República Bolivariana De Venezuela.
Poder Judicial.





Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 08 de Agosto de 2024.
Años: 213º y 165º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Partes Solicitantes: JOHANA CRISTINA MORENO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.974.033 con domicilio en el Sector Mata del Medio, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, teléfono celular 0412-5094478, correo electrónico johanamf042@gmail.com.

Abogado Asistente: FELIX BALIOS FARFÁN Y RAFAEL ROLANDO PÉREZ PÁRRAGA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.210.955 y V – 8.672.888 (Respectivamente), debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 253.325 y 212.112 (en su orden), teléfono 0412-3400665 y 0414-4083057, correo electrónico farffb3@gmail.com y rapelro2014@gmail.com.

Parte Demandada: JUAN VICENTE HERRERA BÁEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.767.420, con domicilio en el Sector Ojo de Agua, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, teléfono celular 0412-1799667.
Expediente Nº: 6202
Motivo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de la Transacción)


ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
-II-

Vista la anterior demanda y sus recaudos presentados ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en funciones de distribución, en fecha cinco (05) de agosto de 2024, por los Ciudadanos JOHANA CRISTINA MORENO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.974.033 con domicilio en el Sector Mata del Medio, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, teléfono celular 0412-5094478, correo electrónico johanamf042@gmail.com y JUAN VICENTE HERRERA BÁEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.767.420, con domicilio en el Sector Ojo de Agua, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, teléfono celular 0412-1799667, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, FELIX BALIOS FARFÁN Y RAFAEL ROLANDO PÉREZ PÁRRAGA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.210.955 y V – 8.672.888 (Respectivamente), debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 253.325 y 212.112 (en su orden), teléfono 0412-3400665 y 0414-4083057, correo electrónico farffb3@gmail.com y rapelro2014@gmail.com. (Folio 01 al 19)

El Tribunal, distribuida, asignada por sorteo y recibida en la misma fecha, se le dió entrada, quedando signada bajo el Nº 6202. (Folio 20)

Mediante auto de fecha siete (07) de Agosto de 2024, se admitió el presente asunto por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público. (Folio 21)

Corre inserto al folio uno del libelo de la demanda, solicitud de homologación de partición de bienes de mutuo acuerdo, mediante la cuál las partes manifiestan:
“Nuestra unión matrimonial fue disuelta según SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRMA dictada por (sic) Tribunal primero de primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha veintiséis (26) de Junio de 2.024 (sic), según expediente Nº HP11-J-2024-000185, la cuál hago entrega marcada con la letra “A” Asimismo, hacemos del conocimiento, que una vez de haber culminado nuestra unión matrimonial voluntariamente y sin coacción alguna, se convoca a un dialogo a través de los abogados ut supra mencionados para que ambas partes acordaran sus particiones de los bienes adquiridos durante el matrimonio como efectivamente se llegó al acuerdo el día miércoles 17 de julio de 2.024 (sic), a las 10 y 45 horas de la mañana, donde se establecieron ambas partes sus peticiones según consta en el Acta la cuál entregamos en copias simple (sic), marcada con la letra “B”. En el mismo orden, una vez tomado los acuerdos, ambas partes establecen la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, tal y como quedó estipulado en el escrito libelar que anexamos en copia simple marcada “C”, procediendo de las formas siguientes:
PRIMERA: La ciudadana JOHANA CRISTINA MORENO FRANCO, conviene en ceder y traspasar al Ciudadano: JUAN VICENTE HERRERA BÁEZ, ambos identificados retro, los siguientes bienes:
1. De diez (10) reses que adquirieron durante la convivencia matrimonial, esta decide entregarle voluntariamente la cantidad de cinco (05), las mismas estas marcadas con el hierro propiedad de la ciudadana: JOHANA CRISTINA MORENO FRANCO, el cuál se describe de la forma siguiente: JBM7, en el mismo orden, hace entrega de tres (03) vacas, una (01) mauta y un (01) becerro, haciendo mención que este último nombrado no porta el respectivo hierro por su pequeñez. SEGUNDA: El ciudadano: JUAN VICENTE HERREA BÁEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: JOHANA CRISTINA MORENO FRANCO, los siguientes bienes: 1.- Una (01) cama Matrimonial, una (01) Cama individual, un (01) arbolito de navidad, con todos sus adornos, asimismo, se le hizo entrega de varios documentos personales que solo son de interés de la poseedora. TERCERO: Hacemos mención que no existen otros bienes materiales apreciables, que puedan ser objeto de esta partición amigable y se llegó al acuerdo que, con la firma del presente escrito, quedan así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hago reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro, ningún concepto que sea expuesto.
… omissis…
… En virtud de los hechos y fundamentos legales de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA PRESENTE PARTICIÓN Y LIQUIDQCIÓN (sic) AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos. Asimismo, solicitamos que sea expedida dos (02) copias certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal.”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, consta de la copia simple traída a los autos emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de propuesta y disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos solicitantes del presente acuerdo de partición ut supra identificados.

Ahora bien, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, fundamentándose en los artículos 173,189 y 190 del Código Civil.

Este tribunal, a los efectos de la partición invoca el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, el cuál reza: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se le declare nulo.…” (Subrayado de este Tribunal)

En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:
“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”

Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….”

En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial por la jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes y visto que se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes de la comunidad conyugal, y evidenciando que consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
1. Sentencia (Copia fotostática de la copia Certificada) emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Marcado “A”)
2. Acuerdo conciliatorio de partición. (Marcado “B”)
3. Copia simple del Libelo de demanda ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Marcado “C”)
4. Copia simple, del carnet de la Constancia de Registro del INSAI. (Marcado “D” constante de dos folios útiles)
5. Copia de cédula de identidad de la Ciudadana Johana Cristina Moreno Franco. (Marcada “E”)
6. Copia de cédula de identidad del Ciudadano Juan Vicente Herrera Báez. (Marcado “E”)
7. Copia de cédula de identidad y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado del ciudadano Felix Balois Farfán. (Marcado “F”)
8. Copia del Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado del ciudadano Rafael Rolando Pérez Párraga. (Marcado “F”)

Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos JOHANA CRISTINA MORENO FRANCO Y JUAN VICENTE HERRERA BÁEZ, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por ellos en el escrito de la solicitud de partición, que corre inserto a los folios 2 al 3, del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÓN y HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que en el acuerdo no tratan materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.

-III-
DECISIÓN

Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO celebrado por las partes, en los términos expresados en el escrito que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo acuerda en conformidad lo solicitado en la parte in fine del petitorio del libelo el cuál riela al folio tres (03) de este expediente, expedir dos (02) copias certificadas de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana a la funcionaria Magerline Machado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.038, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.
En la misma fecha, siendo las once y treinta y siete (11:37 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.




Exp. Nº 6202
HJAV/CYZR/JdD.-*