República Bolivariana De Venezuela.
Poder Judicial.





Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 13 de Agosto de 2024.
Años: 213º y 165º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Partes Solicitantes: MARITZA JOSEFINA GARCÍA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.745.616 con domicilio en el Sector El Paradero, calle Principal, Casa S/N, Macapo, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, teléfono celular 0416-0415593, correo electrónico maritzajg15@gmail.com.

Abogado Asistente: LIBIA PÁRRAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.097.481, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.455, con domicilio en la Urbanización Aeropuerto I, 3ra calle, casa Nº 85-00, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, número de teléfono 0412-7760625, correo electrónico parrafalibiadelcarmen@gmail.com.

Parte Demandada: EGLIMAR TERESA MATUTE PÉREZ, EDGAR EDUARDO MATUTE PÉREZ y GLEIDY MAR MATUTE PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V – 18.974.257, V – 21.135.776 y V – 21.135.777, con domicilio en Jabillo, casa S/N Municipio Lima Blanco, estado Cojedes.
Expediente Nº: 6171
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de la Transacción)


ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
-II-

Vista la anterior demanda y sus recaudos presentados ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en funciones de distribución, en fecha siete (07) de diciembre de 2023, por la Ciudadana MARITZA JOSEFINA GARCÍA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.745.616 con domicilio en el Sector El Paradero, calle Principal, Casa S/N, Macapo, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, teléfono celular 0416-0415593, correo electrónico maritzajg15@gmail.com. debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIBIA PÁRRAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.097.481, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.455, con domicilio en la Urbanización Aeropuerto I, 3ra calle, casa Nº 85-00, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, número de teléfono 0412-7760625, correo electrónico parrafalibiadelcarmen@gmail.com, en contra de los ciudadanos EGLIMAR TERESA MATUTE PÉREZ, EDGAR EDUARDO MATUTE PÉREZ y GLEIDY MAR MATUTE PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V – 18.974.257, V – 21.135.776 y V – 21.135.777, con domicilio en Jabillo, casa S/N Municipio Lima Blanco, estado Cojedes. El Tribunal, distribuida, asignada por sorteo y recibida en la misma fecha, se le dió entrada, quedando signada bajo el Nº 6171. (Folio 01 al 25)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2023, se admitió el presente asunto por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó librar boletas de citación y edictos (Folio 26 al 33)
En fecha treinta (30) de enero de 2024, mediante nota del alguacil, se dejó constancia de haberse trasladado al centro de copiado, para los fotostatos que acompañaran las boletas de citación. (Folio 34)
Mediante auto de fecha seis (06) de febrero de 2024, el Tribunal ordena la certificación de los fotostatos para la respetiva elaboración de las compulsas. (Folio 35 al 36)
Diligencia mediante el cuál la Ciudadana Maritza Josefina García Villegas, identificada en autos, recibe edicto para la respectiva publicación. (Folio 37)
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, el Tribunal vista la diligencia de la ciudadana ;aritza Josefina García, debidamente por la abogada Libia Párraga, IPSA 104.455, mediante el cuál consigna ejemplar del diario Notitarde de fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, el Tribunal ordena agregarlo a los autos. (Folio 38 al 40)
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2024, el Tribunal deja constancia de que venció el lapso para que comparecieran las personas que tuvieran algún interés directo y manifiesto en la presente causa, sin que compareciera alguno por si o por medio de representante. (Folio 41)
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Maritza García, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Libia Párraga, mediante el cuál solicita se sirva nombrar Defensor Público para asistir a las personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la causa. (Folio 42)
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2024, vista la designación de la Abogada Hilsy Alcántara, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo se acordó agregar la diligencia y tenerla para proveer. (Folio 43)
Mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de 2024, el Tribunal deja constancia que venció el lapso para ejercer el derecho de recusación sin que las partes hicieran uso de tal derecho. (Folio 44)
Mediante auto de fecha cinco (05) de junio de 2024, el Tribunal vista la diligencia de fecha veintidós (22) de Mayo de 2024, mediante el cuál solicitó la designación de defensor público a las personas que pudieran tener interés legitimo y directo en la presente causa, el tribunal ordenó aclarar dicha diligencia. (Folio 45)
Mediante auto de fecha dos (02) de Julio de 2024, vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Julio de 2024, donde solicitó el Tribunal nombramiento de abogado Ad – Litem, se acuerda de conformidad a lo solicitado y designa a la abogada Gloria Josefina Agüiño de Montero, y se ordena citar a los demandados de autos. (Folio 47 al 48)
Nota del alguacil de fecha veintitrés (23) de Julio de 2024, mediante el cuál consigna boleta de citación efectiva de la ciudadana Eglimar Teresa Matute Pérez. (Folio 49 al 51)
Nota del alguacil de fecha veintitrés (23) de Julio de 2024, mediante el cuál consigna boleta de citación efectiva del ciudadano Edgar Eduardo Matute Pérez. (Folio 52 al 54)
Nota del alguacil de fecha veintitrés (23) de Julio de 2024, mediante el cuál consigna boleta de citación efectiva de la ciudadana Gleidy Mar Matute Pérez. (Folio 55 al 57)
Nota del alguacil de fecha nueve (09) de Agosto de 2024, mediante el cuál consigna boleta de citación efectiva de la ciudadana Gloria Josefina Agüiño de Montero. (Folio 58 al 59)
Mediante diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2024, solicitud de homologación del convenimiento hecho por la Acción Mero Declarativa de Unión Estable de hecho en los siguientes términos:
“Acudimos su competente autoridad acudimos para que en uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos, previsto en nuestra carta magna en su artículo 258 y en base a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, a convenir sobre la Acción Mero declarativa, por lo tanto reconocemos que en efecto desde el 19 de septiembre de 2202 hasta el 09 de febrero de 2023, existió la relación entre la hoy demandante Maritza Josefina García Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.745.616 y Rafael Antonio Matute, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.065 (fallecido en fecha 09 de enero de 2023), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en la demanda interpuesta. En tal sentido, solicitamos de la ciudadana Juez que se homologue el presente conveinimiento (sic), se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dé por concluido el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que la transacción judicial también llamada procesal, ha sido considerada como:
“La potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal el cual se halla pendiente de sentencia”. (Mobilibros. Caracas. Venezuela, 1998, pp25 al 29)
Igualmente, expone que en virtud del referido principio que informa la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente de sentencia, surgen las siguientes características propias de este tipo de transacción, a saber: Es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio; debe existir un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio; debe efectuarse ante el Tribunal de la causa; debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos, sometido a una decisión o sentencia de un Tribunal que conoce del asunto.
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos JOHANA CRISTINA MORENO FRANCO Y JUAN VICENTE HERRERA BÁEZ, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por ellos en el escrito de la solicitud de partición, que corre inserto a los folios 2 al 3, del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÓN y HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que en el acuerdo no tratan materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.

-III-
DECISIÓN

Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO celebrado por las partes, en los términos expresados en el escrito que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana a la funcionaria Magerline Machado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.038, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.




Exp. Nº 6171
HJAV/CYZR/JdD.-*