REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 14 de Agosto del 2024
SENTENCIA Nº: 142
EXPEDIENTE Nº: 1378
JUEZA: Abg. Marvis María Navarro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: FRANDELY VENEZUELA FAJARDO
VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nº v- 10.990.569,
Inscrita por ante el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 290.549, con domicilio en
la calle Páez, entre Avenida Ricaurte y calle
Ayacucho, local 15-43, San Carlos Estado
Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON EDUARDO SOLORZANO RUIZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° 10.989.665, Inscrita por ante el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 136.236.
DEMANDADOS: JOVANNI JOSE JASPE LONGA Y NILMARY
DEL CARMEN MALPICA, venezolanos, mayores
de edades, titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-12.667.350 y V-19.542.050, ambos de
este domicilio.
MOTIVO: Intimación por Honorarios Profesionales
(Desistimiento)
Sentencia: Interlocutoria.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Pasadas las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, mediante
oficio N° 099-2024, de fecha dos (02) de Julio de dos mil veinticuatro (2024),
remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, envirtud de la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión
dictada por este Tribunal, en fecha veintiuno (21) de Junio del año 2024.
Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal Superior,
se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley
correspondiente, reservándose el lapso legal para dictar la presente decisión.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante auto de fecha 03 de Julio del 2024, se da por recibido por ante
esta superioridad, el expediente signado con el numero 11.809 (nomenclatura
interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes). En
consecuencia se dejan transcurrir cinco (05) días de despacho siguientes para
que las partes si así lo consideran, soliciten la constitución de asociados. En
esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1378
Mediante Auto de fecha 12 de Julio del 2024, se deja constancia del
vencimiento del lapso para que las partes soliciten la constitución de asociados,
sin que las partes hicieran uso de este derecho, en consecuencia este tribunal
fija veinte (20) días de despacho siguientes para que las partes consignen sus
informes.
Mediante diligencia de fecha 06 de Agosto del 2024, comparece por ante
esta alzada la abogada Frandely Venezuela Fajardo Velasquez, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 10.990.569, Inscrita por
ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 290.549, a los fines
de anunciar el desistimiento del procedimiento en relación al recurso de
apelación interpuesto de conformidad con el artículo 263 del Código de
procedimiento Civil. En la misma fecha se agrego a los autos.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, se
desprende, el desistimiento del recurso de apelación, formulado por la abogada
Frandely Venezuela Fajardo Velasquez, venezolana, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad Nº v- 10.990.569, Inscrita por ante el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 290.549, actuando en su carácter de
parte demandante, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre eldesistimiento formulado por la parte demandante en el presente juicio, en los
siguientes términos:
“Extracto de la diligencia de de desistimiento”
En mi condición de demandante en el presente asunto signado con el
numero 1378, llevado por ante su despacho, contra los ciudadanos
JOVANNI JOSE JASPE LONGA Y NILMARY DEL CARMEN
MALPICA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas
de identidad Nros. V-12.667.350 y V-19.542.050, ambos de este
domicilio, civilmente hábiles declaro mi libre voluntad que en razón al
derecho que me asiste Desisto del Procedimiento en relación al
Recurso de Apelación Intentada por esta parte actora y solicito que la
presente diligencia sea admitida y substanciada conforme a derecho
es todo.
“…4) DESESITIMIENTO PARCIAL DE LA APELACION: del segundo
aparte del artículo 868 del CPC, se desprende el carácter facultativo de la
audiencia preliminar, de modo que las partes no están obligadas a concurrir a
ellas, ya que no se establece sanción alguna para la parte contumaz que no
asista a dicha audiencia. La apelación fue oída por el juez a-quo en ambos
efecto.
En atención a lo peticionado por el recurrente, es prudente conversar
sobre el desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el
actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a
su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los
recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se
encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la
sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de
revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa
gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento
quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del
recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia
de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros
procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto
jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisaque hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción
que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar
judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o,
en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que
si bien no todas aparecen especificadas en el Código de
Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y
de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse
expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la
voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben
producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en
forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente,
es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni
modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se
exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la
controversia, y que se trate de materias en las que no están
prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho
Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría
General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos
del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal
del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él
puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que
el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de
ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en
apelación al momento del desistimiento...”
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de
Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha
expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es
menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no
recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una
sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia
inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene
interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no
impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de
mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad
de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse
luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia
repositoria…”
Ahora bien, siendo el desistimiento la separación expresa que hace un
litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, el juez dará
por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada; visto el estado y capacidad procesal, y que dicho desistimiento del
recurso interpuesto, no afectación del orden público, tratándose que lo apeladoes un auto dictado por el juez a-quo no existiendo prohibición expresa de la ley,
deberá declararse procedente el desistimiento de la apelación interpuesta en el
presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del fallo. Así se
decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil
del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley conforme a derecho HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN. En consecuencia, se acuerda la
remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, Primero de Primera
Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes.
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la
página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digital en programa PDF,
en el archivo de este tribunal, conforme al artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil. Remítase a los correos aportados por las partes, de la
presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año
dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 163º de la
Federación.
Abg. Marvis María Navarro
Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos de la tarde (02:00
p.m.).
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez