REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril del 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000780
SOLICITANTE: Ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN MENDOZA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.402.156, domiciliada en el sector la California, kilómetro 7, víaQuibor, carrera 2 entre calles 1 y 2, frente al callejón Nro. 3, casa Nro. 30, Parroquia Guerrera Ana Soto, municipio Iribarren del estado Lara.-
ABOGADO ASISTENTE DELA SOLICITANTE: Abogada TIRSA YANETH RODRIGUEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.922.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. –
SENTENCIA: DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN MENDOZA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.402.156, domiciliada en el Sector, kilómetro 7, vía Quibor, carrera 2 entre calles 1 y 2, frente al callejón Nro. 3, casa N°30, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la abogada: TIRSA YANETH RODRIGUEZ MENDOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.922, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejidoque mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2), constante de las siguientes bienhechurías: constituida por una vivienda familiar en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit y tejalit, piso de cemento pulido en colores rojos, azul, verde y blanco, el cual se divide en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) Sala-Recibo, cocina empotrada con divisiones en mampostería, área de comedor, área de jardinería, un (01) área de lavado, un porche que es su frente, aparte de un espacio para habilitar como anexo el cual tiene; cocina y sala, tres (03) habitaciones y un (01) baño, las cuatro paredes que conforman cerca perimetral en sus alrededores al inmueble, un área de estacionamiento, puertas de acceso y portón fabricado en láminas y estructuras de hierro; ubicadas en el Sector , kilómetro 7, vía Quibor, carrera 2 entre calles 1 y 2, frente al callejón N°3, casa N°30, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y casa que ocupa la Sra. Yenny Parra, SUR: Con casa y terreno ocupado por la Sra. Carmen Vera, ESTE: Con casa y terreno ocupado por la Sra. Magdalena Yustiz, OESTE: Con la carrera 2 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON ANTONIO REINOSO TORRES y LUIS MIGUEL UZCATEGUI QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.963.106 y 27.736.063 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN MENDOZA SALAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez Suplente,

Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.

La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.