REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de agosto del 2024
Años: 214º y 165º
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ANAMELY NAIROMY BOLIVAR DE MENOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 18.503.920 en inscrita en el IPSA bajo el numero 275.375. domiciliada en el Sector Las Lajitas, calle Sucre casa N 1-163, en San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes. Teléfonos 0412-4543341, 0414-9421713, correo electrónico: anamelybolivar2015@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: GUSTAVO GREGORIO MONTILLA PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 12.091.431, Domiciliado en el Sector Manuel Manrique, cerca de la Cancha Techada, Calle Principal, cruce con calle F, de San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO:
HONORARIOS PROFESINALES.
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6148
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de HONORARIOS PROFESIONALES, presentada en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, por la ciudadana ANAMELY NAIROMY BOLIVAR DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 18.503.920, debidamente inscrita en el IPSA bajo el numero 275.375, domiciliada en el Sector Las Lajitas, Cale Sucre casa N° 1-163, de la ciudad de San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes, teléfonos 0412-4543341, 04149421713 correo electrónico anamelybolivar2015@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Gustavo Gregorio Montilla Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 12.091.431, domiciliado en el sector Manuel Manrique, Calle Principal, cruce con calle F, a dos cuadras de la Cancha Techada en San Carlos Estado Cojedes, teléfonos: 0426-2188695, 0412-4966852, 0412- 4966852, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 02 al 59).
En fecha veintinueve (29) de junio del año 2023, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nª 6148. (Folio 60)
Seguidamente en fecha doce (12) de julio del año 2023, este Tribunal admite cuanto a lugar en derecho, por no ser esta contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres o a la disposición expresa de la Ley , conforme a lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 22 de la Ley de Abogados. Se libró la respectiva Boleta de Intimación. (Folio 61 al 63).
Para la fecha diecisiete (17) de julio de 2023, la ciudadana Anamely Nairomy Bolívar de Mendoza ya identificada, confiere Poder Apud Acta, amplio y suficiente al Abogado en ejercicio Cristian Manuel Alfonzo de Silva, titular de la cedula de identidad N V.- 18.974.499, de Profesión Abogado, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 304.703, para la misma fecha se realizo la certificación del mismo por la Secretaria de este Tribunal y se agrego a los autos. (Folios 64 al 65).
En fecha diecisiete (17) de julio de 2023, la Secretaria Titular de este Tribunal, Abogada Magalys Janneth Quintero Navarro, planteo inhibición donde se declara incompetente para conocer de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el articulo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 66).
En fecha diecinueve (19) de julio del año 2023, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria de Inhibición, en la causa por motivo de Honorarios Profesionales (Procedimiento de Intimación), donde se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogada Magalys Janneth Quintero Navarro, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, mediante acta de fecha veintiuno (21) de mayo de 2019 y de conformidad con el articulo 82 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el acápite del articulo 84 eiusdem, en consecuencia se designa como Secretaria Accidental a la Abogada Mariangly Alvarado, para continuar dando curso a este asunto. (Folio 67 al 70).
En fecha treinta y uno (31) de julio del año 2023, se emite testado de folios. (Folio 71).
En fecha treinta y uno (31) de julio del año 2023, el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejo constancia de su traslado al centro de copiado ubicado en el Palacio de Justicia, San Carlos estado Cojedes, en compañía del Abogado Cristian Manuel Alfonzo de Silva, para la reproducción de las copias certificadas que rielan en los folios dos (02) al trece (13) y sesenta y uno (61) de la pieza principal. (Folio 72).
En fecha treinta y uno (31) de julio del año 2023, mediante auto el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de apelación de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de julio del año 2019. (Folio 73).
En fecha primero (01) de agosto del año 2023, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas de los folios dos (02) al trece (13) ambos inclusive y folio sesenta y uno (61) correspondiente al auto de admisión, para la misma fecha se realizo la certificación de las mismas. (Folio 74 al 75).
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 5987, el cuál versa sobre una demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 15-05-2024 mediante acta Nº 69 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación de la demandada.
Ha sido criterio reiterado de este Tribunal, lo establecido en la sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en cuál establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del tribunal)
En este sentido, El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés jurídico puede estar limitado en la mera declaración de la existencia ó inexistencia de un derecho...’ La norma se refiere a la necesidad del proceso como único medio para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho. Este interés tiene su causa remota en la prohibición de hacerse justicia por propia mano. El interés actual denominado en la norma, consiste en la amenaza de daño que exista para el momento de proponer la demanda y consiste en una simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, de una relación jurídica o de la autenticidad o falsedad de un documento. Este interés procesal consiste en la necesidad de acudir al proceso como único medio de obtener la garantía jurisdiccional. Cuando el artículo 16 referido, se refiere al derecho que tiene el actor para proponer la demanda y no se refiere a interés sustancial”.
En razón a lo anterior, y visto que desde el primero (1º) de agosto de 2023, no ha existido impulso procesal en la presente causa, se puede inferir que en el presente asunto opera la perención breve, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que por HONORARIOS PROFESIONALES sigue ANAMELY NAIROMY BOLÍVAR DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 18.503.920 en inscrita en el IPSA bajo el numero 275.375. domiciliada en el Sector Las Lajitas, calle Sucre casa N 1-163, en San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes. Teléfonos 0412-4543341, 0414-9421713, correo electrónico: anamelybolivar2015@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria (S),
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria (S),
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
Exp. Nº 6148.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*
|