REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KH01-X-2024-000025
PARTE ACTORA: ISIDRO RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.550.143 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ y MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.523.955, V-16.794.023, V-18.105.682, V-9.609.855, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (SIMULACIÓN Y NULIDAD DE CONTRATO).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, surgida en el asunto identificado bajo el N° KP02-V-2016-000097, incoado por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA, contra los ciudadanos OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ y MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, en la cual señala:
“…Cursa por ante este Juzgado a mi cargo expediente N° KP02-V-2016-000097 contentivo del juicio por SIMULACIÓN Y NULIDAD DE CONTRATO interpuesto por los ciudadanos ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.550.143 contra los ciudadanos OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RIVERO y LUIS DANIEL MENDOZA RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.523.955, V-9.609.855, V-16.794.023 y V-18.105.682 respectivamente. Ahora bien, de la revisión de las actas se desprende que el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA, antes identificado, es parte demandada en el presente asunto, y el mismo interpuso denuncia en mi contra tramitada bajo el N° IGT 22-23-575 por ante la Oficina de Atención al Ciudadano Regional de la Inspectoría General de Tribunales, haciéndome imputaciones y señalamientos infundados, lo cual fue debidamente negado y rechazado por esta operadora de justicia, reclamo del cual tuve conocimiento en fecha 23 de marzo del 2023, y efectúe descargo ante el inspector comisionado, razón por la cual me he inhibido anteriormente por enemistad siendo declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia de fecha 14 de agosto del 2023, en el Cuaderno de Inhibición signado con la nomenclatura KH01-X-2023-000105, cuyas copias certificadas se anexan a la presente acta. Con el objeto de fundamentar la inhibición propuesta, me permito citar la sentencia N° RC.00010 de fecha 08 de diciembre del 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en donde conociendo de la inhibición de una de las magistradas que integraban dicha sala, señaló lo siguiente:
“En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe enemistad entre ella y el abogado de la parte actora, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.” (Énfasis de la cita)

En atención a dicha jurisprudencia, la cual solicito sea aplicada por el Tribunal Superior a cuyo conocimiento corresponda la presente inhibición, de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, al manifestar un juez que existe enemistad manifiesta entre una de las partes y él, quien conozca de la inhibición no tiene motivos para dudar de sus dichos, siendo por tanto relevada la carga de probar la enemistad. Con base en todo lo antes expuesto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa KP02-V-2016-000097, con fundamento en lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.-

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa y del sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se confirma que el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.105.682, es parte demandada en la causa Nº KP02-V-2016-000097, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por la Juez Inhibida en la sentencia dictada en fecha 14 de agosto del 2023 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Cuaderno de Inhibición signado con la nomenclatura KH01-X-2023-000105, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el referido ciudad; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Diocelis Pérez en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes