REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de Agosto del 2024
Años: 214º y 165º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: JOHN FITGERAIT RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.561.807, correo electrónico johnfraded@gmail.com, con domicilio procesal en la Urbanización Amador Palencia I, Vía Boca Toma, Avenida Principal, entre Tomás Moreno y Mauricio Pérez Lazo, Casa Nº A – 05, Parroquía San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora estado Bolivariano de Cojedes, teléfono fijo 02584338607, teléfono móvil 04123450720, whatsapp 04263408838, actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 251.947.
DEMANDADO: LUIS FRANCISCO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.258.007, DOMICILIADO EN LA Avenida Sur2, con pasaje Miranda, Bárcenas a Río, Edificio Radio, Piso 1, Apartamento 11, Sector Quinta Crespo, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquía Santa Teresa, Caracas, Distrito Capital, Código Postal 1010, teléfono 02124845194, teléfono móvil 04247089423, correo electrónico contadores3634nm@gmail.com.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6109
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Cobro de Bolívares por Honorarios profesionales intentada por JOHN FITGERAIT RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.561.807, correo electrónico johnfraded@gmail.com, con domicilio procesal en la Urbanización Amador Palencia I, Vía Boca Toma, Avenida Principal, entre Tomás Moreno y Mauricio Pérez Lazo, Casa Nº A – 05, Parroquía San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora estado Bolivariano de Cojedes, teléfono fijo 02584338607, teléfono móvil 04123450720, whatsapp 04263408838, actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 251.947, en fecha dos (02) de Agosto de 2022, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 01 al 78).
En fecha cuatro (04) de Julio de 2022, se le dió entrada a la demanda, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6109 (Folio 79)
Mediante auto de fecha diez (10) de agosto de 2022, el Tribunal insta a la parte demandante a que se consigne el contrato por cuanto el cobro de honorarios fue estimado en moneda extranjera (Folio 80)
Mediante auto de fecha veintiuno de septiembre de 2022, el tribunal deja constancia del escrito de reforma de la demanda. (Folio 80 al 90)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2022, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para que la parte demandante consignará el contrato, según despacho saneador. (Folio 91)
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022, el tribunal admite la demanda por el procedimiento especial previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, y ordena librar la respectiva boleta de intimación, una vez la parte actora provea los medios necesarios. (Folio 92 al 93)
Mediante nota del alguacil, se deja constancia que se trasladó al centro de copiado para la reproducción de los respectivos fotostatos. (Folio 94)
Mediante auto de fecha trece (13) de octubre de 2022, el tribunal visto que se consignaron los respectivos fotostatos, ordena la certificación y elaboración de la compulsa que acompañará la boleta de intimación. (Folio 95 al 96)
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6109, el cuál versa sobre una demanda por COBRO DE BOLIVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 15-05-2024 mediante acta Nº 69 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación de la demandada.
Recibido como fue en cuatro (04) de Julio de 2022, demanda interpuesta por el ciudadano JOHN FITGERAIT RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.561.807, correo electrónico johnfraded@gmail.com, con domicilio procesal en la Urbanización Amador Palencia I, Vía Boca Toma, Avenida Principal, entre Tomás Moreno y Mauricio Pérez Lazo, Casa Nº A – 05, Parroquía San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora estado Bolivariano de Cojedes, teléfono fijo 02584338607, teléfono móvil 04123450720, whatsapp 04263408838, actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 251.947 y visto que fue admitida en fecha fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022, se observa que desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido un (1) año y diez (10) meses, por lo que es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la obligación del actor de mantener el interés en que el aparato jurisdiccional le dicte sentencia . Así se observa.
Establece el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del tribunal)
Adminiculado con lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cuál dispone lo siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés jurídico puede estar limitado en la mera declaración de la existencia ó inexistencia de un derecho...’ La norma se refiere a la necesidad del proceso como único medio para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho. Este interés tiene su causa remota en la prohibición de hacerse justicia por propia mano. El interés actual denominado en la norma, consiste en la amenaza de daño que exista para el momento de proponer la demanda y consiste en una simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, de una relación jurídica o de la autenticidad o falsedad de un documento. Este interés procesal consiste en la necesidad de acudir al proceso como único medio de obtener la garantía jurisdiccional. Cuando el artículo 16 referido, se refiere al derecho que tiene el actor para proponer la demanda y no se refiere a interés sustancial”.
En virtud a lo anterior, considera quien aquí juzga que es necesario traer a colación la “sentencia líder” número 956/2001, en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional DEL Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente signado 2000-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), donde se precisó:
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. A) Interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido, a que deja de instar al tribunal a tal fin; y B) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, si la misma rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge, es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
En consecuencia, este Tribunal evidencia claramente que, habiéndose interpuesto la acción, y admitida la demanda, se mantuvo desde ese momento inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir a quien aquí suscribe que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que dejó transcurrir un lapso mayor al permitido por el Código de Procedimiento Civil, mediante el cuál se le impone el deber a la parte demandante a proveer todos los medios necesarios para la materialización de la citación del demandado, en aras de que se le pueda satisfacer el derecho que pretende reclamar, por lo que podemos establecer que en el presente asunto, ha operado la perención breve, resultando forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que por COBRO DE BOLÍVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano JOHN FITGERAIT RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.561.807, correo electrónico johnfraded@gmail.com, con domicilio procesal en la Urbanización Amador Palencia I, Vía Boca Toma, Avenida Principal, entre Tomás Moreno y Mauricio Pérez Lazo, Casa Nº A – 05, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora estado Bolivariano de Cojedes, teléfono fijo 02584338607, teléfono móvil 04123450720, whatsapp 04263408838, actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 251.947, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria (S),
Coromoto Y. Zerpa R.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria (S),
Coromoto Y. Zerpa R.
Exp. Nº 6109
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*
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