REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Agosto del 2024
Años: 214º y 165º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: LIZMAR MARIANNYS MEDINA GÁMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 33.510.621. Teléfono 04122173441, whatsapp +584122173441, correo electrónico lizmarianny026@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: MICHELE ANDREINA BRICEÑO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 288368, con domicilio procesal en Residencias El Parque, Etapa 2, apartamento número 11, San Diego, estado Carabobo, correo electrónico michellebriceño15@gmail.com, teléfono 04246227514, whatsapp +04246227514.
DEMANDADOS: NIEVES AUXILIADORA MATHEUS FRIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 5.763.491, con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, teléfono 0414-5970234, whatsapp +5804145970234 y correo electrónico nievesmath@gmail.com, JUAN JOSÉ BAPTISTA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.777.527, con domicilio en la Avenida Don Julio Centeno, Urbanización Valle de Oro, Las Aldabas Nº 74, Municipio San Diego del estado Carabobo, número de teléfono 0424-4251842, whatsapp +584244251842, correo electrónico abogado.juan.baptista@gmail.com, JEAN PAUL BAPTISTA MATHEUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V – 20.485.930, Nº de teléfono 04143588219, whatsapp +584243588219, con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, LISS ANDREINA BAPTISTA MATHEUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.485.931, teléfono 0412-6536842, whatsapp +584126536842, correo electrónico lisabaptistam@gmail.com y domiciliada en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y STEPHANY ALEJANDRA BAPTISTA MATHEUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 29.723.553, teléfono 0424-6273393, whatsapp +584246273393, correo electrónico stephanybaptistam@gmail.com con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6126
CAPITULO II
ANTECEDENTES

Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6126, el cuál versa sobre una demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 15-05-2024 mediante acta Nº 69 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación de la demandada.
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de inquisición de paternidad, en fecha veinte (20) de enero de 2023, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución por la ciudadana LIZMAR MARIANNYS MEDINA GÁMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 33.510.621. Teléfono 04122173441, whatsapp +584122173441, correo electrónico lizmarianny026@gmail.com, en contra de los ciudadanos NIEVES AUXILIADORA MATHEUS FRIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 5.763.491, con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, teléfono 0414-5970234, whatsapp +5804145970234 y correo electrónico nievesmath@gmail.com, JUAN JOSÉ BAPTISTA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.777.527, con domicilio en la Avenida Don Julio Centeno, Urbanización Valle de Oro, Las Aldabas Nº 74, Municipio San Diego del estado Carabobo, número de teléfono 0424-4251842, whatsapp +584244251842, correo electrónico abogado.juan.baptista@gmail.com, JEAN PAUL BAPTISTA MATHEUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V – 20.485.930, Nº de teléfono 04143588219, whatsapp +584243588219, con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, LISS ANDREINA BAPTISTA MATHEUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.485.931, teléfono 0412-6536842, whatsapp +584126536842, correo electrónico lisabaptistam@gmail.com y domiciliada en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y STEPHANY ALEJANDRA BAPTISTA MATHEUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 29.723.553, teléfono 0424-6273393, whatsapp +584246273393, correo electrónico stephanybaptistam@gmail.com con domicilio en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, calle Arichuna, casa Nº E – 19, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 01 al 14).
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023), se le dió entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6144 (Folio 15)
Mediante auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho, y ordena compulsar a los fines del emplazamiento de los codemandados asimismo ordena librar edicto a todas las personas que se crean con derecho y tengan interés directo y manifestó, así como todas a los herederos desconocidos, asimismo se ordenó notificar al Ministerio Público (Folio 16 al 23)
En de fecha dos (02) de mayo de 2023, la ciudadana Lizmar Mariannys Medina Gamez, identificada en autos, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio Michelle Andreina Briceño Pereira, IPSA 288.368, el mismo fue debidamente certificado por la Secretaria de este Tribunal. (Folio 24 al 25)
Mediante nota del alguacil de fecha dos (02) de mayo de 2023, el alguacil suplente deja constancia que se traslado al centro de copiado para la reproducción de copias certificadas a los fines de la elaboración de la compulsa. (Folio 26)
Mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de 2023, el Tribunal visto que se consignaron los fotostatos, se ordena la certificación de los mismos y la elaboración de las compulsas. (Folio 27)
Mediante nota de secretaria, de fecha ocho (08) de mayo de 2023, se deja constancia de la certificación de las copias. (Folio 28)
Se recibió diligencia en fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, mediante el cuál, la apoderada judicial de la accionante, solicita el edicto para su publicación. (Folio 29)
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, mediante el cuál la abogada Michelle Briceño, apoderada en autos, mediante el cuál consignó ejemplares de los diarios Notitarde y la Calle. (Folio 30 al 48)
Mediante auto de fecha dos (02) de Noviembre de 2023, se deja constancia de que venció el lapso establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 50)
Mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2023, el Tribunal deja constancia que venció el lapso para que los demandados comparecieran a hacerse parte en el juicio. (Folio 51)
Mediante nota del alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha veintitrés (23) enero de 2024, mediante el cuál consigna boleta de notificación efectiva correspondiente al codemandado Juan José Baptista Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.777.527. (Folio 52 al 53)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2024, el Tribunal vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, mediante el cuál la apoderada judicial de la parte actora abogada Michelle Andreina Briceño Pereira, IPSA 288.368, solicita defensor ad litem a los demandados de autos, el tribunal lo acuerda y en consecuencia acuerda designar como defensor ad litem a la abogada Zuly Herrera, IPSA 136.591, como defensora ad litem en la presente causa. Se libró la respectiva boleta. (Folio 54 al 57)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6126, el cuál versa sobre una demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 15-05-2024 mediante acta Nº 69 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación de los demandado de autos.
Ahora bien, el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado del tribunal)

Para el tratadista Castelan (1989) viene a ser “el aniquilamiento o muerte de ésta por la inacción en el proceso durante el tiempo marcado por la ley” ha sido criterio reiterado de este despacho lo esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº RC-000007 de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, s. nº 956) al referirse al interés procesal señaló:

… “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.” (Subrayado y negrillas añadido por la Sala)
…”

En conclusión, este Tribunal evidencia que no hay impulso procesal en cuanto a la citación de los codemandados, y que hasta la fecha no se ha trabado la litis, en consecuencia, se puede inferir la perención breve, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN

En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD sigue LIZMAR MARIANNYS MEDINA GÁMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 33.510.621. Teléfono 04122173441, whatsapp +584122173441, correo electrónico lizmarianny026@gmail.com, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y ocho de la tarde (02:38 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria (S),

Coromoto Y. Zerpa R.


Exp. Nº 6126
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*