REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril de 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000463

SOLICITANTES: CIUDADANOS YELITZA PASTORA INFANTE MADRID y ROBERTH MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.249.403 y 12.592.322 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ERNESTO GARRIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 207.976.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YELITZA PASTORA INFANTE MADRID y ROBERTH MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.249.403 y 12.592.322 respectivamente, asistidos por el abogado ERNESTO GARRIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 207.976, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide DIEZ METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (10,10Mt) de ancho por TRECE CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (13,36Mt) de largo, para una superficie total aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (134,93Mt2) con un Área de Construcción que mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6.50Mt) de ancho y DIEZ METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (10,46Mt) de largo, para una superficie total aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (67,99Mts2), la cual consta de una (01) casa, distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques, tubos estructurales, piso de cemento liso, techos de láminas de losacero con vaciado de cemento, una (01) puerta, dos (02) ventanas, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, cerca perimetral en su totalidad de bloques y servicio de aguas blancas, ubicadas en Andrés Bello 2, carrera 2 entre 3 y 4, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de DIEZ METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (10,10mts), con vivienda ocupada por JORBIC MORALES; SUR: en línea de DIEZ METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (10,10mts), con CARRERA 2 que es su frente; ESTE: en línea de TRECE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (13,36 mts), con CALLE INTERNA DEL SECTOR; OESTE: en línea de TRECE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (13,36 mts), con terrenos ocupados por MARIO FRANCO RUIZ. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.780.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de las testigos: JOHANA MARÍA TORRES RODRIGUEZ y BELKYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE CASTAÑEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.687.138 y V-10.126.281 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos YELITZA PASTORA INFANTE MADRID y ROBERTH MARTÍNEZ, plenamente identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.