República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: BRISEYDA DEL CARMEN ABINAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.327.402, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos GLADYS JOSEFINA ABINAZAR JIMENEZ, JORGE RAFAEL ABINAZAR JIMENEZ, JORGE RAMON AVINAZAR JIMENEZ y JACOBO JOSE ABINAZAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.562.904, V-7.562.906, V-8.665.828 y V-11.965.586, respectivamente de este domicilio.
Abogada asistente: GLADYS JOSEFINA ABINAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.384.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6209/24.
Fecha: 08/08/2024.
Sentencia Nº 121/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 02/08/2024, bajo el Nº 7738, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, constante de un (01) folio útil y sus anexos, presentada por la solicitante BRISEYDA DEL CARMEN ABINAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.327.402, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos GLADYS JOSEFINA ABINAZAR JIMENEZ, JORGE RAFAEL ABINAZAR JIMENEZ, JORGE RAMON AVINAZAR JIMENEZ y JACOBO JOSE ABINAZAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.562.904, V-7.562.906, V-8.665.828 y V-11.965.586, respectivamente de este domicilio, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ABINAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.384.
En fecha cinco (05) de agosto de 2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6209/24.-

En fecha ocho (08) de agosto del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: REYES ARMANDO PINTO BRAVO, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.459.798, soltero, de profesión Contador, domiciliado en la calle Don Bosco, Residencia La Trinidad, piso 10, apartamento 39, Valencia estado Carabobo y MAYRA CABRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 54 años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.182, divorciada, de profesión Contadora Publica, domiciliada en la urbanización Canta Claro, avenida Principal, casa Nº E-11, San Carlos, estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante BRISEYDA DEL CARMEN ABINAZAR JIMENEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos GLADYS JOSEFINA ABINAZAR JIMENEZ, JORGE RAFAEL ABINAZAR JIMENEZ, JORGE RAMON AVINAZAR JIMENEZ y JACOBO JOSE ABINAZAR JIMENEZ, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JORGE RAFAEL ABINAZAR NAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.032.270, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 125, folio 125, de fecha 05/03/2010, correspondiente a JORGE RAFAEL ABINAZAR NAZAR, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 25, de fecha 03/05/1963, correspondiente a los ciudadanos JORGE RAFAEL AVINAZAR NAZAR y CARMEN JOSEFINA JIMENEZ CASADIEGO, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, copia certificada de las partida de nacimientos acta Nº 319, folio 160, de fecha 13/03/1964, correspondiente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA ABINAZAR JIMENEZ, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, Nº 340, folio 171, de fecha 27/12/1965, correspondiente al ciudadano JORGE RAFAEL ABINAZAR JIMENEZ, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, Nº 506, folio 264, de fecha 14/07/1977, correspondiente a el ciudadano JORGE RAMON ABINAZAR JIMENEZ, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, Nº 673, folio 340, de fecha 14/10/1971, correspondiente a la ciudadana BRISEYDA DEL CARMEN ABINAZAR JIMENEZ, emanada Registro Principal del estado Cojedes, Nº 827, folio 246, de fecha 31/07/1975, correspondiente a el ciudadano JOCOBO JOSE ABINAZAR JIMENEZ, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, copias de la cedulas de identidad de la solicitante, de sus coherederos y del difunto.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos del ciudadano JORGE RAFAEL ABINAZAR NAZAR, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Reyes Armando Pinto Bravo y Mayra Cabrera Rodríguez, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, Jorge Rafael Abinazar Nazar, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana BRISEYDA DEL CARMEN ABINAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.327.402, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos GLADYS JOSEFINA ABINAZAR JIMENEZ, JORGE RAFAEL ABINAZAR JIMENEZ, JORGE RAMON ABINAZAR JIMENEZ y JACOBO JOSE ABINAZAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.562.904, V-7.562.906, V-8.665.828 y V-11.965.586; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza Provisória

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias








S- 6209-24.-