REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos de Austria, 06 de agosto de 2024.
214° y 165°
-I-
DE LAS PARTES Y DEL EXPEDIENTE
Demandante: BLANCA NIEVES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.099.061, domiciliada en la Urb. Laguna Llano, calle 8, Casa Nº 135, del San Carlos, estado Cojedes, teléfono 0258-2530829, correo electrónico leonb0460@gmail.com.
Apoderado Judicial: Rosaura Herrera De Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.728, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el Nº 34.670, con domicilio procesal en la Calle Miranda entre Páez y Salias, local 5, de esta Ciudad de San Carlos, estado Bolivariano de Cojedes, teléfono 0414-7476673, correo electrónico uzcaherr@hotmail.com.

Demandada: Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.018.579, y todos los Herederos Desconocidos del de Cujus ciudadano Eustoquio Cabrera Bernal, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-978.638.

Defensor Ad-littem: Gloria Josefina Aguiño De Montero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.096.419 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.449, con domicilio procesal en la Urbanización Aeropuerto, Sector 2, Calle 2, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.

Defensor Ad-littem Gloria J. Aguiño De Montero, venezolana, mayor
de los Herederos de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
Desconocidos 4.096.419 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
136.449, con domicilio procesal en la Urbanización Aeropuerto, Sector 2, Calle 2, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.

Motivo: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD POST MORTEM.

Expediente Nº: 11.739
Tipo de Sentencia: DEFINITIVA.
Numero de Sentencia: 085-2024


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES
El presente juicio se inició con motivo de demanda presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, actuando como Distribuidor de causas en fecha 07 de diciembre de 2022, por la ciudadana BLANCA NIEVES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.099.061, debidamente asistida por la Abogada ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.728, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el Nº 34.670, quedando asignada a este Tribunal previa distribución, dándosele entrada en fecha 12 de diciembre de 2022, signándosele el Nº 11.739, nomenclatura interna de este Juzgado.
Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2022, solicitó mediante despacho saneador la subsanación de lo contemplado en el artículo 340, ordinal 2º otorgándole a la parte accionante un lapso de 05 días de despacho a los fines de corrigiera la situación advertida.
Posteriormente en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2022 la ciudadana BLANCA NIEVES LEÓN, ut supra identificada, presento diligencia de subsanación, debidamente asistida de la abogado en ejercicio ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, antes plenamente identificada.
Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2022, admitió la demanda, ordenándose seguir la tramitación del asunto mediante procedimiento ordinario, por lo que se ordenó la citación de la Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.018.579, vía telemática al Nº de teléfono con whatsapp indicado por la parte actora (+3460558054), en virtud de que la ciudadana mencionada reside en la ciudad de Bilboa, Reino de España, según lo establecido en la resolución Nº 000386 de fecha 12 de agosto de 2022 dicta por la Sala de Casación Civil, y fijo el sexto (6to) día de despacho siguiente a la fecha de su admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m), igualmente se ordenó la citación de los herederos desconocidos del de Cujus ciudadano Eustoquio Cabrera Bernal, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-978.638 y de todas aquellas con interés directo o manifiesto en la demanda, mediante Edicto, el cual se ordenó publicar en un diario de circulación Nacional, dos veces por semana durante 60 días, decretándose igualmente la notificación correspondiente del Ministerio Público, librando en la misma fecha lo ordenado.
En fecha 13 de enero de 2023, la suscrita secretaria titular del Tribunal, dejó constancia, de haber hecho entrega de Edicto, a la abogada ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.728, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el Nº 34.670, quien firmo de haber recibido conforme.
Mediante acta de fecha dieciséis (16) de enero de 2023, inserta al folio 44 del presente expediente, que el Tribunal difirió el acto por falta de comparecencia de la parte interesada.
En fecha 22 de marzo de 2023, la ciudadana Blanca Nieves León, plenamente identificada y debidamente asistida de abogado, presento diligencia en la que expuso al Tribunal sus limitaciones económicas; igualmente expresó ser paciente oncológico, por lo cual solicito se le fuera exonerado de la publicación de un segundo diario del edicto de los herederos desconocidos, solicitando la reconsideración la orden de realizar las publicaciones en dos diarios de circulación nacional y se exima de uno, tal como se evidencia del folio 45 y su vto. Siendo providenciada dicha petición por auto de fecha 27 de marzo de 2023, acordando una sola publicación en el diario LA CALLE, consta tal actuación al folio 46.
Posteriormente la parte actora en fecha 25 de abril de 2023, presento ante el área de secretaria del Tribunal diligencia, mediante el cual, esgrima cronológicamente publicaciones de Edicto de citación de los Herederos Desconocidos del de cujus ciudadano Eustoquio Cabrera Bernal, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-978.638 y de todas aquellas con interés directo o manifiesto en la demanda, cumplidas en el periódico LA CALLE establecido por el Tribunal, junto los 16 ejemplares íntegros del mencionado periódico; para lo cual, el Tribunal por auto de fecha 26 del mismo mes y año ordenó el desglose de las paginas donde se encuentran publicado el Edicto, el cual se puede verificar a los folios 48 al 64 del expediente.
En fecha 11 de mayo de 2024, la ciudadana Blanca Nieves León, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.099.061, domiciliada en la Urb. Laguna Llano, calle 8, Casa Nº 135, del San Carlos, estado Cojedes, teléfono 0258-2530829, correo electrónico leonb0460@gmail.com, en su carácter de demandante, Otorgó poder Apud-Acta la abogada Rosaura Herrera De Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.728, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el Nº 34.670, con domicilio procesal en la calle Miranda entre Páez y Salias, local 5, de esta ciudad de San Carlos, estado Bolivariano de Cojedes, teléfono 0414-7476673, correo electrónico uzcaherr@hotmail.com, amplio y suficiente. Talo como consta al folio 65 y su Vto.
Debidamente certificado por la secretaria Suplente del Tribunal Dayaneth Castillo, en cumplimento del art. 152 de Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia de la certificación que corre inserta al folio 66 del expediente.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de junio de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Rosaura Herrera De Uzcategui, plenamente identificada de autos, solicitó se designe defensor Ad-Litem a los Herederos Desconocidos del de cujus ciudadano Eustoquio Cabrera Bernal, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-978.638 y de todas aquellas con interés directo o manifiesto en la demanda.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2023, el Tribunal acordó la designación de defensor Ad-Litem, en la persona de la abogada del libre ejercicio Gloria Josefina Agüiño de Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.419, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el Nº 136.449, con domicilio procesal en la Urbanización Aeropuerto, Sector 2, Calle 2, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, para lo cual se ordeno librar boleta de notificación; igualmente el Tribunal Fijó Audiencia Telemática de citación a la ciudadana Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.018.579, según lo establecido en la resolución 05-2020, ordenando oficiar a la coordinación civil a los fines de solicitar préstamo de la sala telemática, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado, tal como consta de actuaciones insertas a los folios 68 al 108.
En fecha 28 de julio de 2023 se produjo el abocamiento de la Jueza Suplente Especial abogada Gloria J. Linarez, como consta a los autos al folio 71 del presente.
En fecha 03 de agosto de 2023, el tribunal mediante auto dejó constancias que venció el lapso del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y reanudo la causa al estado en el que se encontraba. Folio 72.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2023, apoderada judicial de la accionante, abogada Rosaura Herrera De Uzcategui, solicitó al Tribunal se prescindiera de la citación personal de la demanda acordada vía telemática, alegando en su diligencia que… (Sic)… “avalada y reforzada esta solicitud en el hecho que la mencionada ciudadana hizo previamente en forma autentica y ante la Notaria Publica un Reconociendo Voluntario de la solicitud de autos…”…, comparativamente como se evidencia al folio 73 y su Vto. (Negrillas propias del relator del Tribunal). Ordenado el Tribunal mediante auto de la misma fecha agregar a los autos. Folio 74.
Mediante auto motivado de fecha 11 de agosto de 2023, insto a la parte accionante a proveer información necesaria a los fines de cumplir con la citación personal de la demanda de autos ciudadana Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.018.579, en cumplimento de los artículos constitucionales concatenado con el 215 Código de Procediendo Civil. (Folios 75 y 76)
En fecha 14 de agosto de 2023, el alguacil titular del tribunal Ramón Alexis Castillo, consigno diligencia haciendo constar que practicó efectivamente la notificación de la abogada Gloria Josefina Agüiño de Montero, consignando junto a ella boleta debidamente firmada, tal como se puede constatar a los folios 77 y 78 del expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2023, la abogada Rosaura Herrera De Uzcategui, apoderada judicial de la parte actora presento escrito solicitando al Tribunal se exima de la comparecencia, citación o notificación de la ciudadana Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta, plenamente identificada en autos, parte demandada, y que se continuara el proceso su curso regular, así se puede cotejar al folio 79 y Vto.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2023, la abogada Hilsy Alcántara Villarroel, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno agregar el antes mencionado escrito a los autos. Folio 80.
En fecha 04 de octubre de 2023, el tribunal mediante auto dejó constancias que venció el lapso de Recusación establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y reanudo la causa al estado en el que se encontraba. Folio 81.
En fecha 04 de octubre de 2023, la abogada de libre ejercicio Gloria Josefina Agüiño de Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.419, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el Nº 136.449, presento al tribunal diligencia en el cual informó de su aceptación al cargo que le fue designada como defensora ad-Littem de los Herederos Desconocidos del de cujus ciudadano Eustoquio Cabrera Bernal, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-978.638 y de todas aquellas con interés directo o manifiesto en la demanda.
En fecha 05 de octubre de 2023, el tribunal se pronuncio sobre el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 27 de septiembre de 2023, en el cual declaro improcedente la petición planteada, por ser contraria al orden público y a las disposiciones expresas en la ley, toda vez que es necesaria la citación del demandado para que tenga validez el proceso, fundamentándolo en los artículos constitucionales concatenado con el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, con la etiqueta que le demanda los artículos 12 y 14 eiusdem. Folio 83.
En fecha 20 de octubre de 2023, fue juramentada la defensora ad-Littem abogada Gloria Josefina Agüiño de Montero, plenamente identificada en autos de los Herederos Desconocidos y de todas aquellas con interés directo o manifiesto en la demanda.
En fecha 03 de noviembre de 2023, la demandante de autos debidamente asistida de la abogada en ejercicio Elba X. Fagundez H., inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el Nº 86685, presento escrito en el cual se da notificada del abocamiento y manifestó no tener ninguna causal de objeción subjetiva, igualmente solicitó al tribunal la citación de la defensora ad-Littem a los fines de que diera contestación a la demanda. Folio 85.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2023, se libro boleta de citación a la defensora ad-Littem, a los fines de que diera contestación a la demanda interpuesta en contra de sus representados. Folios 86 y 87 del presente expediente.
En fecha 13 de noviembre de 2023, la abogada Gloria Josefina Agüiño de Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.419, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el Nº 136.449 defensora ad-Littem de los Herederos Desconocidos del de cujus ciudadano Eustoquio Cabrera Bernal, quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-978.638 y de todas aquellas con interés directo o manifiesto en la demanda, presento escrito de contestación de la demanda, corriente a los folios 88 al 90.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2023, ordeno agregar a las actas del presente expediente escrito de contestaciòn y dejó constancia que el mismo fue presentado extemporáneo por anticipado.
En fecha 15 de diciembre de 2023, la apoderada judicial de la parte demandante abogada Rosaura Herrera De Uzcategui, consignó diligencia ante el tribunal solicitando la citación por cartel de la demanda de autos de conformidad al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal en fecha 20 de diciembre del año 2023, emite auto ordenando la publicación de un cartel, folios 94 y 95.
En fecha 20 de diciembre de 2023, la suscrita secretaria del Tribunal, dejó constancia que hizo entrega del cartel de citación, a la apoderada judicial de la accionante.
En fecha 20 de diciembre de 2023, el alguacil titular del tribunal, consigno diligencia haciendo constar que practicó efectivamente la notificación del fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, consignando junto a ella Boleta de notificación debidamente firmada de recibido, folios 97 y 98 del expediente.
En fecha 29 de enero de 2024, la apoderada judicial de la parte actora abogada Rosaura Herrera De Uzcategui, supra identificada, presento diligencia en la que solicitó al tribunal una prorroga de 15 días, para cumplir con la publicación de los edictos en razón de los problemas de salud de su representada. Folio 99 y Vto.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2024, el Tribunal acordó prorroga de 15 días, para cumplir con la publicación de los edictos, así se deja ver al folio 100.
La apoderada judicial de la parte actora en fecha 15 de febrero de 2024, consigno ante el Tribunal diligencia, mediante el cual, explana cronológicamente publicaciones de edicto de citación de la ciudadana Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.018.579, parte demandada, cumplidas en los periódicos LA CALLE y LA VOZ, junto a los 07 ejemplares íntegros de los mencionados periódicos; para lo cual, el Tribunal seguidamente por auto de la misma fecha ordenó el desglose de las paginas donde se encuentran publicado el Edicto, el cual se puede verificar a los folios 101 al 109 del expediente.
En fecha 20 de febrero de 2024, la abogada Rosaura Herrera De Uzcategui, ut supra identificada, consigno mediante diligencia un ejemplar integro del diario LA CALLE, el cual, contiene publicación de Edicto de citación de la ciudadana Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta, plenamente identificada en autos, parte demandada. Folios 110 y 111 del expediente.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2024, el tribunal ordeno agregar a los autos un ejemplar integro del diario LA CALLE, el cual, contiene publicación de Edicto de citación de la ciudadana Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta, plenamente identificada en autos.
En fecha 17 de abril de 2024, la abogada Rosaura Herrera De Uzcategui, antes identificada, actuando en representación de la demandante ciudadana BLANCA NIEVES LEÓN, plenamente identificada en autos, presento diligencia en la que solicitó al tribunal se le de continuidad al procedimiento. Folio 116.
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2024, el tribunal designo a la abogada Gloria Josefina Agüiño de Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.419, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el Nº 136.449, como defensora ad-Littem de la ciudadana Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.579, parte demandada y ordeno librar boleta de notificación a la mencionada abogada. Folios 117 y 118.
En fecha 20 de mayo de 2024, la abogada Rosaura Herrera De Uzcategui, en su condición de apoderada judicial de la parte actora solicito al tribunal mediante diligencia abocamiento de la nueva juez.
En fecha 23 de mayo de 2024, la ciudadana jueza suplente especial abogada Magalys Quintero Navarro, se aboco al conocimiento de la causa. folio120.
En fecha 30 de mayo de 2024, es presentada diligencia por la abogada Rosaura Herrera De Uzcategui, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicito al tribunal la continuidad de la causa.
En fecha 30 de mayo de 2024, se reanudo la causa al estado en que se encontraba, consta al folio 122.
En fecha 05 de junio de 2024, el alguacil titular del tribunal, consigno diligencia haciendo constar que practicó efectivamente la notificación de la defensora ad-Littem abogada Gloria Josefina Agüiño de Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.419, debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el Nº 136.449, de la demandada ciudadana Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta, consignando junto a la diligencia boleta de notificación debidamente firmada de recibido, tal como se puede evidenciar a los folios 123 y 124 del expediente.
En fecha 05 de junio de 2024, mediante diligencia la defensora ad-Littem abogada Gloria Josefina Agüiño de Montero, se dio por notificada y solicitó se le conceda la debida juramentación de ley.
En fecha 05 de junio de 2024, la abogada Gloria Josefina Agüiño de Montero, fue juramentada como defensora ad-Littem, plenamente identificada en autos, de la demandada ciudadana Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta.
En fecha 17 de junio de 2024, el tribunal mediante auto, ordenó Primero librar citación a la defensora ad-Littem de la demandada ciudadana Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta, Segundo compulsar el libelo de la demanda y junto a orden de comparecencia entregar al alguacil. Folios 127 y 128.
En fecha 02 de julio de 2024, el alguacil titular del tribunal, consigno diligencia haciendo constar que practicó efectivamente la citación de la defensora ad-Littem abogada Gloria Josefina Agüiño de Montero, plenamente identificada en autos, de la demandada ciudadana Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta, consignando junto a la diligencia Boleta de citación debidamente firmada de recibido, tal como se puede evidenciar a los folios 129 y 130 del expediente.
En fecha 19 de julio de 2024, la abogada Gloria Josefina Agüiño de Montero, plenamente identificada en autos, en funciones de defensora ad-Littem, de los Co-demandados Herederos Desconocidos, todas aquellas con interés directo o manifiesto en la demanda y de la ciudadana Melissa De Las Mercedes Cabrera Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.018.579, consigno al tribunal escrito de contestación de la demanda, en el que manifestó en el capítulo de conclusiones, …(Sic)… “visto los elementos presentes en la causa esta defensora ad-Littem, no objeta la petición de la demandante y por cuanto existe una plena prueba de que la solicitante fue reconocida por su hermana biológica, mediante documento público, el cual merece plena fe, esta defensa ad-Littem, deja a criterio del Tribunal la decisión que a bien pueda tomar…”... folio 131 y 132.
En fecha 22 de julio de 2024, el tribunal mediante auto ordeno agregar el escrito de contestación de la demanda. Folio 133
El tribunal en fecha 01 de agosto de 2024, dejó constancia que venció el lapso de contestación de la demanda. Folio 134.-
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre el reconocimiento expresado por la parte accionada, mediante escrito de fecha diecinueve (19) de julio de 2024, donde se puede colegir del título nombrado CONCLUSIONES del aludido escrito de contestación en cuestión, se puede leer manifiestamente de manera textual lo que se transcribe a continuación:

“Visto los elementos presentes en la causa esta defensora ad-Littem, no objeta la petición de la demandante y por cuanto existe una plena prueba de que la solicitante fue reconocida por su hermana biológica, mediante documento público, el cual merece plena fe, esta defensa ad-Littem, deja a criterio del Tribunal la decisión que a bien pueda tomar, conforme a los fundamentos en los recaudos presentes en los autos”. (Negrillas y subrayado propios del tribunal)

Para lo cual este tribunal a los fines de pronunciarse debe hacer algunas consideraciones:

En razón al escrito presentado por la parte demandada en la presente causa podemos traer a colación lo Establece el artículo 363 del Código Civil, lo siguiente:

Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previas la homologación del convenimiento por el Tribunal.
(Recalcado del Tribunal).

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por otra parte, el artículo 224 del Código Civil, establece:
En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea, y en las condiciones que establecen las disposiciones contempladas en los artículos de esta sección y con iguales efecto.
Asimismo, señalan los artículos 232 y 234 eiusdem, establecen:

Artículo 232:
El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.
(Subrayado propio del Tribunal)

Artículo 234:
Comprobada su filiación, el hijo concebido y nacido fuera del matrimonio tiene la misma condición que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio con relación al padre y a la madre y a los parientes consanguíneos de éstos.
(Subrayado propio del Tribunal)

De las normas trascritas, se puede colegir que estamos en presencia de un reconocimiento debidamente expresado por la demanda de autos con todas las solemnidades de la ley y con la fe pública que le otorga el haber sido debidamente Notariada por ante la Notaria Publica de San Carlos estado Cojedes. Esta Juzgadora de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 224, 232, 234 de nuestro Código Civil, en concordancia, con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, considera la procedencia en derecho, en consecuencia, imparte la correspondiente homologación alcanzada en la presente causa visto los elementos presentes en la causa y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo, dándose por terminada la presente demanda, produciendo los efectos de la cosa juzgada.

Por las razones expuestas la demanda de Inquisición de Paternidad Post Mortem propuesta debe prosperar y así se decide.

-IV-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuesta, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD POST MORTEM propuesta por la ciudadana BLANCA NIEVES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.099.061 y en consecuencia declara: PRIMERO: Se deja plenamente establecido a través de esta vía jurisdiccional, el vinculo biológico de paternidad y legal entre el de cujus ciudadano EUSTOQUIO CABRERA BERNAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-978.638 y la ciudadana BLANCA NIEVES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.099.061, en consecuencia a partir de que quede firme la presente sentencia la ciudadana antes mencionada llevara el apellido de su padre. SEGUNDO: Se deja establecido el goce de todos los derechos y beneficios legales que le confiere la Ley al establecerse en este acto su filiación legítima, en consecuencia, insértese la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento numero 202, tomo 1-A, del año 1960 llevada en los libros de la Unidad de Registro Parroquial Joaquín Crespo, Maracay estado Aragua, de la ciudadana BLANCA NIEVES CABRERA LEON. Líbrese oficio. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Jueza Suplente Especial,

Magalys Janneth Quintero Navarro.

La Secretaria Suplente,

Nohelia Barreto

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Suplente,

Nohelia Barreto


EXP Nº 11.739
MJQN/NB/Keily.-