CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en el criterio jurisprudencial con carácter vinculante establecido en la Sentencia Nº 1070 de fecha 9/12/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana LIZDANIA JOSEFINA LEDEZMA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.559.483, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos LIZDANIA JOSEFINA LEDEZMA MEDINA y JOSÉ DEL CARMEN RANGEL BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.559.483 y V- 14.549.681, respectivamente, contraído en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil uno (2.001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas estado Vargas, signada con el Nº 23, que corre inserta desde los folios (03 al 04 su vto) de la presente demanda. Notifíquense a los ciudadanos LIZDANIA JOSEFINA LEDEZMA MEDINA y JOSÉ DEL CARMEN RANGEL BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.559.483 y V- 14.549.681, respectivamente.
Realícese las participaciones pertinentes a los entes del Registro Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión, en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mi veinticuatro(2024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Karelys Liset Manzabel Montenegro
La Secretaria Titular,
Abg. Neida Ramírez García
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaría
Expediente: 484-2024
KLMM/nmfc
Sentencia Definitiva
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