REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ALI ALEJANDRO RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.594.174, domiciliado en la Calle Independencia, Sector Centro, Casa N° 10-21, de la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Lesvia Josefina de la Coromoto Figueroa de Rodríguez y Carlos Enrique Rodríguez Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.097.395 y V-15.297.690, respetivamente.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.211, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.338.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3127-2024.
Nº: 213
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), mediante escrito por ante el Tribunal distribuidor y recibido en fecha Veintinueve (29) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por el ciudadano Ali Alejandro Rodríguez Figueroa, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Lesvia Josefina de la Coromoto Figueroa de Rodríguez y Carlos Enrique Rodríguez Figueroa; debidamente asistido por el Abogado Rafael Gumercindo Ramos Farfán; Dándosele entrada mediante auto de fecha Treinta (30) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3127-2024 (Folio 19).
En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual insta a la parte solicitante a consignar Copia Certificada de Acta de Defunción del causante ciudadano Efrén Vicente Rodríguez Mega (+) y Copias Certificadas de las Acta de Matrimonio de los ciudadanos Efrén Vicente Rodríguez Mega (+) y Lesvia Josefina de la Coromoto Figueroa de Rodríguez. (Folio 20).
En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió Poder Apud-Acta presentado por el ciudadano Ali Alejandro Rodríguez Figueroa, donde otorgo poder al abogado Rafael Gumercindo Ramos Farfán en el presente asunto. (Folio 21).
En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la suscrita secretaria accidental certifica Poder Apud- Acta otorgado al abogado Rafael Gumercindo Ramos Farfán, por la parte solicitante ciudadano Ali Alejandro Rodríguez Figueroa en el presente asunto. (Folio 22).
En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial Abogado Rafael Gumercindo Ramos Farfán de la parte solicitante, mediante la cual subsana lo solicitado por este tribunal mediante auto de fecha 02-08-2024 (Folio 23 al Folio 26).
En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante el cual ordena agregar a los auto, diligencia y anexos consignado por el Apoderado Judicial Abogado Rafael Gumercindo Ramos Farfán de la parte solicitante (Folio 27).
En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el primer (1er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 28).
En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Floripa Ynmaculada Bello Utrera y Gabriela del Carmen Urdaneta Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.673.318 y V-20.953.878, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 29 al Folio 31).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano Ali Alejandro Rodríguez Figueroa, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Lesvia Josefina de la Coromoto Figueroa de Rodríguez y Carlos Enrique Rodríguez Figueroa, en su condición de Coherederos del de cujus Efrén Vicente Rodríguez Mega (+) , cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:
- Copia certificada y simple del Acta de defunción Nº 293, Tomo N° II, del año 2019, del prenombrado ciudadano fallecido, Efrén Vicente Rodríguez Mega (+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano Ali Alejandro Rodríguez Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°V-13.594.174.
- Copias fotostáticas simples de cédulas de identidad de los ciudadanos Lesvia Josefina de la Coromoto Figueroa de Rodríguez y Efrén Vicente Rodríguez Mega (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.097.395, y V-3.921.146.
- Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano Carlos Enrique Rodríguez Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°V-15.297.690.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 208, Tomo N° II, del año 1976, contraído entre los ciudadanos Ali Alejandro Rodríguez Figueroa y Lesvia Josefina de la Coromoto Figueroa de Rodríguez, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
- Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Enrique Rodríguez Figueroa, Nº181, Folio 91 de fecha 09-121982, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Manrique del Estado Cojedes.
- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Lesvia Josefina de la Coromoto Figueroa de Rodríguez, Nº103, de fecha 01-04-1955, expedida por el Registro Civil, Parroquia Miranda, Municipio Miranda del Estado Carabobo.
- Original de Acta de Nacimiento del ciudadano Ali Alejandro Rodríguez Figueroa, Nº720, Folio N° 177 vto, Tomo 2 del año 1979, expedida por el Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
- Original de Acta de Nacimiento del ciudadano Efrén Vicente Rodríguez Mega (+), N°187, del año 1949, expedida por el Registro Civil, Parroquia Miranda, Municipio Miranda del Estado Carabobo.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad e impre-abogado del ciudadano Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°V-10.988.211, IPSA N° 136.338.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Efrén Vicente Rodríguez Mega (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Floripa Ynmaculada Bello Utrera y Gabriela del Carmen Urdaneta Fernández, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Ali Alejandro Rodríguez Figueroa, Lesvia Josefina de la Coromoto Figueroa de Rodríguez y Carlos Enrique Rodríguez Figueroa, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido Efrén Vicente Rodríguez Mega (+) ,igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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