REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MAGDA VIDALINA ARTEAGA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.210.352, domiciliada en la Yaguara, Sector II, Calle principal, Casa N° 1-300, San Carlos del Estado Cojedes, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Marleni Xiomara Arteaga Borges, Zaida Elisabett Arteaga de Torcate, Juan Clemente Arteaga Borges, Glendys Guadalupe Arteaga Borges, Gregoria del Carmen Arteaga Borges, Edgar Misael Arteaga Borges, Alonso Alexander Arteaga Borges, Hernán Abigahil Arteaga Borges, Starlin Rafael Arteaga Borges, Emilio José Arteaga Borges, José Gregorio Arteaga Borges, Juan Félix Arteaga Borges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.328.358, V-5.208.837, V-12.364.993, V-10.328.350, V-10.323.894, V-4.097.926, V-7.563.707, V-7.537.942, V-8.665.842; V-8.667.770, V-14.613.399, V-14.112.540, respetivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.655, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con domicilio Procesal en el Edificio General Manuel Manrique 2º piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3126-2024.
Nº: 212

II-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente demanda por Motivo de Divorcio por Desafecto, mediante escrito recibido en Jornada de Tribunales Móviles y recibido por Distribución en fecha Veintiséis (26) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana Magda Vidalina Arteaga Borges, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Marleni Xiomara Arteaga Borges, Zaida Elisabett Arteaga de Torcate, Juan Clemente Arteaga Borges, Glendys Guadalupe Arteaga Borges, Gregoria del Carmen Arteaga Borges, Edgar Misael Arteaga Borges, Alonso Alexander Arteaga Borges, Hernán Abigahil Arteaga Borges, Starlin Rafael Arteaga Borges, Emilio José Arteaga Borges, José Gregorio Arteaga Borges, Juan Félix Arteaga Borges; debidamente asistida por la Abogada Josefa Flores, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública; Dándosele entrada mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3126-2024 (Folio 36).

En fecha Primero (01) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual insta a la parte solicitante a consignar Copia Certificada de Acta de Defunción de la causante ciudadana Aura Zunilde Borge de Arteaga; y Copias Certificadas de las Acta de Nacimiento de los Hijos de la de cujus. (Folio 37).
En fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por la abogada Josefa Flores, en su condición de Defensora Publica, de la ciudadana Magda Vidalina Arteaga Borges, subsanando lo solicitado mediante auto de fecha 01-08-2024 (Folio 38 al folio 65).
En fecha seis (06) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 66).
En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Víctor Julio Medina Olivero y Luis Ramón Romero Peroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.356.008 y V-14.613.133, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 67 al Folio 70).

III
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Magda Vidalina Arteaga Borges, actuando en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Marleni Xiomara Arteaga Borges, Zaida Elisabett Arteaga de Torcate, Juan Clemente Arteaga Borges, Glendys Guadalupe Arteaga Borges, Gregoria del Carmen Arteaga Borges, Edgar Misael Arteaga Borges, Alonso Alexander Arteaga Borges, Hernán Abigahil Arteaga Borges, Starlin Rafael Arteaga Borges, Emilio José Arteaga Borges, José Gregorio Arteaga Borges, Juan Félix Arteaga Borges, en su condición de Coherederos de la de cujus Aura Zunilde Borges de Arteaga (+), cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:
- Copia Certificada Fotostática de Acta de defunción Nº 281, Folio Nº 031, Tomo N° II, de fecha 12-04-2024, de la prenombrada ciudadana fallecida, Aura Zunilde Borges de Arteaga (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes.

- Copias fotostáticas Simples de cédulas de identidad de los ciudadanos Aura Zunilde Borges de Arteaga (+), Edgar Misael Arteaga Borges, Alonso Alexander Arteaga Borges, Hernán Abigahil Arteaga Borges, Starlin Rafael Arteaga Borges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.305.486, V-4.097.926, V-7.563.707, V-7.537.942, V-8.665.842.

- Copias fotostáticas Simples de cédulas de identidad de los ciudadanos Emilio José Arteaga Borges, José Gregorio Arteaga Borges, Juan Félix Arteaga Borges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.667.770, V-14.613.399, V-14.112.540.

- Copias fotostáticas Simples de cédulas de identidad de las ciudadanas Marleni Xiomara Arteaga Borges, Zaida Elisabett Arteaga de Torcate, Magda Vidalina Arteaga Borges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.328.358, V-5.208.837, V-5.210.352.

- Copia Simple de cédula de identidad del ciudadano Juan Clemente Arteaga Borges, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.364.993.

- Copia Simple de cédula de identidad de la ciudadana Glendys Guadalupe Arteaga Borges, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.328.350.

- Copia Simple de cédula de identidad de la ciudadana Gregoria del Carmen Arteaga Borges, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.323.894.

- Copia Simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana Marleni Xiomara Arteaga Borges, Nº 1145, Folio Nº 56, Tomo N°2 de fecha 02-12-1669, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

- Copia Simple y certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Zaida Elisabett Arteaga de Torcate, Nº26, de fecha 09-03-1957, expedida por el Registro Civil Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcón.

- Copia Simple y certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Zaida Magda Vidalina Arteaga Borges, Nº26, de fecha 09-03-1957, expedida por el Registro Civil Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcón.

- Copia Simple y certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Hernán Abigahil Arteaga Borges, Nº122, Folio 106/107, Tomo I, año 1960, expedida por el Registro Civil Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcón.

- Copia Simple y certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Starlin Rafael Arteaga Borges, Nº34, Folio 27-28, Tomo I, año 1968, expedida por el Registro Civil Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcón.

- Copia Simple y certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Glendys Guadalupe Arteaga Borges, Nº346, Folio 176, Tomo 1, de fecha 13.05-1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

- Copia Simple y certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Félix Arteaga Borges, Nº1073, Folio 45, Tomo II, de fecha 21-11-1974, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

- Copia Simple y certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Emilio José Arteaga Borges, Nº1304, Tomo 22, de fecha 13.-12-1966, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

- Copia Simple y certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano José Gregorio Arteaga Borges, Nº496, Folio 262, Tomo 1 de fecha 21-06-1976, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

- Copia Simple y certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Clemente Arteaga Borges, Nº672, Tomo 1 de fecha 11-07-1973, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

- Copia Simple y certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Gregoria del Carmen Arteaga Borges, Nº90, Folio 98, Tomo I, del año 1964, expedida por el Registro Civil Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcón.

- Copia Simple y certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Edgar Misael Arteaga Borges, Nº 89, Folio 95, Tomo I, del año 1958, expedida por el Registro Civil Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcón.

- Copia Simple y certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Alonso Alexander Arteaga Borges, Nº 85, Folio 81, Tomo I, del año 1962, expedida por el Registro Civil Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcón.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Aura Zunilde Borges de Arteaga (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-

Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Víctor Julio Medina Olivero y Luis Ramón Romero Peroza, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Magda Vidalina Arteaga Borges, Marleni Xiomara Arteaga Borges, Zaida Elisabett Arteaga de Torcate, Juan Clemente Arteaga Borges, Glendys Guadalupe Arteaga Borges, Gregoria del Carmen Arteaga Borges, Edgar Misael Arteaga Borges, Alonso Alexander Arteaga Borges, Hernán Abigahil Arteaga Borges, Starlin Rafael Arteaga Borges, Emilio José Arteaga Borges, José Gregorio Arteaga Borges, Juan Félix Arteaga Borges, supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida Aura Zunilde Borges de Arteaga (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-