REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 07 de Agosto del 2024
Años: 214º y 165º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: ENDER JOSÉ MORILLO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.994.633, correo electrónico zanoravaz09.@gmail.com, con domicilio procesal en San Luis I, Sector Los Mangos, Calle Los Mangos, troncal 005, vía Valencia, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos, estado Cojedes, actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 268.640.
DEMANDADO: JAIME JESÚS PAOLONE MOSQUEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.993.276, de profesión comerciante, teléfono +58 (424) 4679450, +58 (258) 7662461, correo electrónico paolonejaime847@gmail.com.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6103

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante comisión enviada mediante oficio Nº 080-2022 de fecha veintidós (22) de junio de 2022, mediante el cuál se remite al Juzgado distribuidor de primera instancia en lo civil, mercantil, del tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cuál se declina la competencia a esta instancia. (Folios 01 al 20).
En fecha cuatro (04) de Julio de 2022, se le dió entrada a la demanda, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6103 (Folio 21)
Mediante Sentencia Interlocutoria (aceptación de competencia) de fecha once (11) de julio de 2022, mediante el cuál se acepta la competencia. (Folio 27)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2022, se deja constancia del vencimiento del lapso de apelación. (Folio 28)
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2022, se admite la demanda por el procedimiento ordinario, se ordenó la citación y edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Folio 29 al 32)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, el tribunal vista la diligencia suscrita por el abogado Ender Morillo, IPSA 268.640, mediante el cuál solicita se libre boleta de citación a la parte demandada el tribunal clara que el solicitante debe proveer los medias para la reproducción de las fotostáticas para la elaboración de la compulsa. (Folio 33)
Mediante nota de fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, del alguacil suplente Cairo Saavedra, se deja constancia que se trasladó al centro de copiado para la reproducción de las copias fotostáticas. (Folio 34)
Mediante auto de fecha primero (1º) de Noviembre de 2022, el Tribunal vista la reproducción de las copias, se acuerda la elaboración de la compulsa, previa certificación de los fotostatos. (Folio 35)
Mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de 2023, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Ender Morillo, debidamente asistido por el abogado Francisco Rodríguez, IPSA 48.646, mediante el cuál le otorga poder apud acta, este tribunal previa certificación ordena agregarla a los autos. (Folio 37 al 39)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6103, el cuál versa sobre una demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 15-05-2024 mediante acta Nº 69 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación de la demandada.

Recibido como fue en fecha veintidós (22) de junio de 2022 mediante oficio remitido por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipo Tinaco del estado Cojedes, mediante el cuál se remite al Juzgado distribuidor de primera instancia en lo civil, mercantil, del tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a través del cuál se declina la competencia a esta instancia y vista la sentencia de fecha cuatro (04) de Julio de 2022, se le dió entrada a la demanda, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6103, y aceptando la competencia mediante Sentencia Interlocutoria de fecha once (11) de julio de 2022, estando admitida en fecha veintiuno (21) de julio de 2022, con la orden de elaboración de compulsas en fecha primero (1º) de noviembre de 2022, fecha ultima en que la parte impulso la obligación para citar al demandado, se observa que desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido un (1) año y ocho (8) meses, por lo que es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la obligación del actor de mantener el interés en que el aparato jurisdiccional le dicte sentencia . Así se analiza.

Por interpretación literal de lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en cuál establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del tribunal)

Adminiculado con lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cuál dispone lo siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés jurídico puede estar limitado en la mera declaración de la existencia ó inexistencia de un derecho...’ La norma se refiere a la necesidad del proceso como único medio para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho. Este interés tiene su causa remota en la prohibición de hacerse justicia por propia mano. El interés actual denominado en la norma, consiste en la amenaza de daño que exista para el momento de proponer la demanda y consiste en una simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, de una relación jurídica o de la autenticidad o falsedad de un documento. Este interés procesal consiste en la necesidad de acudir al proceso como único medio de obtener la garantía jurisdiccional. Cuando el artículo 16 referido, se refiere al derecho que tiene el actor para proponer la demanda y no se refiere a interés sustancial”.

En consecuencia, este Tribunal evidencia que ha transcurrido un lapso mayor al permitido por el Código de Procedimiento Civil, mediante el cuál se le impone el deber a la parte demandante a proveer todos los medios necesarios para la materialización de la citación del demandado, en aras de que se le pueda satisfacer el derecho que pretende reclamar, por lo que podemos establecer que en el presente asunto, ha operado la perención breve, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN

En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA sigue ENDER JOSÉ MORILLO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.994.633, correo electrónico, zanoravaz09@gmail.com, con domicilio procesal en San Luis I, Sector Los Mangos, Calle Los Mangos, troncal 005, vía Valencia, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos, estado Cojedes, actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 268.640, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.

En la misma fecha, siendo las dos y diez (02:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.

La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.

Exp. Nº 6103
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*