 9/531/ADT/2023/109001351, en el cual se le otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.230 por la cantidad de 126 has con 7.510 m2.
3º Que a decir del recurrente, el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti) (antes indicado), viola las normas de orden legal, tal como los artículos 2, 25, 26, 49, 112, 115, 137, 138, 253 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 21 literal B de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 156, 157, 159 y 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de los artículos 19, 77 y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). De este modo determinó las disposiciones Legales que a su juicio han sido violadas por el acto recurrido, con lo cual queda en evidencia, que ha sido satisfecho el tercero de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el referido a la necesidad de determinar con meridiana claridad, las disposiciones normativas presuntamente violadas por el Acto Recurrido.
4º Finalmente, observa esta Sentenciadora que la parte recurrente consignó junto con el escrito recursivo lo siguiente: Notificación Nº 318/2024 del Acto Administrativo proveniente del Instituto Nacional de Tierras de fecha 30 de septiembre de 2024 al ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, copia simple de documento de compra venta de un lote de terreno de aproximadamente 70 has con 417 m2 a favor del ciudadano NICANOR JOSÉ GARCÍA MALAVÉ, copia simple del hierro quemador de fecha 14 de marzo de 1991, según Nº07300456 a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, copia simple de documento de compra entre la ciudadana ARMANDA OVIEDO DE GARCÍA y el ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO por un lote de terreno de 34 has con 3.864 m2, copia simple del plano topográfico del lote de terreno de 34 has con 3.864 m2, copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano CARLOS JOSE GARCIA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.230 por la cantidad de 126 has con 7.510 m2, copia simple del Certificado Nacional de Vacunación Nº 0no8sxQgQW de fecha 21/11/2024, copia simple del Certificado Nacional de Vacunación Nº Far5YkvNlk de fecha 29/05/2024, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 02 de diciembre de 2019, según Nº A0212190400303357365030074, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 11 de enero de 2021, según Nº A110121040030335715890016, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 06 de julio de 2022, según Nº 93268, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 28 de julio de 2023, según Nº A260723040030335727670053, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 23 de septiembre de 2024, según Nº A2209240400303357365030468, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 05 de noviembre de 2024, según Nº A2209240400303357365030468, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 05 de noviembre de 2024, según Nº A041124040030335715890047, copia simple de Carta de Residencia del Consejo Campesino Bolivariano “Corazón de Jesús” de fecha 12 de mayo de 2023 a favor de CARLOS GARCÍA OVIEDO, copia simple de Constancia Sanitaria de fecha 17 de mayo de 2023 a favor de CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, copia simple de Certificado de Registro de Campesino Nº00010001610008248340 de fecha 08 de agosto de 2023 a favor de CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, copia simple de Punto Informativo sobre la Inspección Técnica realizada sobre un lote de terreno denominado FUNDO AGROPECUARIO COROZAL de fecha 12 de junio de 2024, copia simple de escrito de la Defensa Pública Segunda Agraria, dirigido al ciudadano ALI FLORES Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, de fecha 13 de junio de 2024. Observándose así que la Parte Recurrente cumple con el cuarto y quinto de los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando igualmente satisfechos los mismos a juicio de esta Sentenciadora, vale decir, los referidos a la necesidad de acompañar su solicitud con el o los instrumentos que demuestren el carácter con el que se actúa, acompañando el Recurso con las pruebas que el recurrente estimó convenientes.
Determinadas las causales de admisibilidad establecidas en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del presente recurso y una vez realizada la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pasa a esgrimir si el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:
1º En cuanto a este particular, la admisión del presente recurso no es contrario a ninguna disposición de ley.
2º El conocimiento de la acción del presente Recurso corresponde a este Organismo Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 156 numeral primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto se trata de un Recurso intentado contra un Acto Administrativo Agrario dictado por un ente estatal agrario como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) y recayó sobre un lote de tierra ubicado en el estado Cojedes, siendo este Juzgado competente por la materia y por territorio en dicho estado, por lo que declara resuelta la causal establecida en este particular.
3º En cuanto al particular tercero, del artículo en análisis, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que dicho recurso fue interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2024, asimismo se puede apreciar que el Acto Administrativo hoy recurrido, fue dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti) en fecha 30 de septiembre de 2024, en sesión 156924, punto de cuenta Nº 02, de revisar y reconocer la nulidad absoluta del Acto Administrativo, aprobado por el directorio en sesión ORD-1527-24 de fecha 23 de marzo de 2024, mediante el punto Nº 1090011483, expediente administrativo virtual Nº 9/531/ADT/2023/109001351, en el cual se le otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.230 por la cantidad de 126 has con 7.510 m2, teniendo conocimiento mediante notificación en fecha 29 de octubre de 2024, evidentemente infiere que dicho Recurso de Nulidad fue interpuesto en tiempo hábil para ello, es decir, dentro de los sesenta (60) días continuos establecidos para la caducidad del recurso.
4º En cuanto a la cualidad o interés del recurrente, el mismo se evidencia de la notificación del acto administrativo donde se observa que va dirigido contra el recurrente.
5º Revisado exhaustivamente el presente recurso, este Tribunal observa que el recurrente solicita específicamente la Nulidad del Acto Administrativo impugnado, por lo que no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.
6º Riela en autos, Notificación Nº 318/2024 del Acto Administrativo proveniente del Instituto Nacional de Tierras de fecha 30 de septiembre de 2024 al ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, copia simple de documento de compra venta de un lote de terreno de aproximadamente 70 has con 417 m2 a favor del ciudadano NICANOR JOSÉ GARCÍA MALAVÉ, copia simple del hierro quemador de fecha 14 de marzo de 1991, según Nº07300456 a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, copia simple de documento de compra entre la ciudadana ARMANDA OVIEDO DE GARCÍA y el ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO por un lote de terreno de 34 has con 3.864 m2, copia simple del plano topográfico del lote de terreno de 34 has con 3.864 m2, copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.230 por la cantidad de 126 has con 7.510 m2, copia simple del Certificado Nacional de Vacunación Nº 0no8sxQgQW de fecha 21/11/2024, copia simple del Certificado Nacional de Vacunación Nº Far5YkvNlk de fecha 29/05/2024, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 02 de diciembre de 2019, según Nº A0212190400303357365030074, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 11 de enero de 2021, según Nº A110121040030335715890016, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 06 de julio de 2022, según Nº 93268, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 28 de julio de 2023, según Nº A260723040030335727670053, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 23 de septiembre de 2024, según Nº A2209240400303357365030468, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 05 de noviembre de 2024, según Nº A2209240400303357365030468, copia simple de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales de fecha 05 de noviembre de 2024, según Nº A041124040030335715890047, copia simple de Carta de Residencia del Consejo Campesino Bolivariano “Corazón de Jesús” de fecha 12 de mayo de 2023 a favor de CARLOS GARCÍA OVIEDO, copia simple de Constancia Sanitaria de fecha 17 de mayo de 2023 a favor de CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, copia simple de Certificado de Registro de Campesino Nº00010001610008248340 de fecha 08 de agosto de 2023 a favor de CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, copia simple de Punto Informativo sobre la Inspección Técnica realizada sobre un lote de terreno denominado FUNDO AGROPECUARIO COROZAL de fecha 12 de junio de 2024, copia simple de escrito de la Defensa Pública Segunda Agraria, dirigido al ciudadano ALI FLORES Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, de fecha 13 de junio de 2024.
7° Revisado como ha sido el archivo de este Tribunal, no se evidencia alguna otra pretensión relacionada con el presente Recurso, por lo que, salvo prueba en contrario no existe algún Recurso paralelo que impida la admisibilidad de la presente acción.
8° De la lectura realizada al escrito recursivo, determina este Tribunal que el mismo fue realizado de forma legible, no contradictoria y respetuosa a la Majestad del Poder Judicial por lo que no se encuentra incurso en esta causal.
9° Que en el escrito recursivo el cual riela en el presente expediente, se evidencia el ciudadano el ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.230, domiciliado en el Fundo Corozal, sector La Ceiba, parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos del estado Cojedes, asistido por la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar cruce con calle Figueredo, Edificio Los Badonas, planta baja, local 12-96 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, manifiesta que su padre en vida utilizaba el predio con fines sociales de distracción y mantenía algunos animales, pero la finca no era productiva; es así que, en el año 1.991, le solicitó que trabajara esa parcela de terreno, que la desarrollara a lo cual aceptó, por lo que procedió de inmediato a registrar el hierro de su propiedad, tal como se evidencia del Registro del Hierro marcador debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito de San Carlos del estado Cojedes, en fecha 15 de marzo de 1.991, anotado bajo el Nº23, folios 36-37 del Libro de Registro de Hierros y Señales del año 1.991. quedando igualmente registrado en la Oficina Central de Identificación Ganadera, en el libro 3, folio 247, bajo el Nº 744 del año 1.991; cuya señal del hierro de su propiedad particular es ( ). La actividad de ceba y levante de ganado, la comenzó a desarrollar en el año 2000, dedicándose única y exclusivamente a la actividad primaria de levante de mautes para ser sacrificados en los mataderos locales, contribuyendo así con la Soberanía Agroalimentaria de la Nación y desde esa fecha no ha parado ni ha suspendido la actividad agroproductiva en el referido predio.
En lo atinente al numeral 10º, este Tribunal desconoce si la parte recurrente ejerció algún Recurso en sede administrativa, por lo que hasta esta oportunidad procesal, salvo prueba en contrario se presume que no se encuentre incurso en el presente numeral, lo cual se verificara una vez el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), remita los Antecedentes Administrativos correspondientes.
En lo que se refiere a los numeral 11º y 12º del artículo 162 ejusdem, el Tribunal deja sentado que los mismos no resultan aplicables al recurso en cuestión.
13° Por último, este Tribunal considera que la pretensión no es manifiestamente contraria a los fines de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ni a los preceptos constitucionales que rigen la materia.
En consecuencia, y satisfechas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la legislación especial, se ordena la Admisión del presente Recurso de Nulidad por haber lugar a su sustanciación y así lo hará esta Juzgadora en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
-VI-
Decisión
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.230, domiciliado en el Fundo Corozal, sector La Ceiba, parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos del estado Cojedes, asistido por la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar cruce con calle Figueredo, Edificio Los Badonas, planta baja, local 12-96 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y a tal efecto se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante oficio con copia certificada de todo el expediente, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti), mediante oficio con copia certificada del recurso, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, pasados como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la notificación que se practique al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, más dos (2) días que se les conceden como término de distancia y a los terceros que tengan algún interés sobre el asunto en litigio, mediante un cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación Nacional por cuanto en el estado Cojedes no circula un diario impreso, una vez cumplidas todas las notificaciones ordenadas anteriormente, para que comparezcan a oponerse al presente recurso, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del mismo, con la advertencia que dicho cartel deberá ser consignado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, teniendo la parte recurrente un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo, publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia Nº 1708 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2011 (Exp. Nº 09-0695, Solicitud de Revisión-Instituto Nacional de Tierras).
Se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) a objeto que remita a este Tribunal, los Antecedentes Administrativos del caso sub-iudice, lo cual deberá ser cumplido por parte de la Autoridad Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA

El Secretario,
Abg. MANUEL SALVADOR PINTO P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 1243-24.


El Secretario,
Abg. MANUEL SALVADOR PINTO P.


EDLCL/Manuel
Exp. Nº 1167-24