REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Agosto del 2024
Años: 214º y 165º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: MARBELYS COROMOTO URDANETA LABARCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.867.440, con domicilio procesal en la Urbanización Matías Salazar I, calle Urdaneta, casa Nº 92 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes.
APODERADAS JUDICIALES: CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA Y YURUBI AGYIN MARTINEZ CORDERO, identificadas con las cédulas de identidad Nº V-7.536.177 y V- 21.136.212, (respectivamente) inscritas en el Inpreabogado bajo Nº 103.962 y 233.367, en su orden, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, sector Centro Sur, de la ciudad de Tinaquillo, municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correo electrónico amintatorrealba@hotmail.com, teléfonos 0426-8480506 y 0416-7476000, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, en fecha veintiséis (26) de enero de 2018, inserto bajo el Nº 41, tomo 4, folios 123 hasta el 125 de los libros respectivos.
DEMANDADO: ESTEBAN RAMÓN FIGUERA REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.202.677, con domicilio en el Sector San Isidro, vía conocido como el Machadero, casa o parcela S/N, de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 5987

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Prescripción Adquisitiva, en fecha diecisiete (17) de abril de 2018, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución por la ciudadana MARBELYS COROMOTO URDANETA LABARCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.867.440, con domicilio procesal en la Urbanización Matías Salazar I, calle Urdaneta, casa Nº 92 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Representada en este acto por las abogadas CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA Y YURUBI AGYIN MARTÍNEZ CORDERO, identificadas con las cédulas de identidad Nº V-7.536.177 y V-21.136.212, (respectivamente) inscritas en el Inpreabogado bajo Nº 103.962 y 233.367, en su orden, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, sector Centro Sur, de la ciudad de Tinaquillo, municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correo electrónico amintatorrealba@hotmail.com, teléfonos 0426-8480506 y 0416-7476000. (Folios 01 al 38).
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), se le dió entrada a la demanda, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 5987 (Folio 39)
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), por medio de despacho saneador, se insta a la parte actuante a cumplir con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 40)
En fecha treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) se deja constancia del vencimiento del lapso para el despacho saneador. (Folio 41)
Mediante auto de fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018) se admite la demanda por el procedimiento oral, se ordenó la citación y edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la urbanización General Matías Salazar I, calle Urdaneta Nº 92 de la ciudad de Tinaquillo, municipio Tinaquillo, estado Cojedes. De igual modo, se ordenó abrir cuaderno de medidas. (Folio 42)
Mediante auto de este Tribunal, se agrega al expediente escrito de reforma de la demanda presentada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018) por la Abogada Carmen Aminta Torrealba Galea, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. (Folios 43 al 48).
Vista la reforma de la demanda de fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), se admite la demanda por procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, ambos inclusive. (Folio 49)
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil dieciocho (2018), vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciocho (2018), presentada por la abogada Carmen Torrealba en su carácter de autos, mediante el cuál expone que consigna los emolumentos a los fines de la expedición de las copias para las compulsas. El Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir copias certificadas y elaboración de las compulsas. (Folios 50 al 51)
Se recibió en fecha diez (10) de diciembre de 2018, diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Carmen Torrealba y Yurubi Martinez, mediante el cuál solicitan: “… Ciudadano juez, con el debido respeto y acatamiento de ley solicitamos se nos nombre correo especial a los efectos de trasladar y consignar por ante el tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio falcón de esta circunscripción judicial las correspondientes boletas de citación con sus ordenes de comparecencia anexas, conforme a sido ordenado” (Folio 52)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), este tribunal acordó Abocarse al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación del abogado Sergio Raúl Tovar, como Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, motivado al traslado concedido al Profesional del Derecho Alfonzo Elías Caraballo, como Juez Titular del Juzgado Segundo de municipio del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva. Asimismo, vista diligencia de fecha diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) presentada por las abogadas Carmen Torrealba y Yurubí Martínez en su carácter de autos, este tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena nombrar correo especial a la profesional del derecho Carmen Torrealba para el traslado de las compulsas al tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, una vez que preste el juramento de ley. Seguidamente en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019) se lleva a cabo el acto de juramentación correo especial a la abogada Carmen Torrealba. (Folios 52 al 54)
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019), visto oficio Nº 362/19 emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, consignado mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Carmen Torerealba, IPSA 103.962, este tribunal acuerda agregarlo a los autos a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. (Folios 55 al 57)
Mediante auto de fecha seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se acuerda librar despacho de citación junto con oficio, a fin de que se sirva practicar la citación de los ciudadanos Esteban Ramón Figuera Rebolledo y Rosalbina Ahumada de Figuera. En fecha veinte (20) de marzo, el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber entregado oficio Nro 05-343-039-2019 junto con comisión de citación al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (Folios 57 al 59)
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2019, se deja constancia de la recepción del oficio Nº 465/19 emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de devolver comisión librada, del presente asunto. Este tribunal acuerda agregarlo a los autos para sus fines legales consiguientes (Folios 60 al 62)
Por auto del tribunal de fecha doce (12) de agosto de 2019, vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Carmen Torrealba IPSA 103.962, mediante el cuál expone: “…agotada como ha sido la citación personal de los demandados Esteban Ramón Figueroa Rebolledo y Rosalbina Ahumada de Figueredo, tal como se evidencia a los folios 64 y 78 del presente asunto, sin haberse podido materializar los mismos, ciudadano juez, conforme lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Vigente pido por ser procedente y en resguardo al debido proceso, derecho a la defensa y tutela efectiva, se sirva ordenar la citación a través de carteles” en este acto se acordó lo solicitado. En la misma fecha se desglosó la comisión y se libró oficio Nº 05-343-123-2019, dirigido al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Cojedes. (Folios 63 al 65).
En fecha trece (13) de agosto del año 2019, la abogada Carmen Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.962, solicitó, mediante diligencia, se le designe correo especial a las Profesionales del derecho Carmen Torrealba y/o Yurubí Martínez inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 103.962 y 233.267, en su carácter de auto, a los fines de trasladar y consignar el despacho de citación por carteles al tribunal correspondiente. (Folio 66)
Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2019, este tribunal acordó Abocarse al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación de la abogada Enir Alejandra Rosales Guerra, como Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 67)
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2019 se deja constancia del vencimiento del lapso de recusación (Folio 68).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2019, vista la diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2019, presentada por la Abogada Carmen Torrealba en su carácter de autos, este tribunal acuerda lo solicitado , en consecuencia se ordena designar correo especial a la precitada profesional del derecho, a los efectos de trasladar y consignar el desglose de comisión conferida y oficio Nº 05-343-123-2019, librado en fecha doce (12) de agosto de 2019, dirigido al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, una vez preste juramento de ley. En fecha quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) se lleva a cabo el acto de juramentación correo especial a la abogada Carmen Torrealba. (Folios 69 al 70).

CUADERNO DE MEDIDAS
Auto de certificación de apertura de cuaderno de medida. (Folio 01)


CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 5987, el cuál versa sobre una demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 15-05-2024 mediante acta Nº 69 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación de la demandada.

En fecha diecisiete (17) de abril de 2018, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución por las Abogadas Carmen Aminta Torrealba Galea y Yurubí Agyin Martínez, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.536.177 y V-21.136.212, con domicilio procesal en la Urbanización Matías Salazar I, calle Urdaneta, casa Nº 92 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARBELYS COROMOTO URDANETA LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.867.440, con domicilio procesal en la Urbanización Matías Salazar I, calle Urdaneta, casa Nº 92 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo admitida en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018), y visto que en fecha quince (15) de octubre de 2019, la última actuación que corre inserta en el expediente, mediante el cuál se juramento como correo especial a la Ciudadana Carmen Aminta Torrealba Galea, a los fines de que consignará comisión y oficio Nº 05-343-123-2019 de fecha doce (12) de agosto de 2019, no existiendo ni consignación de recibido ni resultas de la misma, se observa que desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de cuatro (4) años, por lo que es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la obligación del actor de mantener el interés e impulso procesal. Así se analiza.

Por interpretación se deduce que el interés surge como la necesidad que tiene una persona, debido a una circunstancia o situación jurídica en el que se encuentra, de acudir a accionar el aparato jurisdiccional para que se le reconozca un derecho o evitar un daño injusto, personal o colectivo, en el uso de los mecanismos jurídicos procesales existentes.

Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en cuál establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Subrayado del tribunal)

En este sentido, El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés jurídico puede estar limitado en la mera declaración de la existencia ó inexistencia de un derecho...’ La norma se refiere a la necesidad del proceso como único medio para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho. Este interés tiene su causa remota en la prohibición de hacerse justicia por propia mano. El interés actual denominado en la norma, consiste en la amenaza de daño que exista para el momento de proponer la demanda y consiste en una simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, de una relación jurídica o de la autenticidad o falsedad de un documento. Este interés procesal consiste en la necesidad de acudir al proceso como único medio de obtener la garantía jurisdiccional. Cuando el artículo 16 referido, se refiere al derecho que tiene el actor para proponer la demanda y no se refiere a interés sustancial”.

En razón a lo anterior, podemos establecer que en el presente asunto, la perención breve, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN

En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue MARBELYS COROMOTO URDANETA LABARCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.867.440, con domicilio procesal en la Urbanización Matías Salazar I, calle Urdaneta, casa Nº 92 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.

En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.

La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.
Exp. Nº 5987
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*